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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0064 · Item · 1834/04/08
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los señores don Antonio José Peredo, don Francisco Peña y don José Miguel Contreras, Regidores de este Ilustre Ayuntamiento, dijeron que a nombre de dicha ilustre corporación, en virtud de las facultades que la mismas le ha conferido, otorgan que dan poder especial al señor Regidor don José María Aparicio, para que en representación de los derechos y acciones de dicho cuerpo cobre de la testamentaría de don Mateo Badillo y don Manuel de Goiri las cantidades pertenecientes a las imposiciones relativas al Hospital de Mujeres de esta ciudad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0014 · Item · 1827/02/15
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Miguel Rodríguez, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional del pueblo de Naolinco de este cantón; Jerónimo Nicolás, Eusebio de Jesús, José Antonio Casimiro, Juan Tomás, Cayetano Gutiérrez y Cesario Antonio, todos indígenas naturales y vecinos del citado pueblo; por sí y por todos los demás republicanos de esta clase, que al efecto los han comisionado, otorgan poder especial a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que haga presencia y agencia en el Tribunal Superior de Segunda Instancia en donde han pasado por la apelación que interpuso don Rafael de Aguilar, los autos que aquel vecindario ha seguido contra él, en el de primera instancia de esta villa, sobre las tierras que de sus pertenencias ocupa en aquellas orillas contra su voluntad. Haciendo en su virtud el nombramiento de con-juez que les corresponde y enseguida los alegatos, pedimentos, escritos, memoriales y cuanto conduzca a la sustancia del artículo, hasta la sentencia.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0081 · Item · 1827/05/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Vicente de las Casas, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Francisco González, regidor del Ilustre Ayuntamiento, comisionado al efecto, la cantidad de 245 pesos en reales en efectivos, de que a favor de la corporación antes dicha otorga recibo en forma. Cuyo principal es el mismo que puso en poder del Ayuntamiento el cura interino que fue de esta villa don José Camilo Jiménez, para que lo invirtiera en la obra o fábrica del cementerio general que va a hacerse en esta población; por lo cual se constituye y obliga a mantener esta suma en su poder por vía de depósito irregular, guardar y fiel encomienda por el término y espacio de tres años, o antes si el Ayuntamiento lo necesitare para emprender la citada obra, previo el aviso con anticipación de dos o tres meses, y a contribuirle en cada uno de ellos con el acostumbrado premio de un 5 por ciento. Para seguridad del principal y premio, hipoteca dos casas de paredes cubiertas de madera y teja, que posee en esta villa, una que hace esquina al confín de la calle de San Francisco de Paula, y la otra al principio de la calle de la Laguna, y ambas al callejón que allí nace para el barrio de la Ciénega y curtiduría que fue de don Luis de Zárate, que está actualmente reedificando; y son las mismas que compró del concurso del finado don Joaquín Toraño.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0058 · Item · 05/08/1820
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Teniente Coronel y Comandante de Fieles Urbanos de esta villa, Antonio Juille y Moreno; el Capitán de la Segunda Compañía de Caballería, Manuel Badillo, alcaldes de primera y segunda elección; don Juan Francisco Bárcena, el Licenciado José Mariano Morales, don Andrés Farías, don José María de Goiri, don José María Gutiérrez de Zamora, don Joaquín de Herrasti y Alba, don Juan Esteban de Olaziregui y don Luciano Dámaso Flores, Regidores; con don Manuel Allen y don José Antonio Franceschi, Síndicos procuradores, quienes componen el Ilustre Ayuntamiento, otorgan poder general al Licenciado Vicente Guido y Guido, Relator del Crimen de la Audiencia Nacional de esta Nueva España, para que en representación de todos ellos los defienda en sus pleitos, causas y negocios que al presente tengan o en adelante tuvieren y si es necesario parezca en juicio ante el Rey.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0072-PX_0072_0115 · Item · 13/09/1808
