Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, albacea testamentaria y tenedora de bienes que fue del susodicho, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus legítimos hijos, nombrada por tal en el testamento que otorgó y debajo de cuya disposición falleció, su fecha en esta villa a 20 de abril de 1702. Dijo que fenecido el juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, y procedidas las diligencias de inventarios avalúos de bienes y de la cuenta que se formó de todos los bienes, a ella le cupieron por dote y mitad de gananciales la cantidad de 36 756 pesos y 3 reales de cuya cantidad le fue aplicada y por ella recibida en los bienes que dejó su difunto marido, como son: dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, en esta jurisdicción, sus esclavos y aperos; tres casas de cal y canto y lo demás que contiene en inventario que se hizo de dichos bienes. Asimismo, dijo que por cuanto se halla gratificada y beneficiada desde hace muchos años por el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Clérigo Presbítero, su primo, quien en todas ocasiones le ha asistido personalmente y ha acudido a sus dependencias con todo cuidado, desvelo y buena voluntad, solicitando el aumento de su caudal y mayores conveniencias y ascensos, lo cual es muy digno de remuneración, por cuya razón, otorga que hace gracia y donación al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, de la cantidad de 3 000 pesos, de los 5 250 pesos del valor de una casa de cal y canto que posee en esta villa, que es de los bienes que dejó su marido.
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Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, dijo que es de su intención instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de su marido y la de sus padres y suegros; y atendiendo a que hizo donación por al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, 3 000 pesos por escritura otorgada en esta villa el 5 de junio pasado, mirando hacerle bien y buena obra y que tuviese congrua para sus alimentos y socorro a sus necesidades, cuya donación hizo en remuneración a las asistencia que tuvo en su casa y otros buenos oficios que le debe al susodicho. Asimismo, dijo que en virtud de dicha donación el Bachiller Buencuchillo pasó a la ciudad de la Puebla e hizo imposición de censo de dichos 3 000 pesos sobre una casa y fundación de capellanía y solicitando su colación, pero no lo pudo conseguir por haberle contradicho su aceptación y erigir dicha capellanía en beneficio eclesiástico, en cuya sazón renunció a dicha donación. Y en virtud de que la otorgante es dueña de dicha cantidad y del valor de la casa en que los había cargado y situado dicho bachiller, otorga que instituye dicha capellanía nombrando como primer capellán propietario al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, su primo.
Sem títuloAlonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto él como principal y doña María de Brito Lomelín, su madre, como su fiadora, le otorgaron poder al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, su hermano, su fecha en esta villa el 23 de agosto de 1701, mediante el cual obligó al otorgante a pagar cantidad de 5 250 pesos por el precio y valor de quince esclavos que compró del armazón del puerto y ciudad de la Nueva Veracruz, con la condición de pagar en un año de plazo y con la condición de que pasado el tiempo sin satisfacer dicha cantidad, había de pagar por cada uno de los quince esclavos 10 pesos más, como se expresa en la escritura de obligación que otorgó a favor de don Lucas de Acosta y don [Damián] Pereira de Araujo, Factores del dicho asiento hecho con Su Majestad por la Compañía Real de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros en las indias. Y habiéndose pasado del tiempo y plazos en que debía de pagar, reconvino con don Lucas de Acosta de pagar 5 400 pesos, de los cuales sólo ha entregado 2 000 pesos al Alférez Antonio González Candelas, comisionado para su cobranza y recaudación. Por lo tanto, restando a los 5 400 pesos los 2 000 pesos que ha pagado y sumando 100 pesos de los salarios de la comisión del Alférez Antonio Candelas, resta debiendo 3 500 pesos de oro común en reales, los cuales se obliga a pagar a don Lucas de Acosta en los plazos y condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sem títuloDon Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, otorga poder especial al Bachiller don José Valero Grajeda, su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; para que en su nombre busque en dicha ciudad o en la parte donde los hallare, en conventos, capellanías, cofradías, obras pías, tribunales o de personas particulares, la cantidad de 2 000 pesos de oro común y los tome su dita y crédito, obligándolo a pagar dicha cantidad en los tiempos y plazos que ajustare; y en caso de no hallar en préstamo dicha cantidad, los solicite para cargarlos a censo principal que imponga a razón del 5 por ciento, sobre dos haciendas que tiene en esta jurisdicción de beneficio de hacer azúcar, nombrada una San José y la otra Santa Teresa y San Juan, otorgando en razón de lo referido la escritura o escrituras necesarias.
