El Capitán don Amaro José Bocarando, residente en esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder general a su hijo el Bachiller don Pablo José Bocarando y Espinosa, Clérigo Diácono de menores ordenes, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares. Asimismo, para que pueda vender o arrendar las casas que tiene en dicho pueblo de Orizaba.
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El Sargento Miguel Díaz de Aguilar, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, vende al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa, un medio solar de [roto] varas de frente y 50 de fondo, en la calle que [roto] de la plaza Pública al convento de Señor San Antonio por las espaldas de dicho convento y el río de esta villa, el cual por una parte linda con casa de Miguel de Salcedo; por el fondo con solar de los herederos de doña Juana de Contreras Gatica; hace esquina, calle en medio, con solar del Capitán don Manuel Gómez Dávila; y hace frente, calle en medio, con casa de Diego de Rojas. Lo vende en precio de 130 pesos de oro común. Cuyo solar declara lo hubo y compró de doña María Rodríguez, mujer legítima de Miguel de Salcedo, en el año de 1706.
UntitledEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga en arrendamiento al Sargento Bernardo de Reina, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera en la calle Real que sale de la plaza Pública para el mesón y camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en esquina, calle en medio, frontero de Antonio Millán Quijada y Pedro Trillo de Figueroa; la cual arrienda con su sala principal y un cuarto para tienda en dicha esquina, patio, pozo y lo demás que le pertenece, por tiempo de ocho años que corren a partir del 25 de diciembre próximo y por cantidad de 8 pesos 4 reales al mes que le ha de pagar a finales de cada año.
UntitledDon Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad de esta villa, Vicario y Juez Eclesiástico en ella y Comisario del Santo Tribunal de la Cruzada, natural de la ciudad de la puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Francisco Mayorga y de doña Sebastiana Fernández Camacho, sus difuntos padres, dijo que por cuanto próximamente viajara a la ciudad de los Ángeles a curarse, otorga por la presente todo su poder al Bachiller don José Mayorga Cervantes, su hermano, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado y como consta en una memoria de su puño. Manda a su albacea dar cumplimiento a los testamentos de los difuntos Bachiller don Manuel de Prado, Presbítero, Doctor Miguel de Prado y doña Agustina Vázquez, su madre, de quienes el otorgante es albacea. Nombra como albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero universal a José Mayorga Cervantes, su hermano.
UntitledDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, Notario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, albacea y tenedor de bienes de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta mujer, como principal deudor; y los Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa y don Diego de Altamirano, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como fiadores y principales pagadores de dicho don Hipólito del Castillo; dijeron que don Hipólito fue nombrado albacea y tenedor de bienes de su esposa, quien nombró por herederos a doña Josefa [María del Castillo de Altra], don Juan [del Castillo de Altra], don Hipólito, doña María Teresa, doña Ana María y doña Nicolasa del Castillo de Altra, menores hijos de don Hipólito y doña Nicolasa. Asimismo, dijeron que don Hipólito y el Bachiller don Pedro de Montenegro, como albaceas, procedieron a hacer los inventarios y avalúos de los bienes que quedaron por muerte de la susodicha, con citación de Juan Álvarez de Rivera, curador ad litem de sus menores hijos, cuyos bienes importaron 36 325 pesos 7 reales, procedidos de una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza y de una casa principal de altos, ropa y trastes. Y habiéndosele pedido por la Real Justicia afianzar las tutelas de sus menores hijos con personas llanas y abonadas, por la presente otorgan se obligan a pagar a los dichos menores doña Josefa, don Juan, don Hipólito, doña María Teresa, doña Ana María y doña Nicolasa del Castillo de Altra, la cantidad de pesos que se le aplique a cada uno en la hijuela de partición de los bienes de doña Nicolasa del Monge, con su réditos correspondientes al 5 por ciento anual desde el día que se apruebe la cuenta de partición.
