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              MX UV.USBIX ANC-P-0053-PC_0053_0035 · Pièce · 1717/06/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas Españolas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y por poder que tiene le otorgó doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en el pueblo de Orisaba [Orizaba], albacea testamentaria y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y en nombre de don Juan Hurtado de Mendoza; don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos y herederos de dicho provincial; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, administrador del trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho provincial, tutor y curador que fue de los herederos, cuyo cargo renunció; dijeron que el Bachiller don Pedro de Montenegro ha sido administrador de la hacienda y tutor de los herederos por dos años, cargo que le fue discernido por la Real Justicia de esta villa, y durante ese tiempo pagó parte de algunos créditos que le fueron encargados por don Juan Hurtado, tutor que fue de los herederos, según consta en escritura de 10 de octubre de 1714. Actualmente los menores se hallan capaces para administrar sus bienes y la parte que le corresponde a doña María Hurtado, por lo que han solicitado se les entregue la hacienda con todo lo que le pertenece. Solicitud que les fue aceptada, por lo que don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, dijeron que recibirán la hacienda con las calidades y condiciones que se refiere en una memoria simple en que se han ajustado y convenido con don Pedro de Montenegro, en la cual se han deliberado y convenido en esta escritura de transacción, concierto y obligación con las cláusulas y condiciones siguientes: Primeramente, cancelan la citada escritura y se obligan a liberar al Bachiller don Pedro de Montenegro de débitos y de no lastar [roto] alguno a él y a sus herederos, y se obligan a que dentro de cuatro meses se ajustarán con los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado y pagarán los diezmos que se debieren hasta el día de hoy, como los demás débitos que contienen las memorias que les entregó el Bachiller Montenegro, de manera que el susodicho ni sus herederos lasten cosa alguna por razón del tiempo que administró la hacienda. También, se obligan a pagar 470 pesos al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, procedidos del valor de un forlón y seis mulas de tiro. Asimismo, es condición que recibirán la hacienda en el estado que se encuentra con sus mejoras o pérdidas que tuviere sin que de sus frutos y gastos halla de dar cuenta ni quedar obligado a darla ahora ni en ningún tiempo respecto a ser notorio ha gastado Montenegro su caudal y trabajo personal en su reparo y fomento y estar mejorada el casco y aperos de la hacienda, y se dan por entregado de los negros de ella así como de los presentes como de los que están huidos, excepto un negrito nombrado Cristóbal, que anda fugitivo que pertenece al Bachiller Montenegro por haberlo comprado con su propio dinero, además de una mula de su almofrez que aunque está herrada con el hierro de la hacienda [roto] y debe para si como suya propia. Es condición que, por el trabajo, cuidado y fomento que ha tenido en la hacienda el Bachiller Montenegro, le señalan 2 000 pesos por paga y recompensa de su trabajo y se los pagarán en la forma siguiente: 100 pesos en reales y 10 u 11 cargas de azúcar que se sacarán de la hacienda a razón de 13 reales arrobas, treinta toros y novillos, dos mulas de carga aparejados y el resto en cumplimiento a los 2 000 pesos, se obligan juntos de mancomún. Y Fernando Antonio Noroña a nombre propio y en el de los demás pagarán al Bachiller Montenegro y a quien en su poder y causa hubiere por el susodicho 1 400 pesos resto [roto] 2 000 de la fecha de esta escritura dentro de un año [roto] que los 700 pesos de ellos le han de dar dentro de seis meses contados desde el día de la entrega de la hacienda, y lo demás hasta cubrir los 2 000 pesos dentro de los otros seis meses siguientes cumplimiento al año. El Bachiller Montenegro, se dio por entregado del negrito Cristóbal, mula de almofrez, 10 u 11 cargas de azúcar, 30 toros y novillos y dos mulas de carga. Don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado se obligan de pagar a todas las personas que se contienen y mencionan en la memoria que les entregó el Bachiller Montenegro, y las que le entregó don Juan Hurtado de Mendoza. Es condición, que el Bachiller Montenegro se obliga a no pedir cosa alguna al albacea ni herederos por razón de administración de la hacienda ni capilla porque dijo estar satisfecho con los 2 000 pesos. Y es condición que Fernando Antonio Noroña, Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado no disiparan la hacienda ni sacaran cosa alguna de ella por razón de sus legítimas hasta que estén pagados los débitos, y Noroña se obliga a tener la hacienda reparada de todo lo necesario. Los otorgantes se obligan a cumplir con las calidades y condiciones de esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0054 · Pièce · 1718/08/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, 1 300 pesos de oro común en reales que tiene recibidos de contado. Cantidad que pagará de la siguiente manera: 500 pesos para la navidad del presente año y los 800 pesos restantes para el día 15 de marzo de 1719, ambas cantidades la pagará con azúcar blanca y en caso de no hacer el primer plazo, se entienda que cumplió dicha escritura por toda la cantidad, la cual pagará sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0103 · Pièce · 1718/12/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Baltazara de Mora y Medrano, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y ausente en la ciudad de México, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa, por su propio interés, dote arras y bienes gananciales, otorga que debe y se obliga ella y a su marido a pagar a don Fernando de Carvajal, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], 300 pesos, cantidad que les prestó en reales de contado, mismos que pagarán en 320 arrobas de azúcar blanca buena de dar y recibir, a precio de 7 reales y medio en su trapiche, a