Don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero vecino de esta villa, dijo que el 17 de noviembre de 1699 por ante el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, otorgó escritura de imposición de censo de 500 pesos de principal a favor de Diego Saúl, vecino de esta villa, cantidad que cargó sobre la casa que fue de su morada en la calle que sale de la plaza Pública de [roto] va para el camino real del pueblo de San Juan [Coscomatepec], que se compone de [roto] y solar de los herederos de doña [Agustina Jaimes Dávila Barrientos]. Se obliga a pagar sus réditos anuales al Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, capellán nombrado por Diego Saúl [roto] para que se digan 25 misas rezadas anuales, por la pitanza de 8 reales cada una que se han de aplicar por la Benditas Ánimas del Purgatorio y por el alma del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria. Nombra por segundo capellán al otorgante para que dijese dichas misas y por muerte del [dicho] el que nombrare el síndico que fuere del convento del Señor San Antonio de esta villa y con las demás condiciones de dicha escritura [roto].
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El Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y el Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbíteros, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron el 11 de febrero de 1700 don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, otorgó escritura de imposición de censo de 500 pesos de principal a favor de Diego Saúl, vecino de que fue de esta villa, los cuales cargó sobre la casa que fue de su morada, en la calle que va del convento de Señor San Antonio para la Lagunilla, con sus réditos a razón del 5 por ciento en cada un año, cuya casa posee hoy don Francisco José Bayro. Asimismo, dijeron que los réditos se aplican en veinticinco misas rezadas [cada un año] por la pitanza de 8 reales cada una; 13 de ellas que se han de decir en la santa iglesia parroquial [roto] los lunes en el Altar de las Ánimas; y las doce restantes en la iglesia del Señor San Antonio de esta villa, en el Altar de la Virgen de Ánima, los días viernes; una y otras aplicadas a las Benditas Ánimas por don Pedro Franco de Guzmán, como capellán de dicha capellanía, y por su fin y muerte don Nicolás de Barrios. Y por cuanto, las enfermedades y otras ocupaciones les impiden a los otorgantes poder cumplir con la obligación de decir las misas y porque les queda bastante congrua para su sustentación, por la presente nombran por patrón de dicha capellanía al síndico que es o fuere del convento de Señor San Antonio, asimismo, renuncian el nombramiento de tales capellanes en el síndico del convento de Señor San Antonio de esta villa, para que en lugar de los otorgantes nombre otro capellán o capellanes que digan las misas y procedan hacer la fundación de dicha capellanía [como dejó] mandado Diego Saúl, [roto].
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, como Síndico del convento de Señor San Antonio de religiosos Descalzos, dijo que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgó en ella el 17 de noviembre de 1699, cargó 500 pesos sobre la casa de la morada de Juan Vázquez, vecino que fue de esta villa, y que hoy posee Nicolás de Armenta, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec]; y linda por el sur y el poniente con solar de los herederos de Juan de Espinosa, calle en medio; y por otra parte con medio solar de Agustín de Alcalá. Cuyos réditos del principal de 500 pesos, que son 25 pesos, ordenó se convirtieran en veinticinco misas rezadas por la pitanza de 8 reales cada una, 13 misas en los días lunes en la santa iglesia parroquial de esta villa, en el Altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio y las doce restantes en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el Altar de la Virgen de Ánima, todas las misas aplicadas por las Benditas Ánimas del Purgatorio. Siendo voluntad de Diego Saúl, que las misas las dijera el Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, ya difunto, y en su lugar el Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, y por falta de éste el que nombre el dicho síndico del convento de Señor San Antonio. [roto] Otorga que instituye la dicha capellanía con la dote principal de 500 pesos a censo redimible sobre la casa mencionada. Nombra capellán al Bachiller don Rafael de [Olivera], Clérigo de Menores Ordenes, natural de esta villa, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa; para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al santo presbiterato; y por falta o muerte de éste nombra a Pedro Joaquín [y Miguel] Trillo de Figueroa, naturales de esta villa, [hijos legítimos] de Pedro Trillo de Figueroa, [roto]. Don Lope Antonio de Iribas se nombra patrono de dicha capellanía, asimismo, nombra a los síndicos de dicho convento que le sucedan en dicho sindicato.
Sem títuloEl Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero, uno de los Vicarios de esta villa, otorga poder especial a don Sebastián Prieto, Escribano de Su Majestad y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Señor Doctor don Diego de Perea, Prebendado de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado, y pida se declare el auto por Su Señoría proveído, en que da [por libre] del [censo] la casa en que está la capellanía [roto], y que a don Carlos de Guadalajara se le libre la dicha casa por quedarle al otorgante suficientes fincas que reporten [la dote] de dicha capellanía [roto].
