Nicolás Rodríguez [Dávila], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Capitán don Lucas de Acosta, Factor del Asiento de Esclavos en este reino, le vendió ocho esclavos negros y una negra, todos por la cantidad de 3 150 pesos que se obligó a pagarle en los tiempos y plazos que la escritura de obligación contiene; y habiéndose cumplido el tiempo para hacer el pago de dicha cantidad no lo hizo por hallarse imposibilitado debido a los públicos atrasos y cortedades de precios que han tenido los azúcares de que se componen las haciendas de esta jurisdicción. Y por cuanto el Alférez Antonio González Candelas, apoderado del Capitán don Lucas de Acosta para la cobranza de lo que se le debe en esta villa, le ha solicitado el pago de dicha cantidad, el otorgante le manifestó al dicho alférez sus atrasos y la imposibilidad de pagar, por lo que pidió le hiciera esperas para dicha paga, lo que tuvo a bien dicho alférez; por lo cual, otorga que se obliga a pagar en los plazos y condiciones que se expresan en esta escritura.
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Juan Morera de Silva, Escribano del Rey Nuestro Señor y vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella como teniente de don Miguel de Orue, su propietario, y a los negocios tocantes y pertenecientes a su Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento por nombramiento de sus capitulares; certifica y da fe que el día de hoy don Pedro García de Rivas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, presentó ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa, un escrito con una declaración y resguardo hecha por el Capitán don Mateo de Garay, con la cuenta y trato que ha tenido con el susodicho, la cual pidió se le protocolice en el oficio público de su cargo. Cuya declaración y resguardo dice: “Hare buenos a don Pedro García de Rivas los pesos que dijere Bartolomé Fernández Feijo importaron 75 arrobas de azúcar que recibió de cuenta de don Pedro de Rivas del Capitán Rebollar y me abonó a mí su procedido. San Miguel y julio 11 de 1710. No pasó por 12 pesos que el dicho don Pedro dijo le dio el Bachiller don Francisco Neira, que dijo ser para el relator y pertenecen a los 7 000 y más pesos que tiene demandados contra la hacienda de Barras y mina de Rayas de los avíos y paga de operarios, la paga de un vale de 471 pesos 4 reales y medio que tengo hechos a favor de don Pedro y don José de Rivas, suplemento que recibió entre otros de mayor cantidad que pague por los avíos de dicha hacienda”. “Es de mi cargo la paga de 215 pesos 3 reales y medio que recaen de cuenta de del dicho don Pedro, de don Santiago de Villanueva para seguir el artículo de que se mandase pagar, y dicha cantidad se ha de hacer fenecido o declarado que no se me debe por la Real Audiencia, y los 471 pesos 4 reales y medio juntos con 210 pesos que de mi orden pagó Marcos García Ballesteros a don Fernando de Velasco, Duque de Estrada, los 200 pertenecen a don Lorenzo Cano que es quien lo recibió y si este no los pagare cobrado el crédito de la mina y sus haciendas me pertenece a mí la paga de todo”. Entre otras declaraciones que se mencionan.
Sem títuloLuis Fernández de Andrade, vecino de esta villa de Córdoba, natural del reino de Galicia en el obispado de Mondoñero [Mondoñedo], jurisdicción y señorío de San [roto] en los reinos de Castilla, hijo legítimo de [roto] de Orjales y de Isabel Fernández Teijeiro y Piñón, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara debe al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alcalde Mayor de esta villa, 321 pesos que le dio en azúcar de su hacienda, asimismo le adeuda lo que importen unos petates en que fueron liados 14 cargamentos de azúcar y las lías que paran en poder de don Pedro de Villanueva. También adeuda al citado Pedro de Villanueva 152 pesos; a Francisco Estévez, su hijo, lo que constare por su libro de tienda, asimismo lo que conste de 2 cargas de tabaco. Declara que habrá tiempo de un mes que Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le ayudó y suplió con una memoria de diferentes géneros de Castilla que importan 500 y más pesos. Ítem, declara paran en su poder 11 varas de sayal las cuales compró para ponerse un hábito descubierto, es su voluntad se venda y su procedido se entregue a Gaspar Rendón. Ítem, declara que habrá tiempo de veintitrés años que contrajo matrimonio con doña Juana de Jáuregui, durante el cual han tenido por hijos legítimos a doña Francisca [Javiera Fernández] de Jáuregui, mujer legítima del Francisco Estévez; al Bachiller Juan Manuel Fernández de Jáuregui, estudiante de edad de dieciocho años; doña Bernarda de Jáuregui, mujer legítima de Diego de Palma; y a José Antonio Fernández de Jáuregui, niño que será de trece años. Para cumplir su testamento nombra albaceas testamentarios a Francisco Estévez su hijo y a Juana de Jáuregui su mujer. Nombra por sus universales herederos a sus hijos legítimos y como tutora de Juan Manuel y José Antonio a la citada su mujer.
