Doña María Gertrudis Ortiz de Zárate de Pardo, viuda del finado don Juan Antonio Pardo, de esta vecindad, mayor de veinticinco años y don Manuel de Medina y Loranca, de la misma vecindad, curador de los menores hijos del referido difunto, apoderado de los mayores y representante del señor coronel don Ramón Ponce, marido y conjunta persona de doña Manuela Pardo. Los otorgantes, usando de sus respectivas representaciones, dijeron que doña María Gertrudis resolvió reparar una de las casas pertenecientes a la testamentaria de su finado esposo, para esto y para otros asuntos necesitó la cantidad de 2 000 pesos. Cantidad que solicitó a las arcas del cofre de la Iglesia Catedral de Puebla, para lo cual se presentó memorial pidiendo se le ministrasen por vía de depósito irregular y con causa de réditos, ofreciendo celebrar la correspondiente escritura, hipotecando una casa que posee en esta villa en la calle de San Francisco de Paula, que hace esquina con la de San Miguel, valorada en 5 350 pesos, misma que se halla libre de gravamen. Por superior decreto se mandó remitir el expediente al promotor fiscal, quien, en vista de ellos, calificó de idónea la finca mencionada y se procedió al otorgamiento de la escritura y fianza de réditos, admitiendo como fiador al señor Ramón Ponce, todo lo cual consta en documentos originales y copias que se agregaron a este registro. Por cuyo tenor, don Manuel de Medina, otorga por sí y por sus representaciones, que ha recibido los 2 000 pesos y entrega carta de pago, obligándose a pagar dentro de cinco años, exhibiéndolos en la Secretaría de Gobierno y en el ínterin pagará sus réditos de cinco por ciento anuales, por tercios vencidos en la ciudad de la puebla, o en la parte que les indique.
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Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Acatengo y Nuestra señora de la Concepción, en términos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra, con especificación de que en un sitio y 2 caballerías de tierra se haya fundada dicha hacienda; y en el otro sitio y las 4 caballerías el comedero del Monte, que lindan por la parte del sur y del oriente con tierras pertenecientes a los propios de esta villa; y por la del poniente con las de la hacienda de trapiche del Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; y por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán; cuya hacienda hubo y compró del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano. Y como dueño que es de dicha hacienda, otorga que la da en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, con el dicho comedor, sus pastos, aguajes, entradas y salidas; y la dicha hacienda con sus casas, aperos, esclavos, suertes de caña y demás bienes que se inventariaron y valuaron en esta escritura y que importan la cantidad de 8 544 pesos y 3 reales. Cuyo arrendamiento hace por tiempo de nueve años, a razón de 700 pesos por los seis primeros años y los tres años restantes a 800 pesos; con declaración que además del arrendamiento pagará 300 pesos que están cargados a censo principal sobre dicho trapiche y tierras, y su pago será en la manera que se expresa en el acta.
Sans titreEl Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, y don Hipólito del Castillo de Altra, vecinos de esta villa de Córdoba, como albaceas testamentarios nombrados por doña Nicolasa del Monge y Mendoza, difunta, mujer que fue de dicho Hipólito, en el testamento que otorgó en esta ciudad de los Ángeles el 29 de julio de 1709; dijeron que por cuanto en una cláusula del testamento de la susodicha ordena la fundación de una capellanía al servicio de Dios Nuestro Señor por el bien y sufragio de las Benditas Ánimas del Purgatorio y por el aumento del divino culto; siendo su voluntad que de los 6 000 pesos que están impuestos sobre el trapiche nombrado Nuestra Señora de la Pura y Limpia Concepción, alias Acatengo, jurisdicción de esta villa, que posee Juan de los Santos Cubillos, 3 000 pesos de ellos se aplicaran para dote y fundación de dicha capellanía; de la cual nombró por capellanes propietarios a sus hijos, nietos y descendientes legítimos, prefiriendo del mayor al menor y al hijo de varón que al de hembra. Por lo cual, otorgan que instituyen y fundan dicha capellanía con la dote, número de misas y capellanes, propietarios e