Pedro Miguel Martínez, vecino del pueblo de Jalapa, y Nicolás Monfillo, oriundo de los reinos de Castilla, residente en este pueblo y de oficio confitero, dijeron que han convenido en asociarse para la fabricación de confitería; Pedro se obliga a habilitar con azúcar, frutas y demás que sea necesario para ello, y dicho Nicolás participará con la mano de obra, bajo las condiciones y calidades que se mencionan en esta escritura.
AZÚCAR
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Don Mateo Antonio Gómez de Leys, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco Zorrilla y a don José de la Puente, vecinos de la Ciudad de Cádiz, para que cobren a don Manuel José de Alba, de la misma vecindad, 160 cajas de azúcar remitidas de La Habana hacia Cádiz para don José Ayllón; su costo puestas a bordo del navío es de 5, 234 pesos 7 y 3 cuartillas. Y cobren a don Pedro Vázquez 8, 536 pesos 4 reales fuertes por concepto de pago de varias escrituras de riesgo que otorgó el declarante.
El Capitán Don Francisco de la Higuera Matamoros, dueño del ingenio nombrado La Santísima Trinidad, se obligó a pagar a a la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, 305 pesos 2 tomines y 6 granos de oro común, que valieron y montaron los diezmos de los azúcares de su ingenio del año pasado de 1667, los cuales compró a dicha iglesia, para fin del mes de diciembre del presente año.
Domingo de Oliveros, como principal, y Manuel González, como su fiador, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 480 pesos y 5 granos de oro común, por otros tantos que valieron los diezmos de los azúcares y mieles de la cordillera de Jalapa, que fueron rematados en el principal, pertenecientes al año pasado de 1683, a razón de 23 reales la arroba de azúcar y 4 tomines la arroba de miel, para fin del mes de julio de 1685.
[Rodrigo de Vivero], Caballero del Hábito del Señor Santiago, otorga poder a [Gaspar [Forcadell] para que pueda recibir todas y cualesquier partidas de azucares blancos que él le enviará desde dicho ingenio a la ciudad de [México], adonde ha de asistir y estar por la administración, cobranza y recibo de dichos azucares, y para que pueda recibir en si arrendada, la casa en la parte y lugar y por precio de pesos de oro que hallare y tiene demandado.
Baltazar de la Bazares, vecino de la provincia de Jalapa, se obliga de pagar a Juan de Quiroz, vecino de Jalapa, 125 pesos y cuatro tomines de oro común que son el precio de 25 arrobas de azúcar blanca.
El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad vecino de ella y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a los señores religiosos del sagrado monasterio de Nuestra Señora de la Limpia y Pura Concepción de Regina Seli [Coeli] de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, a saber 357 pesos de oro común en reales. Cantidad que recibió en reales por manos de don José de Vargas, residente en esta villa, y que se da por entregado y pagará para el día 15 de febrero de 1718, en 238 arrobas de azúcar blanca, a precio de 12 reales arroba, y se obliga a entregar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, para que por su mano las conduzca a la ciudad de Oaxaca a entregar al Licenciado don Juan de Guzmán, mayordomo y administrador de los propios del dicho monasterio, llanamente y sin pleito alguno.
UntitledDon Juan de Buendía, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], en voz y en nombre de doña Inés María de Serrano y [Perea], viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], y en virtud del poder general que otorgó a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, para pleitos y cobranzas con fecha de 20 de agosto de 1715, el cual le fue sustituido por el [susodicho] el 11 de mayo del presente año de la fecha. Y usando de dicho poder, otorga que ha recibido del Capitán don [Antonio] de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, 1 300 pesos de oro común en reales, cantidad que se obligó a pagar a doña Inés María Serrano Perea, por escritura de 6 de agosto de 1718, en cuya cantidad se incluye una libranza de 200 pesos que se le da por el Capitán don Antonio de Leiva sobre don Fernando Pinzón, su encomendero, vecino de la ciudad de los Ángeles, la cual si no se [ilegible] se volverá y se pagará dicha cantidad en azúcar. Cantidad que tiene recibida, y entrega carta de pago, finiquito y cancelación.
UntitledJuan Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa y Administrador de los diezmos de la santa iglesia catedral de la ciudad de las Puebla de los Ángeles, 670 pesos de oro común en reales, del valor de 613 panes de azúcar de a razón de a un peso cada uno; 48 cargas de miel, todas en 49 pesos, con más 8 pesos reales; que uno y otro es procedido de los diezmos causados en el ingenio nombrado Tuspango [Tuxpango], que fue del Capitán Juan González de Olmedo, difunto, “que en la conformidad referida importa dicha cantidad de 670 pesos que me ha vendido y para en mi poder”. Dicha cantidad se obliga a pagar para el día fin de septiembre de este corriente año y para seguridad hipoteca una casa que posee en esta villa.
UntitledEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella por Su Majestad, dijo que por cuanto el 31 de mayo de 1697 en la ciudad de México, su apoderado otorgó escritura ante Francisco de Valdés, Escribano Real de dicha ciudad, obligándose a hacer la iglesia y convento de Señor San Antonio de esta villa de Córdoba, logrando ser patrón de ella. Y habiéndolo puesto en ejecución, con los deseos eficaces de concluir dicha obra, teniendo levantadas las cuatro paredes de la iglesia, los arcos para sus bóvedas y la mayor parte del convento, como es público y notorio que poco le falta; ha sido Dios Nuestro Señor servido con los malos tiempos de azúcares, que son notorios de atajarle las fuerzas para continuar como antes y acabar con lo poco que le falta, por cuya causa ha habido demora en ello. Y deseando dicho patronato, comunicó al Reverendísimo Padre Fray José de Melluegui, Provincial actual de la provincia de Señor San Diego, quien con la experiencia y reconocimiento de la obra le pareció justo la cantidad de 12 000 pesos para la consecución y obligación de dicho patronato, y conociendo los atrasos en los que se halla el otorgante, convino en que entregara dicha cantidad en el periodo de cuatro años, en cada uno 3 000 pesos, con lo cual reconocería al otorgante, a su esposa doña Juana de Gatica y Aguilar y su hija doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con don Juan Antonio de la Veguellina y Saldoval, y a sus descendientes, por patrones de dicho convento, quedando el otorgante sin obligación de dar más que los 12 000 pesos. Y para la cancelación de la anterior escritura y otorgamiento de la nueva obligación de los 12 000 pesos, el Padre Provincial le pidió acudir a la ciudad de la Puebla de los Ángeles, al convento de Santa Bárbara de Religiosos Descalzos de la provincia de San Diego, donde tiene convocado al Definitorio para que ahí se celebre dicha escritura. Y para que tenga efecto lo referido, otorga poder especial al Doctor don Diego de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de este reino, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante dicho Reverendísimo Padre Provincial y Venerable Definitorio, a cuyo favor y especialmente a la del convento de esta villa, otorgue escritura de obligación por los dichos 12 000 pesos, con el cargo de que dicha provincia le ha de mantener en la gracia de tal patrón, guardándole los fueros y preeminencias que como tal debe gozar. Y para cumplimiento de dicha escritura, obligue todos sus bienes, especialmente, hipoteque una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Juan Bautista, que posee en esta jurisdicción, que linda por la parte del oriente con tierras de doña Josefa García de Miranda; por el norte con tierras de don José de Segura y Ceballos y las del dicho don Juan Antonio de la Veguellina, su hijo; por el sur con la barranca que llaman de Tleapa.
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