Fray Francisco Fernández Becerra, vecino de Teziutlán, solicitó al Capitán Don Pedro Zapata de Esquerra, Alcalde Mayor de Jalapa, se sirva haberlo por desistido del cargo de albacea del Bachiller Miguel Pérez de Medina, cura que fue de esta doctrina.
BACHILLERES
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Doña Ana Antonia Camino, viuda de don Juan Cordero, en conformidad con los albaceas del citado difunto, el Bachiller y Presbítero don José Camino, don José de Molina, y don Juan Ignacio Cruzado, Curador, nombrado por la Real Justicia del pueblo de Jalapa, en defensa de la causa de menoría de María Bárbara, hija del difunto, vecinos de este pueblo de Jalapa; han convenido poner en residencia extra judicial toda esta causa, con distinción de la particular de cada una de las partes discordes, ante varias personas de conocida capacidad, desinterés y cristiandad.
Don José de Molina, doña Ana Antonia Camino y el Bachiller don José Camino, albaceas diputados del difunto don Juan Cordero, y don Juan Ignacio Cruzado, defensor de María Bárbara Cordero, hija de dicho difunto y la dicha Ana, por el pleito que tuvo juicio en este juzgado de Jalapa sobre diversas diferencias en los autos de inventarios, deliberan con cristiano acuerdo el compromiso que con el juramento necesario se exhibe, para que acumulado a los autos por decreto judicial logren las solemnidades de instrumento público, para que se libre el requisitorio que restituya dichos autos a este juzgado, donde se hallan para que en el estado en que estuvieren se den por transigidos y cancelados.
Don Antonio de Heras Pedrajo, natural de la Villa de Santander, Arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo legítimo de los difuntos don Pedro de Heras y Barreda, y doña María de Pedrajo Gómez, casado con doña Teresa Vázquez, otorga poder para testar y de albaceas, al Bachiller don José Antonio de Castro y Gamboa, cura de San Andrés Cholula, al Capitán don José Robledano y don Miguel Gómez de Soto, Labrador y vecino de este pueblo, y como heredero universal nombra a su hijo José Antonio.
Don Juan Montañés de la Cueva, vecino de este pueblo de Jalapa, Escribano público y del cabildo de la Nueva Veracruz, otorga poder general a don Pedro Machín Barrena y al Bachiller don Rodrigo Montañés de la Cueva, para que en su nombre demanden, reciban y cobren judicial o extrajudicialmente de todas las personas que le deben, diversas cantidades de dinero, plata, oro, joyas y otras mercaderías.
Don Juan Montañés de la Cueva, vecino de este pueblo y escribano público del cabildo de la Veracruz, revoca un poder que otorgó el 6 de enero de 1739, a los señores don Pedro de Machín Barrena y al Bachiller don Rodrigo Montañés de la Cueva, Clérigo Presbítero, vecinos de la Nueva Veracruz, por lo cual otorga poder general a don Antonio López Matoso, Regidor y Contador de menores, junto con don Francisco Miguel Velad, vecino de dicha ciudad, para que reciban y cobren cualquier cantidad de oro, plata, joyas y otras cosas que le deba cualquier persona.
Don Antonio de Escajedo, mercader y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general al Bachiller don Antonio Díaz de Acosta, Clérigo Presbítero domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, para que pida, reciba y cobre de todas las personas que le deban, todas las cantidades de plata, oro y cualquier otra mercancía.
José Díaz de Acosta, vecino de este pueblo, hijo de los difuntos Sebastián Díaz de Acosta y de Sebastiana Pérez de Medina, viudo de María de Jesús García de Baldemora, otorga su testamento donde nombra como albaceas al Licenciado Miguel Pantaleón Díaz de Acosta, junto con José Antonio de Acosta y el Bachiller Francisco García de Baldemora, y como herederos universales a sus hijos.
Doña Guadalupe Campo, mayor de veinticinco años, libre de tutela y ajena de administración, otorga poder general a don Ponciano de Casas de esta vecindad, para que a nombre de la comparente, perciba y demande cantidad de pesos, alhajas y otros bienes que le deban o debieren en adelante, y de lo que recibiere otorgue recibos y cartas de pago; asimismo, para todos sus pleitos causas y negocios, que al presente tiene y en adelante se le debiere; haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protestas, súplicas; pida embargos, desembargos, entregas, mejoras de ejecución y otros.
Sem títuloLa señora doña Ana Rafaela Aguilar de Rivera y el Bachiller don José María Rivera, de esta vecindad, dijeron que como albacea testamentario del finado don José Francisco Rivera, marido que fue de la primera y padre del segundo, otorga que dan su poder al Licenciado don Ramón María Terán, de esta misma vecindad, para que a nombre de los comparentes y representando sus propias personas y los derechos como albaceas, cobre de todas las personas cuanta cantidad de pesos, frutos y bienes se deben a la testamentaría de dicho finado en virtud de escritura pública y de lo que perciba otorgue carta de pago y cancelación.
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