UntitledLos Capitanes don Juan Gómez Dávila, como principal, y don Diego de Altamirano y don Alonso Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a don Juan Díaz de la Concha, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, a saber 1 920 pesos, cuya cantidad es la misma que don Juan Gómez Dávila se había obligado a pagar, 1 300 de ellos, a favor del Doctor don José de Morales, Abogado que fue de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los 620 pesos restantes por sus réditos hasta hoy día y otros gastos, sobre los que se siguió litis y está pendiente ante el Señor Doctor don Juan Díez de Bracamonte, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en dicha Real Audiencia y Juez General de Bienes de Difuntos en esta Nueva España, de que se había hecho despacho para hacer trance y remate de los bienes de Gómez Dávila. Asimismo, don Juan Gómez Dávila dijo que contradijo dichos pregones que se hacían, por no poder pagar los 1 300 pesos y sus réditos, pues estaba obligado a la paga de ellos a favor del Bachiller don Sebastián de Torija Ortuño, Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles, quien compró las tierras sobre las que está dicho débito en el Juzgado de Bienes de Difuntos, y quien se las vendió al otorgante. “Y compulso y apremiado y por redimir su vejación sin perjuicio del derecho deducido que protesta continuar luego que este pagado este débito, porque hasta entonces no ha de poder usar de sus derechos contra quien le convenga, sobre no deberse a la parte de don José de Morales tal crédito, y para evitar lo ejecutivo que a su favor se resolvió tiene hecho ajuste” y esta escritura con sus fiadores, obligándose a pagar dicha cantidad a don Juan Díaz de la Concha para el día fin de mayo de 1712.
UntitledDoña Inés Ruiz de Meza y Moral, viuda, residente en esta villa y vecina del pueblo de Tenexapa, jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, una de las hijas y herederas del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga haber recibido de su hermano el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero, albacea que fue del dicho difunto, a saber 1 187 pesos 4 reales y 4 granos en esta manera: 424 pesos 6 reales en que la otorgante le alcanzó a los bienes de dicho su padre, en las cuentas que tuvieron según consta en libro de ellas y otros instrumentos; y los 762 pesos 5 tomines y 6 granos que le cupieron a la otorgante de herencia de su legítima paterna más los réditos de 5 por ciento anual de 1710.
UntitledDon Juan Manuel de Meza y Mendoza, residente en esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, uno de los hijos y herederos del Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, otorga haber recibido del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, su hermano, Presbítero, albacea que fue de dicho difunto, 3 973 pesos 5 reales en esta manera: 2 600 pesos de ellos por su trabajo personal en dicha hacienda que posee y compró de los bienes de su difunto padre, que está junto al pueblo de San Juan de la Punta; 762 pesos 5 reales y 6 granos que le cupieron de herencia en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de dicho difunto entre sus herederos; y 601 pesos 5 tomines 6 granos cumplimiento de dicha cantidad en que alcanzó a los bienes del dicho difunto en la cuenta que tuvo; por lo cual se da por entregado a su voluntad y otorga carta de pago, recibo, finiquito y cancelación de dichas cuentas.
UntitledLos Capitanes don Antonio de Leiva Esparragosa y Juan de Piña, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto el dicho Capitán don Antonio de Leiva posee en esta villa, en el paraje que llaman de Sacatepeq [Zacatepec], una hacienda de trapiche de hacer azúcar compuesta de 4 caballerías de tierra, que por una parte linda con tierras del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza; por otra parte con tierras del Regidor don Francisco de Aguilar; por otra con tierras del Regidor don Juan Valero Grajeda; y hace frente con los ejidos de la villa. Cuya hacienda heredó por bienes del Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus padres, la cual otorga en arrendamiento al dicho Capitán Juan de Piña, con todo lo que consta en avalúo que se incluye en esta escritura y que suman la cantidad de 10 343 pesos 2 reales. Cuyo arrendamiento lo hace por tiempo de cinco años a partir del día ocho del presente mes, a razón de 400 pesos de oro común anuales, pagados a razón de 100 pesos cada tres meses.
UntitledEl Bachiller don Andrés de [Meza y Mendoza], Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, vende a don Miguel García de Monzaval, maestro del arte de boticario, vecino de esta villa, una casa y dos solares, en precio de [1 500] pesos a censo redimible con sus réditos del 5 por ciento.
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