Querella, que Gabriel Caravante[s] como fiador de Diego de Coria, sigue contra Pedro Navarro, arriero, por el robo de unas preseas y mercaderías de Castilla. \n
ARRIEROS
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Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad de este partido de Orizaba y sus sujetos, Regidor de la ciudad de México, Juez Cobrador de los Reales Tributos de Su Majestad y alcabalas en esta jurisdicción y partidos de su rendimiento, Juez Comisario de este nuevo camino y de las bestias de carros, recuas y del castigo de ellas, y de registros de ganado mayor y menor; dijo que por cuanto se le entregaron instrucciones y ordenanzas en virtud de su título que datan desde el tiempo del Marqués de Villamanrique, Virrey de esta Nueva España, entre las cuales hay una orden que prohíbe a los carreteros, arrieros y chirrioneros bajar o poner en camino desde este pueblo de Orizaba a la Nueva Veracruz, o pueblos cercanos a ella, a indios en servicio de los carros y recuas, desde 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, no pudiendo entrar en el dicho camino ni bajar indios por el riesgo que corren y las muchas aguas, pues han muerto muchos en este tiempo como consta de dicha ordenanza, por tal motivo ordena que todos los dueños de carros, carretas y recuas manifiesten bajo juramento ante el escribano público, los indios que traen en su servicio y en el tiempo vedado se les notifique de la ordenanza.
Felipe, indio ladino, natural de Tacubaya, dijo que entraba a servicio como arriero con Diego del [Salto], por tiempo y espacio de seis meses, por precio cada mes de 6 pesos de oro común.\n\n
Francisco Hernández, arriero, se obliga de pagar a Hernán Vázquez, tratante en el río de Alvarado, 190 pesos de oro común, los cuales son por razón de cinco mulas.
Pedro Juárez, arriero, se obliga de pagar a [Salvador] López, 66 pesos de oro común.\n\n\n
Fernando de Santiago, mulato arriero, dijo que entraba a servicio y soldada con [roto] Vázquez, por tiempo y espacio de seis meses, por precio cada mes de 6 pesos de oro común.
Gonzalo Blanco, arriero, se obliga de pagar a Juan de Estrada, 30 pesos de oro común, los cuales son por razón de un macho que le compró.
Los arrieros dueños de mulas, traficantes, aviadores de literas y bestias de carga y de silla, dijeron que don Domingo Díaz Mier, dueño de las tierras y rancho de Lencero, esta actuando contra las antiguas costumbres y practicando el cobro de los pastajes de las aulas de recuas y avios que hacen mansión y parada en dichas tierras o ventas de ellas; por lo que estando en desacuerdo, han acordado otorgar poder especial a don Tomás de Santiago y Cruz, dueño de mulas y literas, vecino del pueblo de Jalapa, para que defienda el libre goce que por costumbre han tenido de dichos pastajes y abrevaderos en los parajes de el Lencero y Corral Falso.
José Cayetano de Castro, hijo legítimo de Diego de Castro y Josefa de Zárate, difuntos, vecino de esta jurisdicción de Jalapa, otorga poder para testar a María Rosa de Aguilar Domínguez Muñiz, su esposa, en compañía de Felipe de Acosta, Arriero y vecino de este pueblo, así como de albaceas testamentarios, y como herederos nombra a sus 5 hijos legítimos.
Felipe de Acosta, arriero y vecino de este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de Manuel de Acosta y de Pascuala Díaz de Acosta, vecinos de este pueblo, otorga poder para testar a María Casilda de Aguilar, su legítima esposa, en compañía de José de Castro, dueño de recua y vecino de este pueblo, así como de albaceas testamentarios, y como herederos nombra a Juan, José y Manuel José, sus hijos legítimos.