interinos, y con las condiciones siguientes: Nombran como primer capellán propietario a don Hipólito del Castillo de Altra, hijo de doña Nicolasa del Monge y don Hipólito, para que a su título pueda ordenarse; y por su falta nombran al hermano de éste, Juan del Castillo de Altra; y por falta de ambos, a los nietos y descendientes de la difunta y don Hipólito. Nombran por capellán interino al Bachiller don Pedro de Montenegro, vecino de esta villa, Presbítero Domiciliario del obispado de Santiago de Cuba, compadre de don Hipólito y de la difunta. Ordenan que dichos capellanes digan veinte misas rezadas en la parte y lugar en que se encuentren, cada año, aplicándolas por el alma de la difunta y de don Hipólito y de más personas de su intención, en los días siguientes: a Nuestra Señora del Pilar, a Nuestra Señora del Rosario, a Nuestra Señora de la Defensa, a San Nicolás Obispo, a San Diego de Alcalá, a San Antonio de Padua, a Nuestro Padre San Francisco, a San Miguel, a Señor San José, al Santo Ángel Custodio, los Cinco Señores, San Francisco Javier, Nuestra Señora del Carmen, Nuestra Señora de la Caridad, Nuestra Señora de la Merced, San Pedro Nolasco, San Ramón, San Vicente Ferrer, San Judas Tadeo, el Señor San Dimas y Santa Gertrudis. Por otro lado, Juan de los Santos Cubillos se obliga a pagar 150 pesos de réditos cada año.
Sans titreDon Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que don Juan Mora en la memoria testamentaria bajo que falleció nombró por su albacea a su esposa doña María Josefa Saavedra y ésta murió sin haber podido desempeñar su encargo, dejando encomendado el cumplimiento de esa testamentaria y la de la misma doña Josefa al presente comparente. Dicho comparente dio todos los pasos que estimó convenientes para determinar ese asunto, entre cuyos trámites fue uno, el de la venta de una casa perteneciente a los relacionados finados, ubicada en esta villa a la calle del Calvario, esquina que da vuelta a la calle del costado de la capilla, con 20 varas de frente que lo hace al poniente, por donde linde calle en medio, con fincas de don José Francisco Rivera al oriente, que es su fondo de 59 varas, linda con solar de los Jiménez, por norte con dicha calle del costado de la capilla y por sur con terreno de la testamentaría del padre Zavaleta. Esta finca la vendió a don Francisco Pensado en precio de 3 000 pesos, de los cuales el comprador solo dio parte del dinero, quedando pendiente el resto y el otorgamiento de la escritura, mientras el Tribunal aprobaba el contrato y facultaba al comparente para la celebración de ese instrumento, lo cual quedó de facto concedido. Que habiendo fallecido don Francisco Pensado, sus deudos formalizaron los respectivos inventarios, partición y convenios, y la referida casa quedó consignada al menor Cipriano Wenceslao, hijo y heredero de ese finado. Por tanto, el Juez de los autos de esa testamentaría mandó al comparente don Dionisio Camacho a otorgar la escritura de venta a favor del mismo menor, en el concepto de estar ya entregado por el albacea de Pensado el resto del valor de la casa. Señala que la casa tiene el gravamen de 300 pesos pertenecientes a la obra pía de Santa María Magdalena que mandó imponer doña Paula Barradas, cuyo reconocimiento se obliga el relacionante a subrogar según está mandado por la sagrada mitra de la ciudad de Puebla y dejar libre el fundo de que se trata, en atención a que por separado le tiene ya entregados el propio albacea de Pensado los 300 pesos con este objeto, y no restando ya otra cosa más que formalizar la indicada escritura; reduciéndola a efecto, el relacionante don Dionisio Camacho a virtud de la facultad que de consentimiento de los herederos de don Juan Mora y doña María Josefa Saavedra le está concedido por el Juzgado de Primaria Nominación de esta villa, otorga que ratifica la venta de la casa de que se ha mencionado y declara ser para el menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo y heredero del finado don Francisco Pensado y de doña María Paulina Espejo y Nava, en precio de 3 000 pesos, los cuales tiene recibidos, así como los ciento para ayuda de gastos. Y estando presente don Marcelino Pensado, curador ad litem del menor Cipriano y la madre de éste doña María Paulina Espejo y Nava, otorgaron que la aceptan a nombre del expresado menor.