Sem títuloEl Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, hijo del otorgante, Clérigo de Menores Ordenes, residente en esta villa, para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre de doña Antonia de Aguilar, vecina y labradora de la jurisdicción de Guaxocinco [Huejotzingo], 1 200 pesos de oro común en reales que le debe por escritura que a su favor otorgó, más la cantidad de pesos de las costas de pleitos que se han seguido sobre la cobranza, las cuales está obligada a pagar como consta en autos del litigio. Y si doña Antonia de Aguilar no hiciera la paga puntual, pase a rematar la finca ejecutada, como está mandado por despacho de los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, haciendo la posturas o posturas que a bien tuviere y siendo necesario, nombre a los valuadores para que tasen dicha finca y admita cualesquier remate en su nombre.
Sem títuloDon Juan de Esquivel, residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto él y sus hermanos tienen pleito pendiente en la Real Audiencia de esta Nueva España con los herederos del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino y labrador que fue en la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, sobre la hacienda de ganado mayor nombrada San Nicolás de Asperilla y tierras que son en los contornos de la ciudad de la Nueva Veracruz, y respecto a que sus hermanos le han escrito como quieren ajustarse con la parte del dicho alférez y le han pedido que lo haga por su parte, por lo cual, otorga poder al Bachiller don Nicolás Andrés de Esquivel, Presbítero, su hermano, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre asista y comprometa dicho pleito, las dudas y diferencias que se ofrecieren, así como, en todo lo que fuera necesario.
Sem títuloDon Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, sus difuntos suegros, nombrado por tal en el testamento que otorgaron; asimismo, tutor y curador ad bona de la persona y bienes del Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de dichos difuntos, menor de veinticinco años y mayor de catorce; y marido y conjunta persona de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, hija de los susodichos. Asimismo, dijo que como costa por autos que se siguieron ante la Real Justicia de esta villa, le fueron adjudicados los bienes que dichos difuntos poseían en esta villa, como también la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, como otras dos de labor que están en la jurisdicción de Teguacan [Tehuacán]; por lo cual, se obligó a pagar a cada uno de los herederos lo que legítimamente le hubiere de haber por su herencia. Y como legítimo dueño de dichos bienes, otorga que da en arrendamiento a Ramón Coronel, vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], una hacienda de labor nombrada San Marcos, que es de riego, que tiene en jurisdicción de dicha ciudad, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, aguas y lo demás. Dicho arrendamiento lo otorga por tiempo de dos años, que empiezan a contar a partir del 24 de junio de que viene de este presente año, por precio 200 pesos anuales.
Sem títuloDon José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que funda una capellanía de misas rezadas por su alma, la de doña Catalina de Esparragosa, su esposa, la de los padres de ambos y por las personas de su intención, dicha fundación la hace con el principal de 3 000 pesos de oro común que aplica, sitúa y carga a censo sobre una casa baja, edificada en un solar propio en esta villa, ubicada en la calle que atraviesa del convento de San Antonio para la santa iglesia parroquial, en esquina que hace frente, calle en medio, con solar de Nicolás Bolaños; dicha casa la heredó del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hijo. Nombra como primer capellán propietario al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores ordenes, natural del pueblo de Quichula [Quechula], hijo del Capitán Simón de Cabrera y de doña Gertrudis de Villavicencio y Peñuelas. Se nombra a sí mismo como primer patrono de ella y por fallecimiento al dicho Bachiller don Lorenzo de Cabrera y por muerte de éste al señor cura que fuere de esta villa.
Sem títuloEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las indias; otorga que ha recibido del Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, vecino de esta villa, 350 pesos de oro común en reales, los mismos que el bachiller se obligó a apagarle por el valor de una negra esclava del armazón de su cargo, por escritura de obligación que otorgó en esta villa; por lo cual, da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
Sem títuloEl Regidor don José de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que tiene fundada una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa que tiene en esta villa, y nombrando como primer capellán al Bachiller don Lorenzo de Cabrera, Clérigo de menores órdenes, y dispuestas diferentes cláusulas y disposiciones, como consta en la escritura de fundación su fecha a 9 de agosto de este presente año. Y puesto que tiene noticia de que dicho bachiller, primer capellán nombrado, ha solicitado se acepte y erija en beneficio eclesiástico la dicha capellanía; y vista la escritura de su fundación y recaudos por el Señor Juez de Capellanías y Obras Pías, Doctor y Maestro don Carlos López Torrija, Canónigo Penitenciario de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, Juez de sus Causas Decimales y de Testamentos, tiene mandado, por auto con fecha del día cuatro de este presente mes, que la cláusula o disposición expresada en la escritura de fundación, de que los réditos de los 3 000 pesos de su principal haya de correr y corra dicha renta [roto] se acepte y erija por beneficio eclesiástico y no desde el [roto] que se ordenare del orden sacro el dicho capellán nombrado [roto]. Por lo consiguiente, como instituyente de dicha capellanía revoca dicha disposición y se obliga a pagar los réditos de los 3 000 pesos a la persona que sea legítima para percibirlos, desde el día que dicha capellanía se admitiere y se erigiere en dicho beneficio eclesiástico. Y que dicho don Lorenzo de Cabrera solicite se le haga colación por el dicho señor juez, no habiendo impedimento para su ejecución.
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