Sem títuloMiguel de Leiva [Esparragosa] y Joseph Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijeron que por cuanto tenían [diferentes] cuentas con el difunto Fernando [de Mañas y] Soto, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz [roto] por azucares que le remitían para vender. Por lo que a través de la presente otorgan poder especial a Lorenzo de la Torre, mercader y vecino de dicha ciudad, para que en sus nombres y representación demande, reciba y cobre de los albaceas y herederos de dicho difunto, y de lo que recibiere entregue carta de pago.
Sem títuloDon Diego Dávila Leida, vecino del valle de Quichula [Quechula] y residente de esta villa de Córdoba, otorga que debe a don Joseph Gómez Dávila, vecino de esta villa, 630 pesos de oro común en reales, valor de dieciséis mulas de carga aparejadas de lazo y reata, mantas y esquilas y tres de silla a 18 pesos, y las de carga a 36 pesos cada una. Dicha cantidad ha de pagar en la manera siguiente: Se obliga con dichas mulas a conducirle a dicho don Joseph [José] Gómez Dávila sus azúcares a la ciudad de los Ángeles, “pagándome de flete por cada carga 4 pesos, y en cada viaje que hiciese con su azúcar he de dejar de dicho flete 20 pesos en su poder a cuenta de los 630 pesos”, y de esta forma hasta que se pague toda la cantidad que le debe. Es condición que por ningún motivo ha de poder hacer viaje al puerto y ciudad de la Veracruz a cargar viaje de flota, como desde luego a no bajar ni cargar de flota viaje ninguno, con la pena de quitarle dichas mulas y cobrar lo que le resta. Finalmente señala que para seguridad de la deuda hipoteca las dieciséis mulas.
Sem títuloDon Rodrigo de Vivero, Caballero del Hábito del Señor Santiago, vende a Francisco de Benavides, vecino de la ciudad de México, 4 000 arrobas de azúcar blanca de la que hacen en este ingenio, puesta en la ciudad de México por precio de 24 000 pesos de oro común, a 6 pesos arroba.
Luis de Oliveros, beneficiado de la provincia de Zongolica, se obliga de pagar a Juan de Molina Balderrama, Vicario del ingenio de don Rodrigo de Vivero, 1 465 pesos de oro común, los cuales son por razón de 200 arrobas de azúcar blanca.\n
El licenciado don Jacinto Rojas, residente hoy en este pueblo, otorga poder especial a don Joaquín Guevara, de esta vecindad, para que en su nombre comparezca ante la Excelentísima Primera Sala del Superior Tribunal de Justicia de este Departamento a fin de seguir el recurso de súplica que el relacionante interpuso de la sentencia de la Excelentísima Segunda Sala en el juicio de responsabilidad que se le sigue por haber asesorado en un expediente sobre comiso de azúcar que se hizo en Tlalixcoyan, partido de Veracruz.
Sem títuloEl Capitán Don Nicolás Flores Altamirano, dueño del ingenio de San Miguel Almolonga, dijo que por cuanto Cristóbal López de la Plata ha hecho postura a los diezmos de azúcares y mieles de los ingenios y trapiches de esta jurisdicción, del año pasado de 1680 y los señores hacedores de los diezmos del obispado de Puebla le han pedido fianza, atento a ello, dio su poder cumplido para que lo pueda obligar como su fiador por la cantidad de pesos que montaren los dichos diezmos.
Francisco de Orduña, residente en su ingenio de azúcar, en esta jurisdicción, dio su poder cumplido a Antonio de Neira, vecino de Los Ángeles, ausente, para que lo represente en todos sus pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, bienes raíces y muebles que le debieren; especialmente, para que venda en su nombre todos los azúcares que le mandare; asimismo, tome a crédito, de cualquier persona, hasta la cantidad de 6 000 pesos de oro común y obligue a su persona y bienes a la paga de los mismos.