Por una parte pareció el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, viuda que fue del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, difunto; por otra parte don Felipe López del Castrillo, marido y conjunta persona de doña Manuela Ignacia de Carvajal y Contreras, una de las hijas y herederas de dicho regidor; y el Capitán don José de Carvajal y Contreras, hijo y heredero de dicho difunto, ambos tutores y curadores de sus hermanos menores, hijos de dicho regidor y de doña Gertrudis; dijeron que por fin y muerte del regidor entró en poder de la susodicha una esclava negra nombrada Catalina, con dos hijas nombradas Juliana y Manuela, de seis y cinco años de edad, muleques valuados por el Sargento Antonio de Villavicencio, a Juliana en 180 pesos y a Manuela en 148 pesos, lo que suma 328 pesos que rebajado a la mitad son 164 pesos, cantidad que le toca a los bienes de doña Gertrudis por razón de gananciales, más 32 pesos de quinto al alma de dicho regidor, quedando partibles entre ocho herederos 132 pesos restantes, de los cuales le corresponde a cada uno 16 pesos 2 reales. Por lo cual, otorgan haber recibido del Bachiller Buencuchillo lo siguiente: El Capitán don José de Carvajal 80 pesos 6 reales, los 36 que le tocan al quinto del alma de su padre y 16 pesos 2 reales a cada uno de sus hermanos; y don Felipe López, 16 pesos 2 reales correspondientes a su mujer; y quedaron en poder de dicho bachiller 229 pesos pertenecientes a la dicha difunta, 164 pesos y 16 pesos a cada uno de dichos herederos. De cuyas cantidades se dan por entregados y se desisten al derecho y propiedad de dichas negritas, cediéndola al Bachiller Buencuchillo para que disponga de ellas a su voluntad.
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El Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido del Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, 562 pesos 4 reales, de los cuales 525 pesos son del plazo cumplido por el mes de marzo pasado y los 37 pesos 4 reales que le paga por José de Castro, asimismo, un espadín de plata que fue el legado que el Regidor Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente hizo a don Antonio de Carvajal, su hijo; una casaca y saya negra que estaba en poder de dicho capitán y pertenecía a doña Gertrudis Jaimes Navarro, viuda del regidor.
Sem títuloEl Bachiller don Diego García Calvo, [ilegible] del Obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a su hermano el Licenciado don Antonio García Calvo, Presbítero, para que en su nombre pida, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban, asimismo, para que pida cuentas a los censualistas de sus capellanías. También para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Sem títuloEl Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a don Andrés José de Heredia, su hermano, vecino de la dicha ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Dignísimo de este dicho obispado, y haga oposición a los curatos mexicanos que se hallan vacos en este obispado, y hasta que los consiga haga las súplicas, pedimentos y requerimientos necesarios.
Sem títuloEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, impone, carga y sitúa a censo redimible 500 pesos sobre todos sus bienes, especialmente sobre su hacienda nombrada Señor San José [Suchiatl], en esta jurisdicción, en el pago y monte de Totutla, a una legua de esta villa, a favor de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa, los cuales le ha dado y pagado el Capitán Gaspar Rendón, vecino de esta villa y mayordomo de dicha cofradía; dicho censo lo otorga bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura. Asimismo, se obliga a pagar cada año 25 pesos de oro común de rédito de dicho principal por tercios corridos.
Sem títuloEl Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Antonio José, de más de treinta años de edad poco más o menos, el mismo que compró en Real Almoneda por la Real Justicia de esta villa. Lo vende en precio de 280 pesos, de los cuales 227 pesos 2 reales corresponden a lo que le costó en Real Almoneda y los 52 pesos 6 reales por el costo de su captura, por una huida que hizo.
Sem títuloIgnacio Rodríguez, vecino de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo natural de Bartolomé Rodríguez; y Mariana de Vargas, su legítima mujer, natural de este pueblo, hija legítima de Juan de Vargas y de Josefa de la Cruz, difunta; se otorgan poder mutuo el uno al otro y ambos al Bachiller don José de Arrucha para que puedan otorgar testamento como se lo tienen comunicado el uno al otro y al dicho bachiller. Dijeron que de no cumplir unas novenas de tres días que tienen ofrecidas a Nuestra Señora de Cosamaloapan por sus muchas ocupaciones, después de que hayan fallecido se remitan por sus albaceas al santuario de dicha señora 2 arrobas de aceite y media arroba de cera, la cual ha de llevar Juan Rodríguez, su hijo. Ignacio Rodríguez declara haber sido casado en primeras nupcias con Nicolasa Hernández, difunta, con quien procreó a dicho Juan Rodríguez, de más de catorce años de edad. Y Mariana de Vargas declara fue casada en primeras nupcias con Francisco Sánchez con quien procreó a Juana Sánchez, de [dieciséis] años, a la cual por herencia de su abuela, Josefa Ruiz, le cupieron 150 pesos, cantidad que entró en poder de dicho Ignacio Rodríguez. Declaran que Mariana de Vargas llevó al matrimonio 1 400 pesos e Ignacio Vargas 150 pesos de cinco mulas aparejadas, y en dicho matrimonio han procreado a Joaquín Vicente Rodríguez, de once meses de edad. Se nombran como albaceas el uno al otro y ambos nombran al Bachiller don José de Arrucha. Nombran como herederos a sus hijos Juan, Joaquín Vicente y a Juana Sánchez. Se nombran el uno al otro como tutores y curadores ad bonos de sus menores hijos.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Bachiller don José de Ávila Leida, Presbítero residente en el pueblo de Orizaba y vecino del pueblo de Acasingo [Acatzingo], para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente del Alférez don Miguel de Vera Betancur, vecino de dicho pueblo Acasingo [Acatzingo], a saber 530 pesos 5 reales de resto líquido procedido del azúcar que le remitió el otorgante.
Sem títuloDon Miguel Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo en ella, natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo del Alférez Mayor don Juan Valero Grajeda y de doña Josefa de Grajeda, difuntos, otorga poder al Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, y a don Francisco Valero y Alvarado, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara no tener hijos legítimos, sólo tiene por hijos naturales habidos en mujer soltera llamados Agustín Valero y Josefa Valero, que serán de edad de más de veinticinco años, y a Juan Valero, que será de edad de veinte años. Nombra como albaceas testamentarios a dichos don Diego García Calvo y a don Francisco Valero y Alvarado, a este último lo nombra como tenedor de sus bienes. Nombra como herederos universales a sus tres hijos naturales, y nombra a Francisco Valero y Alvarado como tutor y curador ad bona de su hijo menor Juan Valero.
Sem títuloEl Bachiller José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa y dueño de rancho de tabacal en su jurisdicción, como principal deudor; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar y hacienda de labor en su jurisdicción, como su fiador y principal pagador de dicho Bistrain; ambos otorgan que deben y se obliga a pagar a doña Juana de Salcedo, mujer legítima de don Gaspar de Bedriñana, vecino y mercader del pueblo de Orizaba, a saber 1 000 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle amistad buena obra a Bistarin le prestó don Gaspar de Bedriñana, para los avíos y cosecha de sus tabacos del año próximo de 1721. Cuya cantidad se obligan a pagar para el día fin de agosto de 1721.
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