El Alférez Antonio González Candelas, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, quien al presente se haya entendiendo en la recaudación y cobranzas de las cantidades de pesos que algunos vecinos de esta villa están debiendo, procedidos de los esclavos que sacaron a crédito del armazón que administró don Lucas de Acosta, como Factor del Asiento e Introducción de Negros; dijo que cuando salió de dicha ciudad de la Veracruz, estaba entendiendo en el seguimiento de algunos autos, como Procurador que es de la Audiencia Ordinaria de esta dicha ciudad, unos en virtud de poder de las partes, otros en substitución y una curaduría de los menores hijos de José de Mendoza, difunto. Y para que con su ausencia no se atrasen, ni se detengan dichos autos, en especial los que sigue en nombre y con poder de Alfonso de Castañeda, vecino de la ciudad de México, contra Isidro Romero, Escribano de Juzgado de Bienes Difuntos, y su hijo don Isidro Romero de Ávila, cuyos autos están en poder del Licenciado don Baltazar González Lazcano, Abogado de la Real Audiencia de México, otorga poder a Diego Barroso, Procurador de la dicha Audiencia Ordinaria de la Veracruz, para que en su nombre siga, prosiga y fenezca los pleitos que tiene comenzados, que pasan ante Diego Manuel de Ayala, Escribano de Su Majestad, y otros que tenga pendientes ante las justicias.
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Don José María Rodríguez Roa, actual prefecto de este distrito, dijo que en la ciudad de Nueva Orleans, Estado de Luisiana, el 29 de agosto de 1835 por ante Octavio de Armas, notario público de aquella ciudad, el señor don Luis Seré, como curador de los herederos de don Joaquín de Tajonar, le confirió poder general a la señora doña Manuela Larumbe de Tajonar, residente en esta república, y dicha señora lo sustituyó en el comparente, en la ciudad de Veracruz el 31 de octubre del presente año. Por tanto, otorga que vende, cede y traspasa en favor del excelentísimo señor general de división don Manuel Rincón, comandante general de este departamento, y para su hermano el señor general en brigada don José Antonio Rincón, una casa alta y baja, de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, que era propiedad del finado don Joaquín de Tajonar, situada en esta ciudad, en la calle que llaman de San Francisco, y es la que sale de la plaza Principal para la de Santiago, y se compone de 31 y media varas de frente hacia el sur, dicha calle en medio, y del otro lado la iglesia y convento de San Francisco, y 51 de fondo hacia el norte por donde linda con unas cuchillas de la casa del cura que fue de esta ciudad, don Alonso José Gatica, y la otra casa de la capellanía que pose don Juan Francisco de Bárcena, con cuyo costado linda por el rumbo del poniente, y por el oriente con casa que fue de doña Antonia Olmedo y hoy de don Ignacio Sánchez y con parte del fondo del mismo cura Gatica. Cuya deslindada finca es la misma que hubo y compró Tajonar de don Tomás Murphy, vecino que fue de la capital de México, por escritura otorgada en esta ciudad de Xalapa el 1 de junio de 1818. La vende en la cantidad de 4 400 pesos al contado. Y estando presente el escribano nacional don Ángel Benítez, como poderhabiente del general don Manuel Rincón, otorga que a nombre del expresado general y para su hermano don José Antonio Rincón, acepta la venta de la casa que en ella se relaciona y declara estar en posesión de la finca en los mismos términos que expresa esta escritura.
Sans titreGerónimo [Jerónimo] de Moya, mayordomo de los carros de Alonso Picaso de Hinojosa, vecino de México, ha sido notificado del auto donde el Corregidor don Francisco de Luna y Arellano ordena no cargar más de tres pipas en cada carro, so pena de 200 pesos, lo cuales se destinarán para el aderezo del camino.
Julián de Illescas, mayordomo de la cuadrilla de carros de Lorenzo de Caravallar, vecino de México, ha sido notificado del auto donde el Corregidor don Francisco de Luna y Arellano ordena no cargar más de tres pipas en cada carro, so pena de 200 pesos, lo cuales se destinarán para el aderezo del camino.
El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, vecino de esta villa de Córdoba, Abogado de la Real Audiencia de Nueva España, otorga poder especial a don Manuel Garcés, vecino de la ciudad de México y Agente de Negocios de la Real Audiencia de dicha ciudad, para que en su nombre se presente en la Real Sala del Crimen de esta Nueva España, ante los señores presidente y alcaldes de corte de dicha Real Sala, donde pida y suplique se sirva su alteza de remitirle la multa de 100 pesos en que lo sancionó por auto proveído el 27 de julio pasado, en los autos que se siguieron en esta villa de Córdoba contra Antonio Pascual y Gregorio Martín, por ladrones de bestias. Y para que insista en la suplicación que tiene interpuesta de dicha multa en la notoriedad que de [roto] hizo hasta que consiga su remisión.
Sans titreEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de la villa de Córdoba, dueño de cuadrilla de carros, por sí y en nombre de don Miguel Valero de Grageda [Grajeda], su hermano, Alférez Mayor por Su Majestad y vecino de la villa de Córdoba, en virtud del poder que le dio en dicha villa el 9 de septiembre presente año, dijo que habiendo obtenido, mediante postura que hicieron ambos, la conducción de los sillares de cantería del cerro de la Peñuela a la Nueva ciudad de la Veracruz, para la obra de recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, por precio de 5 pesos y medio reales cada sillar de vara de largo y media en cuadro, por la presente se obligan ambos a que, no impidiéndoles ni embarazándolos los temporales y ríos, conducirán y llevarán dichos sillares en sus cuadrillas de carros a la Nueva ciudad y plaza de la Veracruz desde el cerro y cantera de la Peñuela, por los precios antes dichos, y con la pena de prisión y todo rigor de derecho.
