Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, dijo que don Juan Mora en la memoria testamentaria bajo que falleció nombró por su albacea a su esposa doña María Josefa Saavedra y ésta murió sin haber podido desempeñar su encargo, dejando encomendado el cumplimiento de esa testamentaria y la de la misma doña Josefa al presente comparente. Dicho comparente dio todos los pasos que estimó convenientes para determinar ese asunto, entre cuyos trámites fue uno, el de la venta de una casa perteneciente a los relacionados finados, ubicada en esta villa a la calle del Calvario, esquina que da vuelta a la calle del costado de la capilla, con 20 varas de frente que lo hace al poniente, por donde linde calle en medio, con fincas de don José Francisco Rivera al oriente, que es su fondo de 59 varas, linda con solar de los Jiménez, por norte con dicha calle del costado de la capilla y por sur con terreno de la testamentaría del padre Zavaleta. Esta finca la vendió a don Francisco Pensado en precio de 3 000 pesos, de los cuales el comprador solo dio parte del dinero, quedando pendiente el resto y el otorgamiento de la escritura, mientras el Tribunal aprobaba el contrato y facultaba al comparente para la celebración de ese instrumento, lo cual quedó de facto concedido. Que habiendo fallecido don Francisco Pensado, sus deudos formalizaron los respectivos inventarios, partición y convenios, y la referida casa quedó consignada al menor Cipriano Wenceslao, hijo y heredero de ese finado. Por tanto, el Juez de los autos de esa testamentaría mandó al comparente don Dionisio Camacho a otorgar la escritura de venta a favor del mismo menor, en el concepto de estar ya entregado por el albacea de Pensado el resto del valor de la casa. Señala que la casa tiene el gravamen de 300 pesos pertenecientes a la obra pía de Santa María Magdalena que mandó imponer doña Paula Barradas, cuyo reconocimiento se obliga el relacionante a subrogar según está mandado por la sagrada mitra de la ciudad de Puebla y dejar libre el fundo de que se trata, en atención a que por separado le tiene ya entregados el propio albacea de Pensado los 300 pesos con este objeto, y no restando ya otra cosa más que formalizar la indicada escritura; reduciéndola a efecto, el relacionante don Dionisio Camacho a virtud de la facultad que de consentimiento de los herederos de don Juan Mora y doña María Josefa Saavedra le está concedido por el Juzgado de Primaria Nominación de esta villa, otorga que ratifica la venta de la casa de que se ha mencionado y declara ser para el menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo y heredero del finado don Francisco Pensado y de doña María Paulina Espejo y Nava, en precio de 3 000 pesos, los cuales tiene recibidos, así como los ciento para ayuda de gastos. Y estando presente don Marcelino Pensado, curador ad litem del menor Cipriano y la madre de éste doña María Paulina Espejo y Nava, otorgaron que la aceptan a nombre del expresado menor.
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Doña Tomasa, doña María, doña Ana, doña Merced y doña Guadalupe Viveros, hermanas, hijas del finado don Miguel Viveros y únicas herederas del mismo; la primera casada con don Francisco Rangel y con licencia marital para el otorgamiento de esta escritura, las demás libres; dijeron que por fallecimiento del referido su padre quedaron algunos bienes consistentes una casa, situada a la calle de la pila de San Cristóbal; una huerta contigua a dicha casa; una casita a la espalda de la huerta de San Francisco; igualmente quedaron varios créditos pasivos que se han ido pagando con los rendimientos de dichos fundos como se perciben en las cuentas que obran en tres fojas y se incluyen en este registro. Que habiendo permanecido en comunidad las hermanas desde el fallecimiento de su padre, excepto la casada y ocupado respectivamente parte de las habitaciones de la casa, se han formado los respectivos cargos por ese usufructo y que creyendo conveniente hacer una aclaración de cuentas, como también el inventario de los bienes y la partición de ellos entre las propias herederas, se ha practicado así, como consta en el cuaderno que antecede esta acta. Y estando las relacionantes en conformidad en todo ello; así como, en formalizar la correspondiente escritura de adjudicación, pago, exhibición y saneamiento mutuo; otorgan que aprueban las cuentas y partición de bienes consistentes en el cuaderno referido y en consecuencia declaran quedan aplicadas y adjudicadas las referidas casas y huerta a doña María, doña Ana, doña Merced y doña Guadalupe por cantidad de 2 220 pesos, bajo las dimensiones y linderos que explican los títulos de adjudicación.
