José Antonio de los Santos, vecino del pueblo de Jalapa y de oficio arriero, se constituye en fiador y principal pagador de su hermano, Patricio Francisco, preso en la cárcel por una deuda de 67 pesos que tiene con don Lucas José Barradas, obligándose el declarante a cubrir dicho adeudo en el plazo de 3 meses.
ARRIEROS
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Don Francisco Fernández de Velasco, don Manuel Antonio Gómez, don Antonio García, Juan Antonio González, Miguel Parra, Manuel Ignacio de Herrera, Antonio Juárez, Francisco de Aburto, Antonio Martínez, Juan Antonio de Acevedo, y Juan José Vázquez, arrieros, labradores y oficiales de Gremios del pueblo de Teziutlán, por voz propia y la de los vecinos de dicho pueblo, otorgan poder general a don Diego González Díaz, don Francisco Fernández Velasco, don Manuel Antonio Gómez Salado y a don Antonio García, vecinos del mismo pueblo, para que los defiendan y demanden en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, judiciales, eclesiásticos y seculares.
José Manuel de Acosta, de oficio arriero, vecino del pueblo de Jalapa, junto con Ignacio Rodríguez, se obliga a ser fiador de Remigio Morales, preso en la cárcel, en sustitución de Juan Gómez, quien no quiso firmar la fianza del citado Morales.
Don Gregorio Cervantes, soltero, natural de San Juan del Río, vecino de San Francisco Soyoniquilpan [Soyaniquilpan] y hace seis días residente en esta ciudad, de oficio arriero, de cuarenta y cinco y medio años de edad, hijo legítimo de don José Cervantes y de doña María Tomasa Celis, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara por bienes cuarenta y cuatro mulas aparejadas de lazo y reata que tiene en esta ciudad; un mil y pico de pesos que le debe el Gobierno Federal de fletes; un caballo y una casa libre de gravamen en el pueblo de su vecindad. Reconoce por hijos naturales habidos en Juana María Resendes, viuda al tiempo de la concepción, a Micaela, a Francisca y a Irineo Cervantes y Resendes. Nombra como herederos a sus tres sobrinos, Gabino de veintiún años de edad, Tomás de veinte y Marín de diecisiete, hijos legítimos de su hermano don Manuel Cervantes; y también a su hijo natural Irineo Cervantes y Resendes. Nombra como albacea a don José María Ramírez, vecino del pueblo de Soyoniquilpan [Soyaniquilpan], hoy residente en esta ciudad.
Sem títuloDon Gregorio Ochoa de Amezaga y don Antonio Martínez y Zavala, vecinos y del comercio de Jalapa, otorgan poder especial a don Andrés Pérez Gómez, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en sus nombres cobre del arriero Francisco Robles, vecino de este pueblo, 2, 742 pesos 6 y un octavo reales.
Parecieron en forma de Cabildo de la República de Naturales del pueblo de San Miguel del Soldado, sujeto al de Xilotepec, quienes dijeron tienen planeada la construcción de la iglesia de su pueblo, destinando para ello un potrero cercado, en el cual los arrieros meten sus recuas pagando una cantidad de reales, pero debido a que el señor fiscal mandó que las recuas no pagasen pastajes, otorgan poder especial a don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios de la Real Audiencia de México, para que parezca ante el señor virrey y pida que las recuas que quieran entrar en dicho potrero paguen por el derecho.
Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad en este partido, Juez de Caminos y de Registros y de la visita y castigo de ellos, dijo que tuvo noticia de la llegada de un arriero que desembocó por el paso de la Angostura y que había trasversado el camino huyendo de la visita que se le hace a las recuas y cata de lo que llevan en ellas, debido a la nueva imposición de los 25 pesos a la grana y plata que suben a la Nueva Veracruz o bajan de ella y los indios y otras personas que traen en su servicio, lo que deben manifestar en este oficio y registros de Orizaba y Jalapa, conforme a ordenanza de los Señores Virreyes, para lo cual mandó a un ejecutor a que trajese ante él al dicho arriero y sus mulas para que hiciera la manifestación, y habiéndole traído ante el dicho corregidor declaró llamarse Domingo Álvarez, vecino de la villa de Córdoba, ser dueño de recua y trajinar con ella de la Veracruz a Tehuacán y a otras partes donde se le ofrece, asimismo manifestó que viene con 11 mulas de aparejos cargadas de trigo del pueblo de Tehuacán y que en su avío trae consigo dos hijos suyos llamados Gregorio y Domingo, no trayendo ningún indio, cuyo trigo declaró es para comer en su casa y para vender y que las 11 mulas junto con las de silla suman 14, las cuales compró en esta jurisdicción a don Gaspar de Rivadeneira, a Francisco Álvarez y a Juan González; también fue notificado por el corregidor que al día siguiente debe presentar testimonio donde se indique que pagó el alcabala de dichas mulas y las alcabala en la Nueva Veracruz.
Pedro González, de color de benbrillo cocho [sic], arriero, dijo que entraba a servicio y soldada con Pedro Navarro, señor de su recua por tiempo y espacio de tres meses y medio, por precio de 8 pesos de oro común, cada uno.\n
Antonio Rodríguez, arriero, se obliga a pagar a Miguel Guillén y a Pedro García de Bohórquez, 95 pesos de oro común, precio de 3 mulas de diferentes hierros y colores que el susodicho compró.\n
Luis Díaz, arriero, dijo que por cuanto él traía a su cargo una recua de Luis de Oliveros, Clérigo Presbítero, la cual le fletó Juan González, arriero, y le dio carga de nueve mulas en las que llevó desde el puerto de San Juan de Ulúa a la ciudad de México, 18 cajones de azogue a razón de 11 pesos carga de 10 arrobas, que sumaron 140 pesos de oro común, cantidad que pertenece a dicho Luis de Oliveros.