Don Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, natural del lugar de Turancia [Turanzas] del Concejo de Llanes en el principado de Asturias, en los reinos de Castilla, hijo de don Toribio Merodio y de doña Juana de Castro, difuntos; y doña Juana Franco de Guzmán, natural de esta villa de Córdoba, hija de Alonso Franco de Guzmán y de doña Ana Álvarez de Guzmán, difuntos. Ambos, marido y mujer se otorgan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos haga el testamento del otro con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados. Mandan que sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia de esta villa, parte y lugar que elijan sus albaceas. Mandan se digan misas por las almas de los padres de ambos y las de sus esclavos y sirvientes difuntos. Declaran son hermanos de algunas cofradías sitas en la iglesia de esta villa, pueblo de San Juan de las Casillas y barrio de San Miguel. Merodio, señala haber sido casado en primer matrimonio en esta villa con doña Antonia Sánchez de Salas, difunta, habrá como cuarenta y dos años, con quien procreó a José y doña María Merodio, vivos. Y habrá tiempo de treinta y cinco años, pasó a segundas nupcias con doña Juana Franco, procreando a doña Isabel, Gregorio, Gertrudis, Juana, Francisca, Alonso y a don Toribio Merodio. Declaran por bienes una casa baja de madera, la cual tienen prestada a don Juan José Coronado para que viva en ella sin pagar arrendamiento, sólo para que la cuide y no se les pida cuenta de arrendamiento ni entre en la cuenta de hijuela de partición. Don Domingo declara que cuando falleció José Jorge Pérez, padrino de su hijo Alonso Merodio, le legó 250 pesos de los cuales remitió 100 pesos a dicho su hijo a las islas Filipinas y los 150 restantes manda se le den sus bienes. Ambos, junto con el Bachiller Pedro Franco de Guzmán se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos a sus hijos y ambos se nombran tutor y curador de la persona y bienes del menor don Toribio.
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El Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 23 de octubre de 1709 él y el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, tutor y curador de las personas y bienes de sus menores hijos, otorgaron escritura de transacción y concierto por la cual él se obligó a pagar al bachiller como tal tutor, la cantidad de 2 054 pesos, que paraban en su poder del resto de las legítimas de los menores. Cantidad que pagaría a tiempos y plazos, de los que tiene satisfechos 562 pesos 4 reales y 100 pesos que ha de entregar por cuenta del Bachiller a doña Isabel Dávila Barrientos, mujer de don Antonio de Ugalde Aróstigui, por los mismos que le legó y mandó doña Nicolasa de Carvajal y Navarro al susodicho, y solo le restan 1 428 pesos de dicha escritura. Y ahora el Bachiller le ha pedido otorgue nueva escritura del resto, por lo cual, el Capitán don José de Carvajal y Contreras señala debe y se obliga a pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, la cantidad de 1 428 pesos, de la siguiente manera: primeramente, se obliga a entregar dicha cantidad al bachiller en la ciudad de los Ángeles para el último del mes de junio venidero del presente año; 409 pesos y 3 reales con sus réditos desde primero de febrero próximo pasado del presente año y junto con los réditos de los 1 018 pesos y 5 reales de toda la cantidad y el bachiller le entregará recibo jurídico de la paga. También es condición, que de los 1 018 pesos y 5 reales que quedan en su poder, entregará 509 pesos en la ciudad de los Ángeles en el momento que se los pida el Bachiller don Nicolás, para cuando le avise que doña María Teresa o profesa en religión o se casa. Asimismo, es condición que pagados los réditos y principal de 409 pesos y 3 reales, los que en adelante fueren corriendo de los 1 018 pesos y 5 reales, los irá remitiendo a la ciudad de los Ángeles al Bachiller don Nicolas Ruiz por sus tercios. Otra condición, es que si no se cumpliera alguna de las calidades, ya sea la paga de principal o los réditos en la ciudad de los Ángeles, se entienda por válida toda la cantidad y él se obligará a pagar el principal y sus réditos corridos hasta el día de la paga, además, el que faltare al cumplimiento de esta escritura se entienda por cumplida toda la cantidad.
UntitledEl Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, como tutor y curador de los hijos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, a saber 1 391 pesos y real y medio en la siguiente manera: para el día último del mes de junio próximo venidero entregará al bachiller 397 pesos y real y medio con sus réditos, además, los réditos de los 994 pesos de resto de toda la cantidad. Es condición, que de los 994 que quedaron en su poder, adelantará en la ciudad de los Ángeles los 497 pesos para cuando el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo le avise que doña María Teresa de Carvajal, su hermana, sea profesa en la religión o se case. También, él se quedará con la otra mitad que pertenece a don Antonio de Carvajal, su hermano, y los entregará para cuando éste tenga la edad competente o tome estado y en el ínterin sus réditos contados desde el primero de febrero pasado del presente año. Queda estipulado que por falta de cumplimiento a las condiciones mencionadas, se entenderá por cumplida toda la mencionada cantidad, y se obliga a entregar los 1 391 pesos y un real y sus réditos corridos hasta el día de la paga. Y pagado el último plazo, el Bachiller don Nicolás de Ruiz, le ha de dar recibo jurídico y cancelación de escritura.
UntitledEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], a saber un negro su esclavo nombrado Gabriel, que será de edad de veintidós años poco más o menos, mismo que [hubo y compró] de don Blas Fernando Rodríguez Ballón, [como apoderado de don Blas Antonio Tamalet] Condestable del galeón [el Santo Cristo de] Burgos, San Judas Tadeo y las Ánimas. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 309 pesos de oro común.
UntitledEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Capitán [Tomás López] de Sagade y doña María de Brito Lomelín, difuntos, otorga poder para testar al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, y por su muerte a don Alonso López de Sagade Bugueiro, sus hermanos, vecinos de esta villa, para que después de su muerte hagan su testamento como se los tiene comunicado. Manda su cuerpo sea amortajado con las vestiduras sacerdotales, la forma de entierro, sepultura y acompañamiento lo deja a voluntad de sus albaceas. Señala que todos sus pendientes constarán en sus libros de cuentas a los que les remite para que su albacea pague lo que debiere y cobre lo que se le debiere. Nombra por su albacea y tenedor de bienes al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, su hermano, y por su muerte al mencionado don Alonso. Nombra por sus herederos a sus hermanos.
UntitledEl Bachiller don José de Bistrain de Ávila, Clérigo de menores órdenes, vecino de esta villa, dijo que el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar [roto] y ganado mayor, le otorgó poder general para pleitos su fecha en esta villa a los 27 de julio de 1718, mismo que sustituye en todo y según se contiene en el Sargento Miguel de Salcedo, vecino de esta villa.
UntitledEl Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, en voz y en nombre de don Esteban Moreno del Castillo, vecino de Oaxaca, en virtud del poder que éste tenía otorgado a don Pedro de Chavarría y Orcolaga, el cual se le sustituyó en el otorgante. Otorga que vender a doña Teresa Fernández de Torres y Peña, mujer del General don Francisco Espiguel de Ávila, un negro esclavo nombrado Juan de la Cruz, que será de edad de cuarenta y tres años poco más o menos, y una negra esclava nombrada Teresa María de la Cruz, que será de edad de treinta y ocho años, mujer de dicho negro. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño e hipoteca, sin asegurarla de tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 500 pesos por los dos en reales.
UntitledNicolás de Armenta, vecino de esta villa, dijo que el 28 de julio de 1717 Benito [roto] Salgrero, vecino de esta villa, le otorgó escritura de venta de una casa baja de cal y canto, en precio de 1 210 pesos. Los [roto] de ellos de principal que sobre dicha casa quedaron a censo, de los que se obligó a pagar sus réditos al capellán que fuere de [roto] demás del contenido como parece de la escritura que va por principio y por muerte del Bachiller don Pedro [Rubio de] Gaviria, capellán que fue [roto]. Por la presente, reconoce por dueño de los 500 pesos de censo al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán [roto] por muerte del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, y se obliga de pagarle sus réditos como hasta [ahora] lo ha hecho, y obligó sus bienes habidos y por haber.
UntitledAlonso López de Sagade Bugueiro [roto] y don Tomás López de Sagade Bugueiro [roto], vecinos de esta villa, dijeron que el Capitán don [roto] Lopes de [roto] una capellanía de [roto] principal sobre el trapiche de hacer azúcar nombrado [San José] que dejó por sus bienes en jurisdicción de esta villa con sus réditos, que son 50 pesos anuales [roto] y nombró por primer capellán al [roto] José López de Sagade Bugueiro, y para después de sus días [a los otorgantes] y al [roto] don Juan López de Sagade Bugueiro, su hermano, Presbítero. Y por el presente [roto] y no tener caudal alguno y congrua con que sustentarse, en aquella forma en que más halla lugar, otorgan que renuncian al nombramiento de capellán [propietario] en el Bachiller Juan López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de esta villa, en atención a ser [roto] en dicha capellanía, piden y suplican al ilustrísimo obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles y a su Provisor y Vicario General le hagan colación y canónica institución [roto] con obligación de decir las misas [roto].
UntitledDon Francisco José Bayro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de [roto], dijo que don Alonso Gómez Dávila le otorgó escritura de venta a favor del otorgante, de una casa [roto] y madera, cubierta de teja, en solar de 50 varas [en cuadro], que está en la calle que va del convento de Señor San [roto] Lagunilla, en esquina que linda por una parte con casa de [roto] los herederos de don Antonio de Olivera; y por otro lado, calle [en medio], con casa del Alférez Mayor don Gregorio Martínez de Solís [roto]. Otorga que reconoce por dueño y señor del principal de 500 pesos que está a censo sobre dicha casa, al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, capellán de la capellanía fundada con dicha cantidad, asimismo, se obliga a pagar sus réditos hasta que se redima dicho censo.
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