El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, hijo de doña Catalina de Esparragosa, vecina que fue de esta villa, otorga poder general al Bachiller don Miguel de Abrio, Clérigo de menores órdenes, residente en esta villa y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona como albacea que es de su madre, siga, prosiga fenezca y acabe por todas instancias, vías y sentencias el juicio divisorio de los bienes que quedaron por la muerte de su madre. Asimismo, demande y cobre judicial o extrajudicialmente del Bachiller don José Mayorga [Cervantes], Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, y de quien su derecho pueda y deba 1 000 pesos de que le hizo obligación “en confianza”.
Sem títuloBACHILLERES
1220 Descrição arquivística resultados para BACHILLERES
El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles y Vicario de la parcialidad del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco] de la doctrina de esta villa de Córdoba, dijo que como hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara, tiene como hermana a Isabel García de Zepeda, quien se halla en ánimo de tomar estado de religiosa y deseoso de que lo consiga y que por falta de dote no deje de lograr tan buen empleo, ha resuelto renunciar en la susodicha la parte hereditaria que le corresponde por muerte de sus padres, para que la utilice para el fin del estado que pretende y de no conseguirlo se entienda dicha renuncia por iguales partes entre la susodicha doña Micaela y doña María García de Zepeda, asimismo sus hermanas.
El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, en voz y en nombre del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, y en virtud del poder general que le otorgaron para sus pleitos, causas, negocios y arrendar sus propios; y también como subdelegado del Señor Licenciado don Francisco Valenzuela Venegas, del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de composiciones, ventas e indultos de tierras en este reino; dijo que por cuanto desde hace muchos años el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, vecino que fue de esta villa, dueño de trapiche en esta jurisdicción y uno de sus republicanos, sacó de sus pesos y gastó en pleitos para la defensa de esta villa, y habiendo fallecido éste, su hijo el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, también ha hecho lo mismo en defensa de esta villa, digno de remuneración. Por lo cual, otorga en arrendamiento al Bachiller Andrés de Meza de Mendoza, vecino de esta villa, los montes que llaman de los propios de Sacatepec [Zacatepec], cuyas tierras se arriendan al obligado del abasto de esta villa, los cuales reservó en sí el Ilustre Cabildo de esta villa en los remates que se han hecho, para podérselos arrendar a dicho bachiller. Se los arrienda por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio 33 pesos 2 reales y medio anuales que importan un total de 300 pesos, cuya cantidad tiene recibidos de contado y otorga recibo en forma, con los cuales hará oblación al señor juez privativo por razón de donativo para el Rey y Señor Natural, que había prometido el cabildo para ayuda de sus continuas guerras. Las arrienda con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres con las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sem títuloDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Josefa María del Castillo de Altra, su esposa, con licencia del susodicho, ambos en mancomún; dijeron que el Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero de este obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre de don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y en el suyo, y el Doctor don José Valero Grajeda, Cura Beneficiado que fue de esta villa, en nombre del Alférez don Miguel Valero Grajeda; y en virtud de sus poderes comparecieron ante los señores inquisidores e impetraron el que de las cajas del Real Fisco se les diesen a sus partes la cantidad de 10 000 pesos sobre las haciendas y trapiches del beneficio de hacer azúcar que tienen en esta jurisdicción, que estaban avaluadas en grandes cantidades y solo con gravamen de 6 000 pesos; de cuya cantidad solicitada los señores inquisidores determinaron dar 14 000 pesos a censo redimible. Por lo cual, don Francisco Pibot y doña Josefa del Castillo, como principales, reconocen sobre la hacienda nombrada San Juan, San Joseph [José] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que les vendió don Juan Valero, con todo lo que le pertenece; y sus fiadores don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera y don Amaro José Bocarando sobre sus haciendas y rentas y las de don Hipólito del Castillo de Altra y sobre las casas de cal, canto y arena que tiene los principales en esta villa, la cantidad de 14 000 pesos de principal, reconociendo como dueño de dicha cantidad al Real Fisco del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España. Cuya paga harán los principales y por su defecto los fiadores, obligándose a que, dentro de cuatro años, que corren desde el día primero de enero del presente año, han de redimir de principal de 14 000 pesos. Para seguridad de esta paga, los principales y fiadores hacen hipoteca especial de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa] que se les fue vendida por don Juan Valero; la casa de cal y canto de doña Josefa María del Castillo de Altra, que tienen en esta villa de Córdoba; la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] en esta jurisdicción, perteneciente a don Hipólito del Castillo de Altra; y otra perteneciente a don Diego de Altamirano, nombrada Señor San Joseph [José]; y doña Josefa María del Catillo, señala su casa principal, baja, de piedra y madera, en la plaza Pública dicha villa, hipotecadas al principal y réditos, ínterin y hasta tanto que esté cubierto y pagado, no han de poder vender, donar, trocar, cambiar ni en manera alguna enajenar