Sans titreDon Juan Hurtado de Mendoza, tutor y curador ad bona de don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos legítimos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea testamentaria y tenedora de bienes del susodicho; otorgan poder general a don Tomás José Jiménez, Agente de Negocios de la Real Audiencia de este reino, para que en sus nombres parezca ante el Rey Nuestro Señor y Señores Presidente y Oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, donde están pendientes los autos del concurso de acreedores que se siguen contra los bienes del dicho difunto y están radicados en dicha Real Audiencia en grado de apelación interpuesta por José Nicolás de Ureña, vecino de la ciudad de México, acreedor a dichos bienes, y pida a Su Alteza se sirva de confirmar la sentencia de graduación que se dio en dichos autos, con parecer de asesor por la justicia de esta villa.
Sans titreEl presbítero don Juan Manuel del Valle y Vieyra, de esta vecindad, como albacea de su difunta madre doña María Josefa de Vieyra y Álvarez, quien a su vez lo fue de su consorte don Manuel Antonio del Valle, padre del otorgante, dijo que por fallecimiento de don José Ignacio de Uriarte, que fue del comercio de la Nueva España, y por el concurso formado por acreedores a sus bienes, se le remató a su citado padre la hacienda nombrada Nuestra Señora de Aránzazu, alías el Encero [Lencero], ubicada en esta jurisdicción de esta villa, su fecha en 3 de agosto de 1808, en la que estaban impuestos 30 000 pesos a premio de 5 por ciento pertenecientes al convento de religiosas de la Purísima Concepción de la Puebla de los Ángeles, los cuales, continuó reconociendo sobre la misma finca por escritura pública realizada en la ciudad de la Puebla, el 5 de diciembre de 1808, con condición expresa de redimir todo en el término de 5 años. Muerto su padre, sin haber realizado ningún pago, doña María Josefa de Vieyra solicitó prórroga de otros cinco años, la cual le fue concedida con la condición de garantizar la deuda con hipoteca especial de la hacienda del Encero [Lencero] y una casa baja y alta ubicada en la calle de la Caleta de Veracruz, de la que otorgó la escritura correspondiente, en la misma ciudad de la Puebla a 30 de septiembre de 1814. Y habiéndose cumplido el tiempo de la prorroga sin haberse efectuado la redención ni pagado la mayor parte de los réditos del año de 1821; en 1822 se entabló demanda por parte del convento acreedor en la ciudad de Veracruz, celebrándose remate de ambas fincas, fincándose la casa a don Francisco de Lizardi, como apoderado de su padre político don José Javier de Olazábal, por cantidad de 25 000 pesos pagaderos en la capital de México. En cuyo remate el otorgante consiguió que el comprador continué reconociendo la imposición de las capellanías que están impuestas sobre la misma casa, por el tiempo de un año a partir de esta fecha, mientras se aclaran las noticias y circunstancias que guardan las escrituras de sus fundaciones. En cuya virtud y restando solo el otorgamiento de la escritura, por la presente otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Javier de Olazábal, una casa de paredes de cal y piedra, alta y baja, cubierta de madera, ladrillo y azotea, ubicada en la calle que nombran de la Caleta en la Nueva Veracruz, con su frente al poniente que se compone de 25 y media varas, calle en medio, y del otro lado casa alta de los herederos de don Alberto Herrero y 19 de fondo hacia el oriente, con más un pedazo; por el costado del norte linda con casa perteneciente a una obra pía que fundó don Diego Ortiz de Lagarchi; y por el del sur con el de otra que pertenece a don Martín de Olasagasti. Cuya deslindada finca, es la misma, que hubo por entrega y traspaso que le hizo su abuelo, don Juan de Vieyra y Sousa, a cuenta de lo que a su esposa, hija de aquel, pudiera pertenecerle de sus bienes, según escritura que de ello otorgó en la ciudad de Veracruz a 19 de mayo de 1795, dicha casa afecta en aquel tiempo a 2 500 pesos en favor del colegio de niñas de Nuestra Señora de Guadalupe de la Puebla de los Ángeles, que ya están redimidos, estando actualmente afecta con tres capellanías que se puntualizan en él acta. La vende por la cantidad de 25 000 pesos, de los cuales, 17 000 pesos que reconocerá por un año con el correspondiente interés y los 8 000 pesos restantes que entregará en una libranza en la ciudad de México, al cargo del apoderado por parte del convento de religiosas de la Concepción de la Puebla, el licenciado don Rafael Argüelles. Por último, el comprador declaró que hizo esta adquisición con la finalidad de obsequiársela a su esposa doña María Nicolasa Migoni, a quién tendrá por señora y dueña de dicha casa.
Sans titreDon José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, otorga que recibe en 120 fojas los autos ejecutivos que en su contra promovió don Pedro José del Valle y Vieyra, en representación de su madre. Los cuales recibe del presente escribano para su conducción a la Excelentísima Audiencia de la ciudad de México, donde debe mejorar su acuerdo de apelación. Y dándose por satisfecho otorga recibo en forma, además se responsabiliza de su entrega en dicha audiencia y se obliga a dar el correspondiente documento que lo acredite.
Sans titreDon Francisco de Meza de Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a Capitán don Francisco de Uribe la Rea, vecino de la ciudad de México, Agente de Negocios en ella, para que en su nombre lo pueda obligar a favor de Gaspar Raymundo Padilla Guardiola y Guzmán, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de dicha ciudad, en cantidad de 1 000 pesos que le debe el Capitán don José de Nava Vallesteros, Alcalde Mayor de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], quien se ha de obligar como principal y don Francisco de Meza de Mendoza como su fiador.
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