UntitledDon José Rodríguez, residente en esta Villa, arrendatario de la Hacienda de la Laguna, situada en esta jurisdicción y doctrina del pueblo de Xicochimalco, de la que está en posesión por el subarriendo que le tenía hecho el finado don Juan Esteban de Elías, el cual terminará el 1 de febrero de 1817, por la presente la subarrienda a José María Rebolledo, residente en esta Villa, en los términos que han convenido en esta escritura.
Doña María Gertrudis Pérez, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, viuda y albacea de don Cayetano Martínez, que fue de aquel comercio y vecindad, otorga poder especial a favor de don Gerónimo Díaz Quijano, también vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que a nombre de ella proceda a las formalidades y requisitos debidos, al justiprecio y avalúo de una casa de paredes alta y baja, que está contigua a la mortuoria que hace esquina al Callejón de Flores de la misma ciudad; la cual es una de las que se le adjudicaron en partes de su haber; y cuando sepa su precio otorgue en su nombre escritura de enajenación.
El ciudadano Juan Clemente Hernández, de esta vecindad, dijo que como mayordomo de la cofradía de Señor Eccehomo de esta iglesia parroquial, y con conocimiento del señor cura párroco, vicario foráneo don José Francisco Campomanes, recibió del señor presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, el 18 de enero de este año, la cantidad de 200 pesos que reconoció a réditos de un cinco por ciento anual, sobre su hacienda de los Ojuelos en términos de este partido, a favor de dicha cofradía, cuya cantidad redimió y se le otorgó cancelación en forma. Asimismo, dijo que no habiendo persona que reciba esta cantidad en réditos, para que la cofradía no sufra perjuicio, ha convenido con el señor cura que los tomará para sí, por lo cual, otorga que ha recibido de sí mismo, la cantidad de 200 pesos en moneda de plata corriente del cuño mexicano, desde el 18 de enero pasado, obligándose a reconocer ese capital a favor de la cofradía del Señor Eccehomo de esta santa iglesia parroquial, en calidad de depósito irregular por término de cuatro años, y a satisfacer durante el tiempo que los tenga el premio de un cinco por ciento anual. Y para mayor seguridad hipoteca una casa de cal y canto que levantó a sus expensas y otra contigua de paredes mestizas que fabricó su padre, don Cleto de la Encarnación Hernández, en terreno que le cabe un almud de sembradura, el cual pertenece al común de indígenas de esta ciudad, y es la misma que ha reedificado el comparente como consta en declaración que hizo su madre, doña Juana Feliciana Flores. Dicha casa se ubica en la esquina del callejón del Campanero y el que baja para la calle de Santiago, haciendo frente hacia el sur con solar y casitas de Evaristo Florencio y José Sotero; por el fondo al norte linda con dicho callejón del Campanero y del otro lado casa y solar de don José Reyes; por el oriente con el que baja a Santiago y del otro lado casa y solar de don Jorge de la Serna; por el poniente con solar de María Margarita; cuyo valor total dela casa es de 615 pesos y medio real.