Sem títuloEl Bachiller don Juan de Escalona Matamoros, Cura interino de esta villa de Córdoba, Vicario y Juez Eclesiástico en ella, otorga poder general al Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, vecino de esta villa y Vicario en ella, para que en nombre y en representación de su persona cobre judicial y extrajudicialmente del Capitán don Juan Gómez Dávila 85 pesos, de don Manuel de Meza 13 pesos y 4 reales, de don Antonio de Leiva Esparragosa 49 pesos y 4 reales, de don Mateo de Garay 206 pesos y 7 reales, Alférez don José Gómez Dávila 27 pesos, del Licenciado don José Gutiérrez 73 pesos y 4 reales, de don Juan del Castillo de Altra 74 pesos y 4 reales, y de quien con derecho deba la cantidad que cada uno de los antes mencionados le debe procedidos de reconocimiento de sus haciendas y obvenciones de un año. Por lo que recibiere entregue carta de pago y demás instrumentos que le sean pedidos, en caso necesario, parezca en juicio y haga pedimentos, requerimientos, protestaciones, ofrezca y gane fianzas, oiga autos, que para lo dependiente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloDoña Ana Francisca de Carvajal y Contreras, natural y vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Juan del Castillo de Altra, hija de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Juliana de Contreras y Cid, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia del convento de San Antonio de esta villa, en la forma de entierro y acompañamiento a voluntad de sus albaceas. Hace dos años contrajo matrimonio con don Juan del Castillo, en el que ella llevó de dote la cantidad de 4 708 pesos de legítima paterna y materna, y su marido llevó 2 700 pesos, durante el matrimonio procrearon a Juana Josefa. Nombra por sus albaceas a Juan del Castillo, su marido, a don José de Carvajal y Contreras, su hermano, y al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero, a todos juntos de mancomún y a cada uno insolidun, y por sólo tenedor de bienes, tutor y curador a su marido. Nombra por heredera a su hija.
Sem títuloEl Bachiller Juan Estévez de Laguarda, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Licenciado don Antonio de Vargas, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga con cualesquier personas hasta el día de hoy y en adelante, así demandando como defendiendo, en las audiencias, juzgados y tribunales superiores e inferiores de los fueros eclesiásticos y seculares. Para lo antes mencionado, haga los pedimentos, requerimientos, protestaciones, presente testigos, escrituras, papeles, pida términos, ofrezca y pida fianzas, oiga autos, sentencias y para su dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Sem títuloDon Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la masa capitular de la iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 76 pesos y 5 reales de oro común en reales, mismos que debe por resto de diezmos a la iglesia del tiempo que tuvo hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción. Cantidad que pagará en plazo de siete años a razón de 25 pesos anuales, y el primero empieza a correr y contar desde hoy día de la fecha en adelante sin pleito, pena de la ejecución y costas de su cobranza, para lo cual da por su fiador al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero.
Sem títuloDon Miguel García de Monzaval, don Joaquín José, don Alonso Gómez Dávila y doña Josefa de Pedraza, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Juan Gómez Dávila, difunto, en virtud del poder para testar que les otorgó, el cual usan para señalar su testamento en la forma siguiente: Declaran fue sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco. Mandó se diesen 50 pesos de sus bienes para que se repartan entre las cofradías de esta villa, que son: el Santísimo Sacramento, Nuestra Señora de la Concepción, Señor San José, el Santo Cristo, Jesús Nazareno, Nuestra Señora de la Soledad, Nuestra Señora de Guadalupe, Tercera Orden de Penitencia y Nuestra Señora del Rosario. También, les comunicó el difunto que habiendo otros hermanos que apoyen y se fervoricen a hacer algún altar al Señor San Joaquín y Santa [roto] Ana en la parroquia de esta villa, se saque de sus bienes la cantidad que faltare para el cumplimiento de dicho altar, y en él pidió y suplicó se coloque la imagen del Señor San Nicolás, donde permanezca perpetuamente. Mandó se le den 500 pesos a doña Gertrudis Gómez Dávila, su sobrina, hija de su hermano Alonso Gómez Dávila, mismos que están prontos a entregarle por haber contraído matrimonio con don Miguel García de Monzaval. Ordenó que del remanente de sus bienes se impusiese una capellanía de 3 000 pesos de principal y como capellanes a Alonso, a Ventura José y a Nicolás Gómez Dávila y