Don José Antonio Franceschi y Castro y su hermano don Domingo [María Franceschi y Castro], hijos ambos y herederos del finado don Domingo Franceschi; don Juan Hilario de Echagaray como hijo y heredero de doña Antonia Franceschi y Castro, que lo fue de dicho finado don Domingo, y como representante de los demás herederos de dicha señora en virtud de poder que le tiene otorgado don Domingo y don Gaspar Echagaray en 7 de febrero del presente año en la ciudad de Veracruz, del que le confirieron don Francisco Germán, doña Dolores y doña Carmen Echagaray [y Franceschi] en esta ciudad en 3 de febrero último, y de la curaduría que por doña Amada María y don Camilo Echagaray [y Romano], hijos de don Gabriel [Echagaray] le fue discernida por el señor alcalde tercero de esta ciudad en 13 de diciembre pasado; doña María Josefa Monroy de Franceschi, como viuda y albacea de don Francisco de Paula Franceschi y Castro, hijo del finado don Domingo; y don Bernardo Sayago por sí; dijeron que según escritura otorgada en esta ciudad a 12 de septiembre de 1804, el Muy Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad recibió del presbítero don José Mariano González de Castro 6 000 pesos de capital con pensión de réditos de un cinco por ciento anual, para emplear esa suma en aumentar la construcción del cuartel que hoy lleva el nombre del Vecindario, habiéndose impuesto dicho capital sobre el arbitrio impuesto al consumo de harinas de este suelo. Que en catorce de julio de 1807 subrogó dicho presbítero en su lugar al ya nombrado don Francisco Franceschi, endosando a favor de éste aquella escritura en la misma copia, según consta de una anotación puesta por el escribano en la matriz, y quedó por consiguiente acreedor de dicha suma don Domingo Franceschi en lugar del presbítero Castro. Que por muerte de don Domingo y hecha partición de sus bienes entre sus herederos se aplicaron también a los mismos los relacionados 6 000 pesos, distribuyéndose según convinieron, que según esa distribución se han redimido ya lo siguiente: a la parte de doña Antonia Franceschi, 937 pesos; a la de don Domingo María Franceschi hijo, 387 pesos; a la de don Francisco Franceschi, 662 pesos; a la de don José Antonio Franceschi [y Castro], 605 pesos; y a la de don Manuel [Ignacio] Franceschi [y Castro, 662 pesos, siendo el representante de esta última partida don Bernardo Sayago por haberle traspasado este crédito el referido don José Antonio a quien lo cedieron los herederos de don Manuel [Ignacio] Franceschi como parte que le tocó. Y debiéndose formalizar la respectiva cancelación, los ya citados don José Antonio y don Domingo Franceschi, doña María Josefa Monroy, don Juan Hilario de Echagaray y don Bernardo Sayago, por si los unos y por las representaciones que les competen a los otros, confesando que están cubiertas las partidas que les corresponden a cada uno, que todas unidas componen 3 253 pesos, otorgan que formalizan a favor del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad el más amplio recibo y carta de pago.
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Don Ramón María de Villalba, Juez, Subdelegado de este suelo y su distrito, como tal Presidente de su muy Ilustre Ayuntamiento; don José Antonio de la Peña Vallastra, Regidor, Alférez Real; don Carlos Díaz y Herrero, Regidor Decano, Alguacil Mayor; don Francisco Sáenz de Santa María, don Miguel Cotarro y don Diego Leño, Alguaciles Llanos; don Pedro Pérez de Llera y don José Fernández de Castañeda, Diputados del Común; y don Eduardo de Alsasua, Síndico Personero; en forma de Cabildo otorgan poder general a don José Ramón de Betancour, Escribano de Su Majestad del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, para que represente al ayuntamiento en todos los pleitos, causas, negocios y pretensiones que al presente tenga o en adelante tuviere.
Don Cayetano Becerra, diputado del Honorable Congreso del Estado, como representante de don José Carrillo de Hermida, vecino de Veracruz, dijo que éste posee una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillos y teja, en la calle que nombran Nueva, de la cual se ha venido reconociendo el capital de 543 pesos cuatro reales, a favor de doña Antonia Ugarte y doña María Bañares, sin que hasta la fecha los antiguos poseedores de dicho fundo se les haya cobrado sus respectivos réditos, ni presentado los interesados o sus representantes, sin embargo de las diligencias que se han hecho por él otorgante para dar con su paradero, en forma particular, como por medio de periódicos públicos. Por lo antes mencionado, don José Carrillo de Hermida, solicitó al Ayuntamiento de esta villa, le recibiese en su fondo público por vía de depósito, la mencionada cantidad de 543 pesos cuatro reales, más el premio de 5 cinco por ciento de los tres años que poseyó la citada casa, cuyas sumas dan un total de 648 pesos seis reales. Habiendo el Ayuntamiento, tomado tal consideración, comisionó a los regidores y síndico don Juan Bautista de Lezama y don José Manuel Cruz y Bremont, para el otorgamiento de la presente escritura, por lo que éstos señalan, han recibido en los fondos públicos, por entrega de Cayetano Becerra, la cantidad de 648 pesos y seis reales en efectivo, por lo que otorgan depósito y entregan recibo en forma para dar legalidad e hipotecan dichos fondos municipales.
UntitledDon Antonio Cagigas y don Carlos Arias, de esta vecindad y comercio, dijeron que por cuanto el difunto don José Antonio Tavera, quien también fue de esta vecindad, hizo contrata ante el Ilustre Ayuntamiento para todos los bagajes que se necesitan para los militares que transitan desde esta Villa hacia Perote y Veracruz, bajo 17 condiciones que corren en el expediente formado al efecto y con las modificaciones que a ellas puso la Superioridad del Señor Virrey. Pero el contratista ha fallecido antes de obtener la superior aprobación del remate que al intento celebró, los hijos de éste, don Francisco y don Manuel Tavera, han querido abrazarla en los términos que su padre la estableció y habiéndoseles concedido por parte del mismo Ilustre Ayuntamiento, los otorgantes se constituyen como sus fiadores y principales pagadores en la expresada contrata.
El muy Ilustre Ayuntamiento de esta Villa de Xalapa, que se compone de los señores don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo y Alférez Real; don Francisco Sáenz de Santa María, don Diego Leño, y el Licenciado don José María Durán, Regidores Llanos; don Juan Antonio Pardo, don Miguel de Arrieta, y don Juan Esteban de Elías, Diputados y Síndico Personero del corriente, otorgan por el presente, que a consecuencia del contrato celebrado en 5 del corriente en el que se comisionó al síndico personero para que solicitase a premio por término de 6 meses el principal de 8 000 pesos, para subvenir a los urgentes gastos en la justa aclamación del rey don Fernando VII, por no haberlos en sus arcas, han recibido de don Pedro Fraile y Santa María, del comercio de la Nueva Veracruz, y por mano del expresado síndico personero don Juan Esteban de Elías la expresada cantidad, y se obligan a satisfacerle a su acreedor en el día último del mes de febrero de 1809, y para seguridad del principal hipotecan, sujetan y gravan los arbitrios municipales que al cuerpo le están concedidos.\t