[Juan] Moreno Armario, vecino de Tehuacán, otorga que vende a Salvador de [Brito], vecino de esta villa, una casa que tiene de jacal, la cual es de 6 varas de largo, con sus puertas y ventanas, fundada en un medio solar, “del que le repartió el Cabildo de esta villa a Francisco Vélez fundador de ella y a Juana de Olivares su mujer, ya difuntos, de quien hubo María de Caicedo, mujer del dicho Juan Moreno, dicho medio solar, y por manda que le hizo Juana de Olivares, madre de la citada María de Caicedo para [roto] hiciese casa, y por haberse ido a vivir con el dicho Juan Moreno al pueblo de Tehuacán y no ser menester la dicha casa” la vende a dicho Salvador de Brito. Dicha casa linda por una parte con los solares de la iglesia parroquial, calle en medio, y a la banda de donde el sol sale, linda con todo el solaron en que está fundada la casa de piedra del Bachiller Diego [Núñez] Centeno; y por enfrente del norte con solar y casa de Agustín de Alcalá [Íñiguez], calle en medio; por la banda del poniente está el dicho medio solar, contiguo con el otro medio de que se dividió, que es de Diego de Brito [Lomelín], debajo de los cuales linderos está fundada dicha casa. La vende en precio de 45 pesos de oro común, que confiesa tiene recibidos.
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El Bachiller Joseph [José] de Cuéllar Haro, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa de Córdoba y su partido, otorga que se obliga a no jugar en público ni secreto así en esta villa como fuera de ella por tiempo de dos años “juego de primera tabaco quínolas ni a otro alguno de envite con naipes dados ni en otro manera”. Por el contrario declara que sólo ha de poder jugar “al renegado tablas reales y cientos y asimismo albures con las mujeres” sin que le sea permitido apostar a cada mano, más de 4 reales, en caso contrario se obliga a pagar 200 pesos de oro común a esta villa y a su mayordomo.
UntitledJuan García Valero, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo, vecino de esta villa de Córdoba de la Nueva España, “atendiendo a que con el santo sacrificio de la misa Dios Nuestro Señor es más servido y reverenciado su divino culto ensalzado y las ánimas de los fieles difuntos reciben alivio y socorro y beneficio” de su espontánea y libre voluntad otorga que instituye y funda una capellanía perpetua de cuarenta misas rezadas que por su ánima, la de doña Josefa de Grajeda su legítima mujer, así como la de sus padres, hijos y demás difuntos de su intención, debe decir el capellán en cada un año. Señala y aplica por dote de esta capellanía [roto] de oro común y para este efecto impone una estancia de labor [roto], la cual se compone de 13 caballerías y un cuarto de tierra que compró de los pobladores de esta villa. Nombra y señala por primer capellán de esta capellanía al Bachiller don José Valero de Grajeda, su hijo y de la dicha doña Josefa, que actualmente está “leyendo artes en los Reales Colegios de San Pedro y San Juan” de la ciudad de los Ángeles. Nombra por patrones perpetuos de esta capellanía primeramente a él mismo y a doña Josefa de Grajeda, para después nombra a sus hijos varones y hembras.
UntitledJosepha [Josefa] Román, viuda de Manuel Rodríguez de Piña, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general a Francisco Rodríguez de Piña, su hijo legítimo, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, reciba y cobre todo lo que le deban a la otorgante, asimismo, la defienda en todos sus pleitos. También, para que venda una casa en el pueblo de Quichula [Quechula], provincia de Tepeaca, en la calle Real de dicho pueblo, cuya casa linda con solar y casas del Bachiller Juan Francisco [Jaimes Ricardo Villavicencio], su hermano.
UntitledEl Bachiller Joseph [José] Benítez, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla, vecino de dicha ciudad, otorga poder general al Bachiller Andrés de Madrid, su tío, Clérigo [Roto], vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre cobre todo lo que le deban, asimismo, para administrar sus bienes, recuas y defenderlo en todos su pleitos.