a falta de estos a los parientes más cercanos, y nombró por patrona de la capellanía a doña Josefa de Pedraza, por capellán interino al Bachiller don Juan Gómez Dávila, Presbítero, su sobrino, y en caso de que en el quinto de sus bienes no quepan los 3 000 pesos, se saquen 150 pesos y con ellos se compren hasta donde alcanzare unos mantos, y que éstos se [repartan] entre pobres de esta villa. Mandó se den 100 pesos para que se le entreguen a Josefa hija de Clemente José Hidalgo, difunto, en el ínterin que no tome estado se les entreguen a sus albaceas, cantidad que es en cuenta de 1 000 pesos que le habían ofrecido a Francisca Gómez, su madre, a quien ya le había entregado 900 pesos. El difunto mandó se paguen 50 pesos a Juan de Orantes por concepto de un solar que le compró hace 10 años. Dicho difunto tenía deudas con el Bachiller don Esteban Lambert, Nicolás de Leiva, el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y otros más que se mencionan en esta escritura, las cuales mandó se paguen de sus bienes; y a él le debían don Lope Antonio de Iribas, Nicolás Campos y Pedro Zacarías, manda se les cobre. También, les comunicó fue albacea del Regidor don José Gómez Dávila y dentro de sus bienes quedó un negro nombrado José, Congo, que vendió al Capitán Manuel de Rosas en cantidad de 300 pesos, mismos que mandó se entreguen a sus hijos don Diego y don Ciprian; y estando en dicho cargo algunos vecinos le quedaron debiendo cantidades de pesos que constan por autos e inventarios, y de las diligencias que hizo entregó algunos pesos a los herederos del regidor, y aunque se había hecho cargo de todo el caudal en las aplicaciones y partes que les tocaba a los susodichos, les comunicó que del caudal le debían 2 500 pesos [roto] que el Alférez José Gómez Dávila, su sobrino, a quien se le aplicaron en las casas de su morada, y habiéndolos necesitado el dicho su sobrino, él se los dio de su propio caudal, y los otros 1 500 pesos fueron por la venta que como tal albacea hizo con doña Micaela Ramos, del potrero que llaman El Novillero, pero salió que por el precio del novillero estaba mal vendido, y así Juan Gómez devolvió los 1 500 pesos de su propio caudal, mismos que manda se rebajen a los menores de dicho su hermano. El difunto les comunicó tenía poder para testar de doña Marina Gómez Dávila, su difunta hermana, cargo que usó para administrar todos sus bienes y especialmente la hacienda nombrada Señor San Joseph [José], que quedó por bienes del Capitán don Juan Rodríguez Durán, de lo cual ajustó y liquidó todas las cuentas y salió alcanzado [roto] por mano del Sargento Agustín de Villavicencio, quien ajustó y asistió a las cuentas, mismas que dejó en manos de la susodicha, y fue su voluntad se cobrase la cantidad de sus albaceas y herederos, rebajándosele un cofre pequeño viejo que tenía dado al Capitán Nicolás Rodríguez, que importó 150 pesos, asimismo, el valor de 80 arrobas de azúcar que de orden de dicho difunto remitió a la Nueva ciudad de la Veracruz, cuya venta fue a 11 reales arroba. El difunto señaló se debían 300 pesos de los bienes del Regidor don José Gómez Dávila a doña María de Olaso y Salgado. Asimismo, mandó se saquen de sus bienes 300 pesos, de los que hace manda a doña Catalina Muñoz de Pedraza, hija del Alférez Antonio Muñoz de Anaya y de doña Ana de Pedraza, y mujer de don Juan de [Meza] y Ascanio, Alcalde la Antigua Veracruz [roto]. El difunto tenía sobre la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa] [roto] de principal a favor de la Madre Catalina, hija del Regidor don Juan Gómez Dávila, reclusa en el convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla. También les comunicó, que el Regidor don José Gómez Dávila, difunto, fue albacea del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, y tutor y curador de sus menores hijos y herederos, cuyo cargo recayó en él, y entró en su poder unas tierras que están en el pago de Tlacomulco, cuyo valor Juan Gómez tiene satisfecho a los herederos de Juan de Soto, y después apareció otro dueño reclamando derechos sobre dichas tierras en virtud de títulos que él volvió a comprar, y mandó que la cantidad que tenía suplida a los herederos de Soto se cobre de sus bienes. Por bienes del difunto, los otorgantes declaran la hacienda nombrada Santa Theresa [Teresa] en el pago de Tlacomulco que se compone de 21 caballerías de tierra y sobre éstas un censo a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la Puebla. Y usando del poder para testar, señalan que se constituyen albaceas. Del remanente de sus bienes nombran por herederos a Alonso, doña Ana María, Ventura José y Juan Gómez Dávila, sus hijos; y nombran a doña Josefa de Pedraza por tenedora de bienes, tutora y curadora de sus personas y bienes.
Sem títuloEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, otorga poder general a don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, su hermano, para que en nombre y en representación de su persona busque a su dita y crédito de las personas que le quieran [roto] hasta en cantidad de [roto], de lo cual entregue escritura de obligación que le fueren pedidas y que para su validación convengan; por lo que le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir, de manera que por falta de poder no deje de hacer todo cuanto se ofrezca.
Sem título