UntitledEl Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, don Alonso López de Sagade Bugueiro, el Bachiller Juan López de Sagade Bugueiro, y don Tomás López de Sagade Bugueiro, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, por lo que les toca como hijos y herederos del Capitán don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín, dijeron que por fallecimiento de sus padres el escribano los declaró como hijos legítimos y herederos de los susodichos difuntos, asimismo sus albaceas, y como tales nombraron por valuadores y apreciadores de los bienes que quedaron de sus padres e hicieron inventario de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José, ubicada en esta jurisdicción, y de las casas. Y dichos otorgantes después de ver los avalúos lo aprobaron y reconocieron que por los muchos embarazos y dificultades, litigios, gastos que se deben seguir y para evitar problemas y conservar el mucho amor que se tienen, han convenido por lo que les toca, de dividir y partir entre sí los bienes, separando la parte de don Alonso López de Sagade Bugueiro, por haberlos recibido antes del fallecimiento de su madre, por lo que sólo se deben dividir y partir entre José, Juan y don Tomás, y poniéndolo en efecto otorgaron proceder a la división, participación, aplicación y adjudicación de ellos en la forma que se menciona en la presente escritura. El avalúo importó la cantidad de 38 963 pesos 1 tomín y 6 granos, de cuya cantidad los otorgantes se adjudicaron en propiedad y se obligaron a reconocer y pagar todos los censos y capellanía que están sobre la hacienda y a pagar los réditos a sus capellanes y censualistas. Asimismo, han concertado que los censos y capellanías que están cargados sobre la hacienda quedan a cargo del Bachiller don Juan López de Sagade, por lo que deberá pagar sus réditos en tanto no redima el principal. Por su parte, don José López de Sagade dijo que está convenido con Juan López de Sagade, el que la cantidad de los 8 110 pesos 1 tomín y 2 granos que le tocan de sus hijuelas paterna y materna queden sobre la mencionada hacienda a censo redimible a favor del susodicho, igualmente, declara que tiene recibidos de su hermano los corridos de la capellanía que está impuesta sobre la hacienda de 3 000 pesos de principal y por ellos 150 de réditos. Por otra parte, el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, otorgó haber recibido de su hermano el Bachiller don José López de Sagade los 8 110 pesos 1 tomín y 2 granos, los cuales cargó y situó en la hacienda San José Suchiatl, cuya cantidad junto con los 3 000 más que tiene de capellanía sobre dicha hacienda a favor del dicho su hermano, se obliga el susodicho y don Tomás de Sagade, de mancomún acuerdo a pagar en cada un año los réditos que son 555 pesos; y se obligan y obligan a dicho José a que pueda visitar y visite la dicha hacienda y mandar hacer todo lo que fuere necesario. Por otra parte, es condición de esta escritura que quedan sobre la hacienda 9 400 pesos 3 reales y 4 granos que le cupieron a don Tomás de Sagade, para que juntos con los que le cupieron a don Juan de Sagade y su capellanía corran de compañía en la hacienda, y los otorgantes teniendo libro de cuenta y razón de los aprovechamientos de ella como de los gastos y censos que se pagan y de lo que quedare al fin de cada año, se ha de partir por mitad las ganancias, estando siempre el principal sobre la hacienda a favor de don Tomás de Sagade, y desde luego le otorga su poder al dicho Juan López de Sagade, para que en su nombre administre la parte que tiene en la hacienda nombrada San José. Y dicho Juan de Sagade se obligó a tener los 9 400 3 tomines y 4 granos, con la porción que le tocó en la cuenta de partición y su capellanía, sobre la hacienda de compañía con el citado Tomás López, y que la administrará bien, como asimismo otro de los gastos que se hagan en ella, censos y capellanías que se pagaran para que, al fin de cada año entre el susodicho y el citado don Tomás Sagade, se ajusten y liquiden las cuentas. Y el dicho don Juan de Sagade se dio por entregado de los 8 110 pesos y tomín y dos granos, que le tocó de sus legítimas paternas y materna, y 3 000 pesos que tiene de capellanía sobre la dicha hacienda, y asimismo los réditos que ha percibido y declaró no se le debe cosa alguna, de que se dio por entregado a su voluntad. Y todos los otorgantes cada uno por lo que les toca obligaron su persona y sus bienes.
UntitledEl Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, otorga en arrendamiento a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar, en el paraje que llaman Las Palmillas, con sus tierras, casas, ganados, esclavos y demás aperos. El arrendamiento es por tiempo de ocho años que corren desde hoy día de la fecha, por precio de 1 315 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Anualmente ha de pagar al otorgante 1 100 pesos y 215 pesos a las capellanías y obras pías que están impuestas sobre el trapiche, a la persona o personas a cuyo cargo fuere el cobro de dichas capellanías y obras pías. Por cuanto, en la Real Audiencia de esta Nueva España hay pendiente un litigio sobre un pedazo de encinal perteneciente a la referida hacienda, es condición que de este asunto el otorgante ha de sacar a paz y a salvo al dicho Juan del Castillo y en caso de que pierda en litigio quedará al arbitrio de este último proseguir o no con este arrendamiento. Estando presente Juan del Castillo y Altra, aceptó y recibió en arrendamiento el referido trapiche y en cumplimiento a lo referido ofreció como su fiador a don Diego de Altamirano, vecino de esta villa.