razón de 100 arrobas mensuales que empezó a correr desde hoy día de la fecha. Y cumplido el primer plazo, faltando a su paga, a de quedar esta escritura ejecutiva por toda la cantidad, para lo cual da por sus fiadores al Teniente don Luis Martínez de Figueroa y a doña Gertrudis de Soto Noguera, marido y mujer, quienes aceptación y se obligaron con sus personas y bienes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0165 · Pièce · 1703/12/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Diego Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Asiento de Negros en este reino, le vendió ocho esclavos de dicho armazón por precio de 2 800 pesos, que se obligó a pagar en los tiempos y plazos que expresan la escritura de obligación que otorgó. Asimismo, dijo que cumplido el plazo de pago se vio imposibilitado para dar entera satisfacción de dicha cantidad, por los públicos atrasos y cortedades de precios que han tenido lo azúcares de que se componen las haciendas de esta jurisdicción; sin embargo, el Alférez Antonio González Candelas, apoderado de don Lucas de Acosta y comisionada para la cobranza de lo que se le debe en esta villa a dicho capitán, le solicitó el pago de los 2 100 pesos que resta debiendo, por lo cual, le manifestó la imposibilidad para su pagó, otorgándole esperas para su satisfacción. Por lo tanto, otorga que se obliga a pagar los 2 100 pesos de la siguiente manera: 500 pesos para fines de enero de 1704; 500 pesos para fines de abril; 500 pesos para fines de julio; y lo restante para fines de octubre.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0098 · Pièce · 1695/05/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Miguel de Leyba, vecino de [roto], en voz y en nombre de doña Josepha [Josefa García de Miranda], viuda, mujer que fue del Capitán Joseph [José] de Olibera [Olivera], y dueña de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada de San Francisco de las Mesillas, en términos de esta jurisdicción. Dijo que doña Josefa ha tenido diferentes cuentas y dependencias con don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad de la Nueva ciudad de la Veracruz y Regidor perpetuo de ella por Su Majestad, a razón de [remisiones] de azúcar que le hizo a dicha ciudad, donde las vendió y le suplió, y asimismo, gastó por doña Josefa, invirtiendo diferentes cantidades de dinero en la compra de esclavos, aperos, fábricas de casas y otros gastos necesarios para la perpetuidad y adelantamiento de dicho trapiche. Cuyas cuentas se liquidaron y ajustaron por el dicho Capitán Francisco Cruzado con Juan García de Miranda, vecino de esta villa, a quien las cometió doña Josefa en virtud de poder, y en las que fue alcanzada doña Josefa en 5 317 pesos y 4 reales. Y por cuanto el Capitán Francisco Cruzado le ha pedido escritura de obligación por dicha cantidad, otorga por la presente que se obliga de dar y pagar al susodicho los 5 317 pesos y 4 reales, en la forma siguiente: 1 000 pesos para fin de mes de junio próximo venidero del presente año; otros 1 000 pesos para el día 30 de abril de 1697; y los 3 317 pesos y 4 reales, en los tres años siguientes, dando 1 000 pesos anuales de los dos primeros, y los 1 317 y 4 reales en el último de los referidos, de modo tal, que para el 30 de abril de 1700 debe estar pagada toda la citada cantidad. Estando presente [Nicolás] de Olivera, hijo de legítimo y uno de los herederos de doña Josepha [Josefa] García de miranda, dijo que aceptaba esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0031-PC_0031_0059 · Pièce · 1696/07/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Isidro Hernández de Seresero, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, residente en esta villa de Córdoba, declara deber al Regidor Miguel de Leyba, vecino de esta villa, 593 pesos 4 tomines de oro común, procedidos de 230 arrobas de azúcar [roto] a precio de 22 tomines que importaron [632 pesos] 4 tomines, de los cuales le había dado 40 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0136 · Pièce · 1711/11/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada Señor San José [alias Panzacola]; y don Felipe Fernández de Viveros, residente en ella y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; dijeron que de diferentes años a esta parte han tenido cuentas el uno con el otro y ahora han ajustado todas ellas con paz y quietud, resultando de alcance contra el dicho Capitán don Pedro Ignacio, la cantidad de 1 201 pesos 5 reales y medio en favor de dicho don Felipe Fernández, habiendo convenido ambos a que se pagará dicha cantidad a los plazos que irán declarados, por lo cual, se otorgan el uno al otro recibo, finiquito y cancelación de dichas cuentas. Asimismo, el Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez se obliga a pagar a don Felipe Fernández los 1 201 pesos 5 reales y medio de la siguiente manera: 500 pesos para fines de diciembre de 1712 y los 701 pesos 5 reales y medio para fines de 1713; con declaración de que están ajustados a que el Capitán Pedro Ignacio, desde mayo de 1712, le ha de ir haciendo remisiones de azucares al dicho Felipe Fernández, a precio de 14 reales y medio arroba, y el dicho don Felipe, pasadas 15 cargas, cada remisión le ha de remitir 100 pesos para el avío de su hacienda, y lo que quede ha de ser a cuenta de los 500 pesos y lo que sobre ha de tener a orden de dicho capitán.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0021-PC_0021_0028 · Pièce · 1686/05/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Vivero, vecino del pueblo de San Juan de los Llanos y residente en esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Juan Rodríguez Durán, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, 396 pesos de oro común procedidos de unas panelas que le entregó el alcalde en el trapiche de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción. Como pago de la deuda ambos convinieron en que Vivero ha de acarrear en sus mulas el azúcar del trapiche del alcalde a la ciudad de los Ángeles, cada carga de azúcar por 26 reales de flete. Y para la seguridad de la deuda hipoteca 16 mulas de recua, 15 de ellas de carga aparejadas y una de silla herrada.

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