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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0097 · Item · 1835/08/01
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Francisca Olaya Méndez, vecina de esta ciudad, viuda de José Antonio García, de sesenta años de edad, otorga que vende a José Antonio Segura, una casita en esta ciudad, en la orilla del camino Nacional que conduce a Veracruz, con su frente de 10 varas al oriente y del otro lado del camino la garita Nacional de Veracruz, cuya casita es de material con cubierta de madera y teja, perteneciendo el terreno en que está construida a la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia, midiendo de fondo 42 varas al poniente, en cuyo extremo se le miden de latitud 29 varas, por donde linda con una zanja y del otro lado terreno de Remigio; por el sur linda con casa de Anselmo Báez; y por el norte con callejón que conduce al camino de Pacho. La vende en precio de 160 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0050 · Item · 1836/04/18
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano José María Domínguez, vecino de Atzala [Atzalan] presente en este suelo, dijo que en el Juzgado de Hacienda de esta ciudad, se celebró juicio acerca de unas cargas de arroz que le aprehendieron al comparente, en cuyo negocio se falló en la pena de decomiso, y como contempla el relacionante que le es gravosa esa determinación ha resuelto llevar el negocio a segunda instancia y aún a la tercera si fuese necesario, más no pudiendo permanecer en este suelo está dispuesto a nombrar apoderado, y reduciéndolo a efecto otorga que da su poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que a nombre del comparente y representando su persona practique las respectivas diligencias a fin de que el expresado negocio pase al Tribunal de Segunda Instancia, formalizando y mejorando los recursos hasta conseguir la revocación del fallo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0043 · Item · 1828/04/23
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Gertrudis Beltrán, viuda de Hipólito Martínez; don Lorenzo Martínez, doña María Josefa Martínez, mayores de edad; doña María Dolores y don Fulgencio Ochoa, curador de los menores, don Juan de Mata, don José Guadalupe y don Francisco Martínez, hijos del difunto Hipólito Martínez, quien murió intestado. María Dolores con licencia marital, que le otorgó su esposo don Ramón Romero. Los otorgantes presentaron licencia judicial para poder vender un rancho de labor, situado en esta jurisdicción, nombrado Camotepec o de los Zapateros, que quedó por bienes del finado Martínez, para poder pagar con su producido los créditos que sobre si dejó. En conformidad con el curador, avenencia de los hijos mayores, la publicación en los periódicos y haciendo uso de la licencia que les fue concedida, por la presente, otorgan venden, ceden y traspasan en don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa,, el citado fundo, que linda por el norte, frente y parte del sur con tierras de los naturales de esta villa mediando el río Sordo; por la otra parte del sur, con rancho de la Yerbabuena, del actual dueño don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate; y por el poniente con el de Santa María, perteneciente al comprador. Rancho, que el difunto hubo de su difunto padre Manuel Martínez, según lo acreditan los títulos de dominio y propiedad, y lo vende con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres y servidumbre, libre empeño, censo, e empeño, al precio de 800 pesos, que tienen recibidos en moneda usual y corriente del cuño mexicano.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0097 · Item · 1829/09/14
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Protocolización que hace el escribano de un auto que tuvo a bien proveer el señor alcalde de primera nominación relativo a la entrega que hizo de una huérfana, nombrada María de Jesús, de trece años de edad, hija de José Antonio Alvarado y de Francisca Posadas, difuntos, a doña María Josefa Nogueira de Cordera, en los términos que explica dicho auto.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0099 · Item · 1829/09/17
