Miguel Rodríguez, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional del pueblo de Naolinco de este cantón; Jerónimo Nicolás, Eusebio de Jesús, José Antonio Casimiro, Juan Tomás, Cayetano Gutiérrez y Cesario Antonio, todos indígenas naturales y vecinos del citado pueblo; por sí y por todos los demás republicanos de esta clase, que al efecto los han comisionado, otorgan poder especial a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que haga presencia y agencia en el Tribunal Superior de Segunda Instancia en donde han pasado por la apelación que interpuso don Rafael de Aguilar, los autos que aquel vecindario ha seguido contra él, en el de primera instancia de esta villa, sobre las tierras que de sus pertenencias ocupa en aquellas orillas contra su voluntad. Haciendo en su virtud el nombramiento de con-juez que les corresponde y enseguida los alegatos, pedimentos, escritos, memoriales y cuanto conduzca a la sustancia del artículo, hasta la sentencia.
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Don Rafael Espinosa, regidor del Ayuntamiento de esta villa; don Luis Camarillo, en representación del de Coatepec; don Manuel Peredo por el de Xicochimalco; don José María Rebolledo Maldonado por el de Teocelo; don José Mariano Jiménez por el de Jilotepec; don Florentino Antonio de Alba por San Miguel del Soldado; don Juan Mateo Cortés por el de Chiltoyac; don Hilario Antonio Fernández por el de San Andrés; y don José María Palmeros por el de Naolinco, todos residentes hoy en esta villa; otorgan poder especial a don Vicente Camacho, residente en la capital de la Federación, para que en representación de los pueblos indicados, proceda a celebrar contrato para la siembra y entrega de tabaco en rama en los términos que lo hacen y han practicado las villas contratantes de Córdoba y Orizaba, y para que otorgue de ello, la escritura y documentos que sean necesarios.
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