UntitledJosé García Valero, Francisco García Valero y Micaela de la Rosa, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, y la susodicha como tenedora de bienes, tutora y curadora de los menores hijos suyos naturales, por poder que tienen otorgado del difunto, otorgan que venden a don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, el rancho nombrado Quichapa [Cuichapa], con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y lo demás de que de ello y sus aprecios se hacen mención en la forma siguiente: primeramente, las 27 caballerías de tierra en donde está fundado el rancho y avaluadas en 250 pesos cada caballería, de lo que el comprador adelantó 50 pesos de cada una de ellas, que las viene a pagar a 300 pesos que montan 8 100 pesos. Una casa de vivienda cubierta de teja fundada sobre horcones. Una pared y media de casa de calderas con un poco de piedra y arena. Una cocina cubierta de teja. Cuatro casillas de zacate de vivienda de los esclavos. Una suerte de caña nombrada la Asunción, plantas de cinco meses. Suerte de la Ceiba de cuatro meses con 170 surcos. Suerte de Santa Anna con 103 surcos, planta de seis meses. Otra, nombrada del Rosario con 320 surcos, la mitad seca y la otra mitad planta recién sembrada. Otra suerte nombrada San Blas de nueve meses con 180 surcos. Un esclavo negro nombrado Nicolás; otro nombrado Juan José; otro nombrado José, casta mandinga; otro nombrado Cristóbal, mandinga, lisiado de una mano. Sumando todas las partidas 11 610 pesos, con la advertencia de que, aunque en el inventario y avalúo del rancho se hayan otros 4 esclavos más, 17 bueyes, 4 caballos y 2 machos, de esto los otorgantes dijeron que han resuelto separarlo y aplicarlo a la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, por lo que especifican que solo venden las partidas antes mencionadas. Con la condición de que el Capitán Gaspar Rendón debe pagar con los 11 610 pesos del valor del rancho y sus aperos, las cantidades y personas siguientes: se le han de pasar en cuenta al comprador 1 100 pesos que se le están debiendo por cláusula de testamento; se pagará 1 500 pesos al Licenciado don José Valero Grajeda, Presbítero de la ciudad de Los Ángeles; 1 100 pesos a la Madre Isabel de Jesús de Nazareno del convento de San Jerónimo que se le están debiendo de réditos; 5 000 pesos al Tribunal de Santo Oficio de la Inquisición, que debía por escritura el Alférez Mayor don Diego Valero; pagar al Licenciado don José Ruiz de Morales 1 125 pesos que se le están debiendo de réditos; 500 pesos a la iglesia catedral de la Puebla; 370 pesos al convento de Santa Catarina de Sena de religiosas de la ciudad de Oaxaca, que se le deben de réditos; al convento de Nuestra Señora de la Merced de la Puebla, 200 pesos que se le deben de réditos; al Capitán don Pedro de Bárcena, 200 pesos; al Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, 200 pesos que se le están debiendo; a Juan Marcos Rendón, 200 pesos que se le están debiendo; al Veedor don Antonio Lorenzo de Riascos, vecino de Orizaba, 96 pesos. Cuyas partidas suman la cantidad de 11 591 pesos, que con 19 pesos que les ha dado y pagado en reales de contado, resulta la cantidad de los 11 610 pesos que es el valor del rancho y que se dan por entregados.
UntitledInventario y avalúo de las mejoras que hay en la hacienda Santa Cruz.
Doña María Ignacia Ortiz, vecina de Actopan, dijo que doña Joaquina Jiménez y su hija María Ignacia Díaz Parraga vendieron a don Miguel Laguna, de esta vecindad, una casa por escritura hecha en esta ciudad el 21 de abril de 1802, cuya compra la hizo don Miguel para su primo José Francisco Laguna y para la otorgante que con éste fue casada, y con dinero que ambos adquirieron durante su unión conyugal. Y siendo preciso dividir entre sus hijos la mitad de la parte que corresponde su difunto marido José Francisco Laguna; otorga que vende a don José María Peredo la mencionada casa, que hace dos frentes, el principal que es de 18 varas al norte con la calle Principal que sale para Veracruz y del otro lado casa que fue de la viuda de don Sebastián Barradas; por el oriente linda con el callejón del Perro y tiene 14 y una tercia varas; por el poniente linda con casa y solar que fue de don Juan de Bárcena; y por el sur, que es su fondo, mide 56 y tres cuartas varas, y linda con solar y casa que fue de don Manuel de Zárate. Cuya venta la hace a Peredo en cantidad de 400 pesos.
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