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Ana Josefa Flores, viuda y albacea de don José Alonso Bonilla; don José María Bonilla y Flores, actual Alcalde de primera nominación en esta propia villa, hijo, heredero y albacea del mismo finado; don José Joaquín Bonilla, igualmente hijo y heredero del mismo finado, con su curador don Luis Uribarry; y don Dionisio Camacho, albacea del difunto don José Francisco Bonilla, igualmente hijo y heredero del repetido José Alonso, todos vecinos de esta villa; dijeron que por fallecimiento del predominado José Alonso se procedió a los inventarios de sus bienes, formándose el respectivo expediente que principió en el juzgado de primera nominación de esta propia villa, y que habiendo sido electo Alcalde primero en ella para el presente año el referido don José María pasó el conocimiento de dichos autos al Juzgado de segunda nominación, donde han finalizado; que aunque por parte de don José Francisco se hicieron algunas objeciones a los inventarios y primera descripción y partición de bienes, quedaron avenidos y transigidos sobre todos los puntos en que diferían, reformándose la descripción y partija de bienes, aplicándoselos en pago de sus respectivos haberes. Y por la presente, otorgan que mutuamente se aplican y adjudican las fincas y bienes que a cada uno le quedó, señalado en la cuenta de partición del 2 de junio de 1827, la cual aprueban y ratifican y la dan por formada. Por lo que se dan por enteramente pagados y satisfechos de sus respectivas porciones, confiriéndose las siguientes adjudicaciones: a doña Ana Josefa Flores, los muebles de la casa en 458 pesos y en existencias de la tienda, 7 342 pesos con que se cubrió la mitad de gananciales y su dote, en suma, uno y otro de 7 800 pesos. A don José María Bonilla y Flores, el resto de existencias de la tienda, 3 682 pesos, los 1 182 de ellos parte la tercera parte de utilidades como socio en el giro de la negociación de la testamentaria, 2 500 restantes por su herencia paterna. A don José Joaquín Bonilla, la casa situada frente a la parroquia en el pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 1 500 pesos y 1 000 pesos que a su favor se imponen sobre la casa que se aplicó a don José Francisco Bonilla, componiendo ambas partidas la de 2 500 pesos, mismos que debe haber por su porción hereditaria. Y a don José Francisco Bonilla, la casa grande, ubicada en dicho pueblo de Coatepeque [Coatepec] en 3 000 pesos, ocho solares en el propio pueblo en 340 pesos y 160 pesos en la deuda suya a favor de la testamentaria, siendo el monto de estas tres partidas de 3 500 pesos, de los que reducidos 2 500 que le tocan por su legítima los 1 000 restantes son los que a favor de don Joaquín quedan impuestos sobre la referida casa. Y a fin que se formalice la hipoteca de la casa que se le aplicó a don José Francisco, ubicada en el pueblo de Coatepeque [Coatepec], con las colindancias se mencionan en el acta, el referido don Dionisio Camacho, albacea de don José Francisco Bonilla y a demás apoderado que fue del difunto, quién entendió y concertó en los pactos y transacciones de la testamentaria referida, por la presente otorga que sitúa, carga impone sobre la casa mencionada, el capital de 1 000 pesos a favor del menor don José Joaquín Bonilla para redimirlos dentro de cuatro años, a partir del día que quedo firmada la partición, pagándole el entretanto el rédito de un 5 por ciento anual, como se ha estado pagando desde que se verificó la aplicación del referido fundo. Además por haber fallecido dicho don José Francisco con posterioridad a los convenios explicados, dejó un usufructo por sus días a doña María del Carmen Ballesteros, viuda del repetido don José Francisco y por fallecimiento de esa señora, quedará a una obra pía, que ha de fundar el relacionante y, en caso de no redimir el capital y para seguridad del mismo, hipoteca la casa de que va hecha mención, la cual no podrá vender, ni censarla, ni en manera alguna disponer de ella sin expresa declaración de esta carga, en cuya obligación constituirá también el otorgante a la usufructuaria y a la obra pía en la escritura. Finalmente, todos los comparentes ratifican el contenido de esta escritura, se obligan a no reclamarla ni oponerse a su tenor. Y de la misma manera, el menor don Joaquín, jura que no hará reclamación alguna, ni por su menor edad, lesión ni otro motivo, ni pedirá restitución ni alegará excepción que le favorezca, porque está cierto y satisfecho, antes bien ha adquirido mejora, más aun, cuan así no fuese, renuncia formalmente todo beneficio.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0139 · Item · 1829/12/17
