ATLIXCO, VILLA DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0129 · Item · 1712/03/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Antonio Romero, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de México, hijo legítimo de don Francisco de Cuenca y doña Antonia de Mendoza, difuntos, otorga poder a su hijo José de Cuenca, vecino de esta villa, para que después de su fallecimiento otorgue su testamento como se lo tiene comunicado. Declara fue casado con Ana Márquez, con quien procreó a José de Cuenca y a Beatriz Márquez, mujer legítima de [Jorge] Gómez Salmerón. Declara contrajo segundas nupcias con doña Micaela [roto] Medrano y Altamirano, residente en la villa de Atrisco [Atlixco], con quien no ha procreado hijos. Declara por bienes medio solar en el pueblo de Orizaba, en la calle del Santo Cristo, que linda con su capilla, calle en medio. Nombra como albacea a José de Cuenca, y como herederos a sus hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0043 · Item · 1677/12/4
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Juan García de Arroyo y de Juana de Vozmediano, vecinos que fueron de la villa de Carrión, valle de Atrisco [Atlixco], de donde es natural el otorgante y vecino de esta villa de Córdoba, hace su testamento donde declara que la legítima paterna que le tocó por fin y muerte de su padre la renunció en sus hermanas Mariana, María y Petrona García de Arroyo. Declara [tuvo en] propiedad una capellanía de misas rezadas [que fundó] Bartolomé García de Coz [Cos], su tío, [en villa de Carrión], la cual dejó en propiedad a Nicolás García, hijo de su tío y de doña Ana Larios Penchi, por haber entrado éste como religioso de la Compañía de Jesús y ser el deudo más cercano a su tío. Declara que don Felipe Ramírez de Arellano, vecino de la villa de Atrisco [Atlixco], le es deudor de 200 pesos del corrido y renta de su capellanía, que esta impuesta sobre su hacienda de labor y casas. Declara por bienes una casa y solar en esta villa de Córdoba; una negra nombrada Catalina, de sesenta años; dos mulatos nombrados Diego de la Cruz, de quince años, y Miguel, de catorce años de edad; cuarenta y ocho libros grandes y chicos de diferentes materias, entre otro bienes. Ordena que después de su fallecimiento quede en libertad su esclava Catalina, por lo bien que le ha servido y por haberlo criado. Manda se le dé medio solar que tiene en esta villa a su ahijada Melchora, hija de Juan López de Villardoy e Isabel de Rojas, vecinos de esta villa, para ayuda a su casamiento. Deja la casa de su vivienda a la Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, para que sus prepósitos y consiliarios manden decir perpetuamente por su alma e intención una misa rezada cada uno de los doce meses del año. Manda que sus esclavos Diego y Miguel sean entregados a la Concordia de San Felipe Neri, para que sirvan en su iglesia por todos los días de su vida. Nombra como albacea testamentaria al principal [roto] que fuera de la dicha Concordia de San Felipe Neri [roto].

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