Sans titreJosé García Valero, Francisco García Valero y Micaela de la Rosa, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, y la susodicha como tenedora de bienes, tutora y curadora de los menores hijos suyos naturales, por poder que tienen otorgado del difunto, otorgan que venden a don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, el rancho nombrado Quichapa [Cuichapa], con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y lo demás de que de ello y sus aprecios se hacen mención en la forma siguiente: primeramente, las 27 caballerías de tierra en donde está fundado el rancho y avaluadas en 250 pesos cada caballería, de lo que el comprador adelantó 50 pesos de cada una de ellas, que las viene a pagar a 300 pesos que montan 8 100 pesos. Una casa de vivienda cubierta de teja fundada sobre horcones. Una pared y media de casa de calderas con un poco de piedra y arena. Una cocina cubierta de teja. Cuatro casillas de zacate de vivienda de los esclavos. Una suerte de caña nombrada la Asunción, plantas de cinco meses. Suerte de la Ceiba de cuatro meses con 170 surcos. Suerte de Santa Anna con 103 surcos, planta de seis meses. Otra, nombrada del Rosario con 320 surcos, la mitad seca y la otra mitad planta recién sembrada. Otra suerte nombrada San Blas de nueve meses con 180 surcos. Un esclavo negro nombrado Nicolás; otro nombrado Juan José; otro nombrado José, casta mandinga; otro nombrado Cristóbal, mandinga, lisiado de una mano. Sumando todas las partidas 11 610 pesos, con la advertencia de que, aunque en el inventario y avalúo del rancho se hayan otros 4 esclavos más, 17 bueyes, 4 caballos y 2 machos, de esto los otorgantes dijeron que han resuelto separarlo y aplicarlo a la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, por lo que especifican que solo venden las partidas antes mencionadas. Con la condición de que el Capitán Gaspar Rendón debe pagar con los 11 610 pesos del valor del rancho y sus aperos, las cantidades y personas siguientes: se le han de pasar en cuenta al comprador 1 100 pesos que se le están debiendo por cláusula de testamento; se pagará 1 500 pesos al Licenciado don José Valero Grajeda, Presbítero de la ciudad de Los Ángeles; 1 100 pesos a la Madre Isabel de Jesús de Nazareno del convento de San Jerónimo que se le están debiendo de réditos; 5 000 pesos al Tribunal de Santo Oficio de la Inquisición, que debía por escritura el Alférez Mayor don Diego Valero; pagar al Licenciado don José Ruiz de Morales 1 125 pesos que se le están debiendo de réditos; 500 pesos a la iglesia catedral de la Puebla; 370 pesos al convento de Santa Catarina de Sena de religiosas de la ciudad de Oaxaca, que se le deben de réditos; al convento de Nuestra Señora de la Merced de la Puebla, 200 pesos que se le deben de réditos; al Capitán don Pedro de Bárcena, 200 pesos; al Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, 200 pesos que se le están debiendo; a Juan Marcos Rendón, 200 pesos que se le están debiendo; al Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, vecino de Orizaba, 96 pesos. Cuyas partidas suman la cantidad de 11 591 pesos, que con 19 pesos que les ha dado y pagado en reales de contado, resulta la cantidad de los 11 610 pesos que es el valor del rancho y que se dan por entregados.
Sans titreDon Nicolás Ramírez de la Cuesta, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que contrajo matrimonio con doña Juana Merodio, hija legítima de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, el cual tuvo efecto el 6 de enero de este año, y al tiempo y cuando se efectuó el matrimonio su suegro le prometió por dote la cantidad de 1 697 pesos 7 reales, por lo cual, otorga haber recibido de Domingo Merodio, su suegro, los 1 697 pesos 7 reales en ropa, reales, esclavos, joyas y otras cosas que fueron valuadas por personas de ciencia y conciencia. Declara que dicha cantidad no corresponde a su legítima paterna ni materna, por haberla heredado del Capitán Martín Martínez de [roto], con quien tenía Juana Merodio tratado contraer matrimonio y por el fallecimiento de éste no tuvo efecto. Asimismo, manda a su mujer en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y pureza, la cantidad de 500 pesos.
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