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que en el juzgado de primera nominación de esta misma villa se siguen autos de concurso a los bienes del finado don José Miguel de Iriarte, en los cuales se comprende la hacienda nombrada hoy San Cayetano, alias Pacho, cuya finca fue tratada en venta por los principales acreedores, residentes en la ciudad de Puebla, a don Martín Sánchez y Serrano, bajo las condiciones y por el precio que se relaciona en el convenio. Posteriormente, el 7 de diciembre de 1826, se celebró una junta en esta villa, en el tribunal que conoce dicho asunto y, en ella se acordó por los demás acreedores tuviese efecto la indicada venta, en términos convenidos en Puebla por aquellos acreedores. Y habiendo sido nombrado, en esa misma junta, el comparente, síndico del propio concurso, también se le facultó para que otorgase al comprador la correspondiente escritura. Y reduciéndolo a efecto, por la presente, el nominado Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en voz y en nombre de los acreedores a la hacienda San Cayetano Pacho, á virtud de las facultades de que se haya investido como tal síndico, otorga que ratifica, los pactos y condiciones que se expresan en el relacionado convenio y declara formalmente vendida a don Martín Sánchez y Serrano la predominada Hacienda de San Cayetano, alías Pacho, en precio de 55 000 pesos, de los que exhibió el comprador 5 000 pesos al contado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0162 · Item · 1830/12/06
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Catarino Pensado y Navarrete, albacea de su finado hermano don Francisco; doña María del Carmen y doña Juana Francisca Pensado, hijas del nominado difunto, mayores de edad y libre la primera de ajena administración; don Florentino Lagunes, marido de doña Juana, a quien le concede la licencia para este ejercicio; don Marcelino Pensado, curador del menor Cipriano Wenceslao Pensado Espejo y Nava, hijo del propio difunto don Francisco; y la viuda de Francisco doña María Paulina Espejo y Nava, madre del citado menor; dijeron que el nominado don Francisco, fue dueño legítimo de un rancho nombrado Atezca, ubicado en términos de este cantón, y que por su fallecimiento fue preciso enajenar el fundo para cubrir las herencias y las responsabilidades de la testamentaría, habiéndose hecha la venta de él a doña María Francisca de la Rocha de Badillo en noviembre de 1827, sin que por entonces se hubiese podido formalizar la escritura de venta en razón de que había que practicar algunos trámites para la organización del expediente testamentario. Por lo que ahora, los comparentes otorgan que ratifican la venta que le tienen hecha a la señora doña Francisca de la Rocha del rancho y trapiche nombrado Atezca, ubicado en términos de este cantón, con todos los ganados, enseres, sementeras por el precio de 6 689 pesos 5 reales y 9 granos, de cuya suma se dan por entregados.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0133 · Item · 1821/06/25
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              El licenciado don Ramón Ruiz, vecino de esta villa, dijo que el 14 de agosto de 1809, José María Rodríguez, de esta vecindad, maestro mayor de obras, otorgó una escritura de obligación y reconocimiento de 2 000 pesos de principal, a premio corriente, en favor del menor don Francisco Delgado, de quién fue curador ad litem el otorgante, los cuales eran mitad de los 4 000 pesos que hubo por un premio de la lotería, y los mismos que depositó en su poder el curador ad bona del susodicho menor, don José María Becerra. Más como se suscitó artículo en la Audiencia Pretorial por el hermano político de Delgado, don Tomás Rubio Roso, demandando la tutoría de éste y que entrasen en su poder los 4 000 pesos; y después de varias actuaciones en el Juzgado de esta subdelegación y en aquel Superior Tribunal, a virtud de sus reescritos, se exigieron de Becerra y de Rodríguez los 4 000 pesos que eran de su poder, los que con los autos fueron remitidos a