UntitledEl Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Juan García de Arroyo y de Juana de Vozmediano, vecinos que fueron de la villa de Carrión, valle de Atrisco [Atlixco], de donde es natural el otorgante y vecino de esta villa de Córdoba, hace su testamento donde declara que la legítima paterna que le tocó por fin y muerte de su padre la renunció en sus hermanas Mariana, María y Petrona García de Arroyo. Declara [tuvo en] propiedad una capellanía de misas rezadas [que fundó] Bartolomé García de Coz [Cos], su tío, [en villa de Carrión], la cual dejó en propiedad a Nicolás García, hijo de su tío y de doña Ana Larios Penchi, por haber entrado éste como religioso de la Compañía de Jesús y ser el deudo más cercano a su tío. Declara que don Felipe Ramírez de Arellano, vecino de la villa de Atrisco [Atlixco], le es deudor de 200 pesos del corrido y renta de su capellanía, que esta impuesta sobre su hacienda de labor y casas. Declara por bienes una casa y solar en esta villa de Córdoba; una negra nombrada Catalina, de sesenta años; dos mulatos nombrados Diego de la Cruz, de quince años, y Miguel, de catorce años de edad; cuarenta y ocho libros grandes y chicos de diferentes materias, entre otro bienes. Ordena que después de su fallecimiento quede en libertad su esclava Catalina, por lo bien que le ha servido y por haberlo criado. Manda se le dé medio solar que tiene en esta villa a su ahijada Melchora, hija de Juan López de Villardoy e Isabel de Rojas, vecinos de esta villa, para ayuda a su casamiento. Deja la casa de su vivienda a la Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, para que sus prepósitos y consiliarios manden decir perpetuamente por su alma e intención una misa rezada cada uno de los doce meses del año. Manda que sus esclavos Diego y Miguel sean entregados a la Concordia de San Felipe Neri, para que sirvan en su iglesia por todos los días de su vida. Nombra como albacea testamentaria al principal [roto] que fuera de la dicha Concordia de San Felipe Neri [roto].
UntitledEl Bachiller Juan [Yáñez] Ortega de la Pava, Cura Beneficiado pos Su Majestad Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico, otorga poder especial al señor Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], y a Juan Rodríguez de la Muela, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre parezcan ante los señores jueces oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de la ciudad de México y pidan se le pague al otorgante los pesos que le debe Real Caja por concepto de salario como cura beneficiado, por el tiempo de seis años desde 1672.
UntitledEl Capitán Joseph [José] Rodríguez, vecino de esta jurisdicción, otorga que da su poder al Bachiller Antonio Téllez de Acuña, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca ante el Juzgado General de Bienes de Difuntos, y demande de los bienes que quedaron por fin y muerte del Alférez Francisco Sánchez, la cantidad que le era deudor.
UntitledJuan Rodríguez Teiseira, vecino de esta villa de Córdoba, como apoderado de Úrsula de Subiza, parda libre, soltera, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz; vende al Bachiller don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba, una esclava negra nombrada Gracia Josefa, criolla de la ciudad de Caracas, de dieciocho años de edad poco más o menos, la misma que Úrsula de Subiza hubo y compró de don Cristóbal de Lucena, vecino que fue de dicha ciudad, por escritura que otorgó en la Nueva Veracruz el 6 de noviembre de 1711, por ante José de Orduña, Escribano Público. La vende en precio de 400 pesos de oro común en reales.
UntitledEl Bachiller don Juan Crisóstomo de Aranda, Presbítero, albacea testamentario y tenedor de bienes del Bachiller don Joaquín Ramírez López Redondo, difunto, Cura Beneficiado que fue por Su Majestad del partido de Cotastla [Cotaxtla]; otorga poder especial al Bachiller don José Gutiérrez de Aguilar, Presbítero vecino de esta villa y próximo a viajar a la ciudad de México, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente del Señor Gobernador del Estado del Marquesado del Valle, la cantidad de pesos que constan estarle debiendo a dicho difunto por la administración del dicho pueblo de Cotastla [Cotaxtla], del tiempo que fue cura de él.
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