Sem títuloAntonio Gómez Cataño, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá trece días que murió Fernando de Betancourt y que por hallarse enfermo en un rancho fuera de esta villa y por su acelerada muerte, sólo otorgó ante testigos una memoria como testamento, con asistencia del Bachiller don Juan Medrano y Avendaño, persona que le administró los sacramentos, en cuya memoria lo nombra como su albacea, junto con Isabel de Arévalo, su mujer, a quien nombró como su heredera. Por lo tanto, solicita a Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa, que presentada dicha memoria, se sirva mandar que los testigos de dicha memoria declaren si la otorgó por su última voluntad estando en su entero juicio, y hecho, la declare por testamento nuncupativo, para así poder pasar al avalúo y aprecio de sus bienes por la persona o personas que su merced fuere servido.
Sem títuloDoña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda mujer que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes, nombrada por tal en el testamento y de cuyo cargo ha usado en compañía de Juan de los Santos Cubillos, también albacea nombrado por dicho difunto; dijo que de presente se haya casada de segundo matrimonio en esta villa de Córdoba con el Capitán don Lope Antonio de Iribas, de quien obtuvo licencia para esta escritura, por lo que usando de ella procede a su ejecución juntamente con Juan de los Santos Cubillos, en ese tenor dijeron que habiendo fallecido don Nicolás de Olivera en la Nueva ciudad de la Veracruz, vecino que fue de esta villa de Córdoba, en el poder que otorgó para testar dejó nombrado por albacea testamentario al dicho Regidor don Miguel de Leiva, quién en virtud procedió a realizar los inventarios y avalúos de los bienes que dejó dicho Nicolás de Olivera. Y es preciso señalar, que dicho Miguel de Leiva, antes de su fallecimiento dio cumplimiento a la paga y satisfacción de entierro y legados de su testamento y dependencia crecidas que dejó, a excepto de 3 000 pesos que se están debiendo al convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y a las madres contadoras de dicho convento, de los cuales solo está pagado 150 pesos de un año de réditos, debiendo los demás que ha corrido. Y en razón de que don José Carlos Rodríguez, Clérigo de menores órdenes, domiciliario de este obispado, en nombre de dicho convento ha pretendido la recaudación y cobranza en ellos como albaceas del dicho regidor y en quienes recayó el albaceazgo del dicho Nicolás Olivera, por lo que éstos reconociendo su obligación como albaceas, dijeron que se hayan imposibilitados para realizar dicha paga; en ese sentido han solicitado al Bachiller José Carlos Rodríguez les haga espera para el pago, por tanto, otorgan que se obligan de dar y pagar al dicho convento de Santa Clara y a las reverendas madres contadores de dicho convento, 3 000 pesos de oro común, que son los mismos que don Nicolás de Olivera se obligó a pagar a dicho convento, así como, sus réditos, cubriendo dicha cantidad para el último día del mes de diciembre que viene de este presente año.
Sem títuloJuan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto habrá tiempo de tres años que se huyó un mulato esclavo nombrado Benito, que es el mismo que compró de Luis de León, vecino del pueblo de Missanta [Misantla], en nombre y con poder del Bachiller don José de Heredia, Cura Beneficiado de dicho partido de Misantla; el cual dicho esclavo ha tenido noticia de que se haya en la jurisdicción de la Huasteca o Papantla, y para que haya persona que recaude dicho esclavo, por la presente, otorga poder a José de Peralta, vecino del pueblo de Xalpantepeque [Xalpantepec], para que en su nombre lo saque del poder de la persona o personas que lo hubieren aprehendido, otorgando recibo en forma. Y teniéndolo en poder, halle comprador para dicho esclavo, dé noticia al Capitán Juan Guillén del Castillo, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en virtud del poder, otorgue la escritura a favor de la persona que lo hubiere de comprar, en la cantidad de pesos que ajustasen y de no haber comprador lo remita a dicha ciudad y si en razón de lo referido fuere necesario parecer en juicio lo haga ante cualesquier señores, jueces y justicias de Su Majestad que con derecho deba, que haga los pedimentos, requerimientos y citaciones y todo lo que se requiera.