aquel Tribunal Superior; y como Rodríguez al entregar los 2 000 pesos de que era depositario, no cuidó de la cancelación de su mencionada escritura de obligación y libertad de sus dos casas que en ella hipotecó. En cuya virtud, habiendo satisfecho el referido Rodríguez los enunciados 2 000 pesos, le otorga a su favor cancelación y finiquito en forma, dando por nula y de ningún valor la repetida su obligación, consintiendo que así se anote y tilde en la escritura y se haga lo mismo en el registro que de ella se hizo en el libro de hipotecas, para que consta la libertad de las fincas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0023 · Item · 1824/09/04
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Álvarez, hijo mayor del difunto don Bartolomé Álvarez; don Diego Briseño su albacea y tutor de los menores y don Juan Bautista de Campo, curador ad litem de los propios dijeron que, con previa licencia judicial dada por el señor Alcalde Juez Político, otorgan que venden, ceden y traspasan a don Juan Bautista de Lezama, vecino de Veracruz, una casa de piedra y madera baja, cubierta de teja, situada en esta villa, en la calle que llaman de San Francisco de Paula con la que hace frente y esquina, que linda por ella hacia el norte con casa contra esquina de don José Bocelo, la otra esquina con casa que fue de don Lucas Rosete, por el oriente linda con casa y solar de María Ruiz, hija de la difunta Josefa Molina, por el sur linda con casa que fue de la viuda de don Juan Garcés, y por el poniente, con el callejón de San Miguel esquina de don José Rodríguez. Cuya casa quedó por bienes del dicho Bartolomé y éste la hubo y compró a don José Manuel Rosendo y don Francisco Ramírez, albaceas de la difunta Josefa Molina, según escritura pública que otorgaron a su favor su fecha en esta villa a 14 de diciembre de 1793. Dicha casa la vende en la cantidad de 4 000 pesos de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0035 · Item · 1714/03/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, como apoderado del Capitán don José de Zurita, Tesorero Receptor de las Reales Alcabalas de la ciudad de la Puebla de los Ángeles y dueño de haciendas de labor y de cría de ganado menores en las jurisdicciones de Tehuacán y San Antonio Guatusco [Huatusco]; y el Bachiller don Pedro Jiménez del Campillo, Cura Propio por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatusco [Huatusco], de esta jurisdicción y de esta villa de Córdoba, como apoderado del gobernador, alcaldes, regidores y demás y naturales de dicho pueblo. Dijeron que por cuanto el Capitán don José de Zurita compró del Licenciado don Miguel de Vera Betancur, Presbítero, por escritura que pasó en la ciudad de los Ángeles el 12 de febrero de 1712, ocho sitios de ganado menor en la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco], se presentó con las escrituras de venta y demás títulos y mercedes de dichos sitios ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de este reino, quejándose de los daños que le ocasionaban algunos vecinos y otras personas del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], introduciéndose a sembrar tierras, meter ganados a pastar y cometiendo el grave delito de lanzarle los ganados, maltratando y descalabrando a sus sirvientes y alegando otros daños, atrasos y perdidas de ganado, como parece en la Real Provisión presentada en esta villa el 23 de enero de 1713 ante el Alcalde Mayor. Y habiendo dado cumplimiento el alcalde mayor a dicha Real Provisión, mandó a su teniente general para que fuera, en compañía del alguacil mayor de esta villa, a dar posesión al Capitán don José de Zurita de los dichos ocho sitios, no obstante la contradicción hecha por los naturales de dicho pueblo, se dio dicha posesión al Capitán Zurita, a lo cual los naturales intentaron su recurso diciendo que dichas tierras eran suyas y después reconociendo haber hecho la contradicción al título de unos papeles simples, los cuales no mostraron nunca ni se sabe a quién pertenecen ni lo que rezan, y que enviaron a trasuntar a la ciudad de México, reconociendo que si los títulos del Capitán Zurita eran mejores que los suyos no le podían quitar ni estorbar la quieta y pacifica posesión que estaba gozando de dichos sitios de tierra. Asimismo, dichos naturales