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El muy Ilustre Ayuntamiento de esta Villa de Xalapa, que se compone de los señores don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo y Alférez Real; don Francisco Sáenz de Santa María, don Diego Leño, y el Licenciado don José María Durán, Regidores Llanos; don Juan Antonio Pardo, don Miguel de Arrieta, y don Juan Esteban de Elías, Diputados y Síndico Personero del corriente, otorgan por el presente, que a consecuencia del contrato celebrado en 5 del corriente en el que se comisionó al síndico personero para que solicitase a premio por término de 6 meses el principal de 8 000 pesos, para subvenir a los urgentes gastos en la justa aclamación del rey don Fernando VII, por no haberlos en sus arcas, han recibido de don Pedro Fraile y Santa María, del comercio de la Nueva Veracruz, y por mano del expresado síndico personero don Juan Esteban de Elías la expresada cantidad, y se obligan a satisfacerle a su acreedor en el día último del mes de febrero de 1809, y para seguridad del principal hipotecan, sujetan y gravan los arbitrios municipales que al cuerpo le están concedidos.\t

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              MX UV.USBIX ANX-P-0083-PX_0083_0085 · Item · 1826/07/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Rafael Espinosa, regidor del Ayuntamiento de esta villa; don Luis Camarillo, en representación del de Coatepec; don Manuel Peredo por el de Xicochimalco; don José María Rebolledo Maldonado por el de Teocelo; don José Mariano Jiménez por el de Jilotepec; don Florentino Antonio de Alba por San Miguel del Soldado; don Juan Mateo Cortés por el de Chiltoyac; don Hilario Antonio Fernández por el de San Andrés; y don José María Palmeros por el de Naolinco, todos residentes hoy en esta villa; otorgan poder especial a don Vicente Camacho, residente en la capital de la Federación, para que en representación de los pueblos indicados, proceda a celebrar contrato para la siembra y entrega de tabaco en rama en los términos que lo hacen y han practicado las villas contratantes de Córdoba y Orizaba, y para que otorgue de ello, la escritura y documentos que sean necesarios.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0032 · Item · 1831/02/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Los ciudadanos José Sánchez y José Antonio Francisco, alcalde el primero, y síndico el segundo, en el pueblo de Tlacolulan de este cantón, dijeron que en este pueblo tienen en propiedad las tierras que comprenden los linderos siguientes: tomando desde el punto de Tlatepanoya, que es por el oriente, se toma para el sur hasta el paso de Sedeño, donde se da vuelta para el poniente, por los linderos nombrados Tacotomaloyan, Paderones, Huilotepec, Atopan, y Pescadillos hasta el Cofre, donde da vuelta, tomando la línea de sur a norte, por Cruz Blanca hasta el punto de Atzalan, y de ahí, dando vuelta hacia al oriente por los linderos de Misantla el viejo y Chapultepeque [Chapultepec] hasta el punto de Cuacuazintla [Coacoatzintla], donde da vuelta por Ixcatlan, a cerrar en el punto Tlatepanoyan, de donde se partió. Cuyas tierras deslindadas, dan en arrendamiento al ciudadano Mateo Sayas, bajo las siguientes condiciones: 1°, dicho arrendamiento será por tiempo de cuatro años forzosos, que empiezan a contarse desde esta fecha y concluirá en igual día del año de 1835. 2°, Sayas, pagará 300 pesos anuales. 3°, en el arrendamiento se excluyen las tierras que ocupan los pueblos de Cuacuatzintla [Coacoatzintla], San Salvador y San Pedro Tlatatila, un pedazo que está en el paraje de Atzalan, otro en Pastepeque, y otro en Chapultepec. 4°, Sayas, podrá cobrar y quedarse con lo que actualmente adeudan los anteriores arrendatarios, con arreglo a la lista que le ministrarán, sin que por ello se le descuente de los 300 pesos que debe pagar integro, cobre o no las expresadas deudas. 5°, Sayas podrá celebrar contratos de subarrendamientos a su cuenta y riesgo, sin exceder el tiempo que se le ha prefijado, procurando que quienes lo tengan en posesión no los destruyan, y sólo lo utilicen para cultivos. Ambas partes, señalan que se obligan a cumplir y pagar la presente escritura.

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