Sem títuloEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de dos haciendas del beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Francisco de Paula y la segunda Nuestra Señora de Guadalupe, que posee en la jurisdicción de esta villa, otorga que vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa, Alguacil Mayor en ella, 250 pesos de censo que impone y carga a censo redimible sobre todos sus bienes, derechos y acciones, especialmente sobre las dos haciendas. Declara que la hacienda San Francisco de Paula está grabada en cantidad de 6 807 pesos de principal, los 900 de ellos a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de México, 1 451 pesos a favor de doña María del Castrillo, vecina de la ciudad de los Ángeles y 4 456 pesos a favor del Bachiller José López del Castrillo, Clérigo Diácono, vecino de dicha ciudad, cuyas cantidades están impuestas a censo principal redimible. Por su parte la hacienda Nuestra Señora de Guadalupe no tiene gravamen sobre sí, solamente el arrendamiento que se paga a esta villa por estar fundada en tierras que pertenecen a ella. Finalmente, declara que dichos 250 pesos de los corridos del presente censo los pagará al alguacil mayor o a quien en su poder hubiere y por precio y cantidad de 5 000 que dicho alguacil le ha suplido y prestado en reales de contado.
Sem títuloDoña Teresa de Jáuregui, natural de esta villa de Córdoba, mujer de Diego de la Palma, vecino de ella, hija legítima de Tomás de Jáuregui y de doña Agustina Vásquez [Vázquez], difuntos, otorga poder a Diego de la Palma, su marido, para que haga y ordene su testamento poniendo las cláusulas que le tiene comunicadas. Declara haber llevado a poder de su marido en forma de dote la cantidad de 400 pesos, de los cuales 200 pesos recibió del Bachiller Juan Sánchez Niño de Guevara, su primo, y los otros 200 pesos le legó por cláusula de testamento el Capitán Nicolás Blanco; asimismo, declara no haber recibido nada de la herencia de su madre, por haber caído en suma pobreza su albacea, por lo cual se los remitió y perdonó. Declara no haber tenido hijos. Nombra como albacea testamentario y heredero a su marido.
Sem títuloDon Francisco de Barrios, vecino y del comercio de esta villa, exhibió un testimonio para su registro de una escritura su fecha 22 del corriente, y en ella consta que doña María de Madrid, viuda de don Esteban de Naval y Pintos, el Bachiller don Juan Nicolás Hernández, Clérigo Presbítero y don José Antonio de Naval y Pintos, como albaceas testamentarios de dicho Esteban, otorgaron una escritura de institución y fundación de la capellanía de misas rezadas que por su alma y de sus bienes mandó se fundara con el principal de 1 500 pesos, “cabiendo en el remanente del quinto de sus bienes, y queriendo ser de la iglesia don Manuel Benito de Naval y Pintos, su hijo, quien es el primer capellán propietario e interino de ella, y en atención a tener manifestado el susodicho su voluntad, hicieron la fundación con los 1 500 pesos restantes, cumplimiento a 3 000 pesos que es el principal dote del quinto de la dicha doña María de Madrid, su madre, y dichos 3 000 pesos de principal se impusieron y cargaron a censo principal redimible sobre una casa de cal y canto cubierta de madera y teja que la dicha doña María posee en esta villa, y obligaron a los sucesores en el dominio de ella a pagar en término no se redimiere el expresado principal de 150 pesos de censo tributo y rédito en cada un año”.
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