reconocieron que, si las tierras quedaban en posesión del Capitán Zurita, era ánimo de dichos naturales cultivarlas para sus siembras reconociendo a Zurita con lo que fuera servido y haciendo los instrumentos jurídicos que fueran necesarios. Y por cuanto se han compuesto y convenido el Bachiller don Andrés de Meza de Mendoza y don Pedro Jiménez del Campillo, en nombre de sus partes, reconocen que dichos naturales de San Antonio Guatusco [Huatusco] no tienen más que 600 varas de circunvalación en su pueblo por cada viento y un sitio de tierra para ganado menor junto a un río que llaman Tenexapa, que está a mano derecha, que va del dicho pueblo de San Antonio al de San Juan Coscomatepeque, en una sabaneta del camino real que va del uno a otro pueblo y para el dicho río. Para lo cual, manifestaron y exhibieron la merced de dicho sitio a don Juan Miguel Salcedo Fita y Peralta, Juez de Comisión Subdelegado del Señor Licenciado Francisco Valenzuela Venegas, Caballero de la Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de Composiciones de Tierras en este reino, en virtud de Real Cédula de Su Majestad cuando vino a esta villa el año de 1709 a la composición de ellas y declaró no tener otras dichos naturales, por cuya causa se compusieron con Su Majestad en 120 pesos de donativo que exhibieron. Por cuyo caso, otorgan la presente escritura de transacción, compromiso y concierto, bajo las calidades y condiciones siguientes: Que todas las cantidades que los naturales siembren de maíz en las tierras del Capitán Zurita, en particular por cada individuo como en general por comunidad, el que siembre una fanega de maíz cosa poco o mucho, luego que alce la cosecha y la haya logrado, salvo habiendo accidente que le ocasione total falta y perdida de sementera, ha de dar y contribuir al mayordomo o apoderado del Capitán Zurita, la dicha fanega que sembró y si fueran dos, dos, y así al respecto de lo que cada uno siembre, y lo mismo se ha de entender en cualquier otro género de semillas que siembren, y si por la total perdida no pudieran contribuir a lo que a cada uno corresponde han de quedar obligados a pagar el subsecuente año ambas cantidades, y si se volviera perder corra la misma obligación, porque siempre ocupen las mismas tierras y las siembras, menos de caña dulce porque de esta no hay facultad ni se le puede dar por dicha siembra, ni menos se les puede regular de ella la contribución porque esta especie o género no se ha de poder sembrar por parte de dichos naturales en poco o en mucha cantidad, de manera que constando haber sembrado entre todos cada año cuarenta o cincuenta fanegas de maíz en dichos sitios y sus tierras, han de contribuir según y en la forma que va expresado; y para ello, ha de estar a cargo el gobernador y alcaldes el recoger el maíz con puntualidad de todos los individuos sin darles lugar a que por la omisión o tardanza en la recolección lo vendan y disipen, y para excusar este perjuicio han de quedar obligados dicho gobernador y alcaldes a dicha recolección como a enterar al apoderado del Capitán Zurita, la cantidad legítima e integra que se siembre por cada individuo o por el común. Asimismo, alzadas las cosechas de maíz han de quedar los rastrojos libres para que pasten los ganados del Capitán Zurita y de los naturales, como son bueyes, caballos y mulas de dichos naturales, que sean del uso y servicio de ellos. Otra condición es que la paga y satisfacción en especie del maíz que siembren ha de ser según se tiene reconocido el que se cogen las cosechas por el mes de enero y febrero de cada año, y antes si se pudiera por el tiempo en que llegan los ganados del Capitán Zurita a dichos sitios y agostaderos; asimismo, dicho gobernador y alcaldes luego que averigüen a cualquiera de los que siembren dicho maíz y otras semillas, que con engaño dijeran haber sembrado una fanega ser media y así al respecto de las demás cantidades de que puede resultarle al Capitán Zurita usurpación y perjuicio, a sus sirvientes los han de poder condenar a que restituyan y entreguen la cantidad que usurpasen con otras tantas más en pena de la ocultación, para que este ejemplo sirva de escarmiento a otros que intenten lo mismo; entre otras condiciones que se mencionan.

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