Doña María Gertrudis Ortiz de Zárate de Pardo, viuda del finado don Juan Antonio Pardo, de esta vecindad, mayor de veinticinco años y don Manuel de Medina y Loranca, de la misma vecindad, curador de los menores hijos del referido difunto, apoderado de los mayores y representante del señor coronel don Ramón Ponce, marido y conjunta persona de doña Manuela Pardo. Los otorgantes, usando de sus respectivas representaciones, dijeron que doña María Gertrudis resolvió reparar una de las casas pertenecientes a la testamentaria de su finado esposo, para esto y para otros asuntos necesitó la cantidad de 2 000 pesos. Cantidad que solicitó a las arcas del cofre de la Iglesia Catedral de Puebla, para lo cual se presentó memorial pidiendo se le ministrasen por vía de depósito irregular y con causa de réditos, ofreciendo celebrar la correspondiente escritura, hipotecando una casa que posee en esta villa en la calle de San Francisco de Paula, que hace esquina con la de San Miguel, valorada en 5 350 pesos, misma que se halla libre de gravamen. Por superior decreto se mandó remitir el expediente al promotor fiscal, quien, en vista de ellos, calificó de idónea la finca mencionada y se procedió al otorgamiento de la escritura y fianza de réditos, admitiendo como fiador al señor Ramón Ponce, todo lo cual consta en documentos originales y copias que se agregaron a este registro. Por cuyo tenor, don Manuel de Medina, otorga por sí y por sus representaciones, que ha recibido los 2 000 pesos y entrega carta de pago, obligándose a pagar dentro de cinco años, exhibiéndolos en la Secretaría de Gobierno y en el ínterin pagará sus réditos de cinco por ciento anuales, por tercios vencidos en la ciudad de la puebla, o en la parte que les indique.
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Don Francisco Peña y su hermana doña María del Carmen [Peña], hijos del finado don José María Peña, únicos herederos y albaceas; dijeron que, como dueños de una casa que quedó por bienes del difunto, ubicada en esta ciudad, en la calle de San Francisco de Paula con la cual hace su frente al sur, lindando por el oriente con la calle de la Acequia por poniente con la casa de ejercicios de San Ignacio y por el norte con casa que hoy es de don Manuel Patiño; que esta persona para elaborar las cubiertas de zaguán, corredor, fuente, lavadero y común de su casa, necesitó el arrimo de la de los relacionantes, quienes convinieron, franquéaselo y que pudiese construir sobre las paredes de los mismos, con tal que les pagase la mitad del valor de ellos, a cuyo fin se practicó el correspondiente avalúo por el alarife ciudadano Francisco Maldonado. Y de este avalúo aparece que, a la pared del tramo de 14 varas lineales, que ocupa el zaguán y corredor de Patiño de oriente a poniente se le dio el precio de 122 pesos y medio real; y que la del tramo de 10 varas lineales que ocupan la fuente, lavadero y común se le dio a precio en 67 pesos 7 y medio reales, componiendo ambas partidas la suma de 190 pesos, cuya mitad que son 95 pesos, es lo que pactaron exhibiese Patiño para constituirse dueño del referido arrimo. Quedando en el intermedio de ambos tramos, el de 11 varas lineales, excluido absolutamente de tal arrimo y es el que se expresa en la tercera partida del avalúo indicado; así como en la cuarta se relaciona el valor de la pared que el repetido Patiño construyó sobre los dos expresados tramos, la cual queda absolutamente de su propiedad; y que exigiendo este último que se le formalice el correspondiente instrumento. Por lo tanto, los nominados doña María del Carmen, don Francisco Peña, confiesan por cierto y verdadero cuanto queda referido y dándose por entregados de los 95 pesos del valor del arrimo, otorgan que ratifican el explicado contrato y declaran por dueño a don Manuel Patiño del arrimo de dichos dos tramos de 14 varas lineales en el extremo oriente y 10 varas en el poniente, en la pared que divide el lindero de ambas posesiones, quedando a la parte del norte la de Patiño y a la del sur la de los otorgantes, quienes también declaran al primero por duelo de las paredes construidas en los dos tramos.
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