Juan Cano, vecino de la ciudad de Tepeaca, vende a Juan Fernández, vecino de [Tlalixcoyan], un esclavo arriero, llamado Antón, de tierra Biohó, que compró de Juan José Buitrón, el cual será de edad de 25 años, por precio y contía [sic] de 500 pesos de oro común.\n
ARRIEROS
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Lorenzo Romero Jurado, dueño de su recua, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Juan de la Gala Moreno, dueño de recua, de la misma vecindad, 71 pesos de oro común que Francisco Sánchez, indio ladino, arriero, le debía al susodicho, y por convenirle los salió a pagar en su nombre; los cuales le dará en esta forma: la mitad, en el segundo viaje que hagan sus mulas de la flota que al presente fondea en San Juan de Ulúa, General Vicente Lo; y la otra mitad, para el 24 de junio de 1666.
José Antonio Cerón, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que su hermano José Mariano Cerón esta preso por solicitud de su propia mujer, quien presentó un escrito al Alcalde Antonio Primo de Rivera, pidiendo ponga en libertad a dicho su marido con la condición de que no vuelva a este pueblo, razón por la que dicho otorgante se obliga con sus bienes como fiador de su citado hermano, conviniendo en que se otorgue la fianza en forma ejecutiva y que dicho Mariano se someterá a lo establecido en esta escritura y sólo entrará en el pueblo por cuestiones de trabajo, por ser de oficio arriero.
Bernardo Gómez, arriero, hijo natural de Francisca Gómez, otorga poder para testar a Josefa Alejandra Viveros, su legítima esposa, así como de albacea testamentaria, en compañía de Mateo Viveros, tío de su citada esposa y como herederos nombra a José Antonio y Lorenzo, sus hijos legítimos.
Miguel Flores Cerón, Mayordomo de la recua de don José Domínguez, e igualmente Juan Antonio Bandala, Arriero del Camino Real; el primero dijo, que en poder del segundo, encontró una mula que se le perdió de la recua de su amo, color naranja canela, a lo que contestó Juan Antonio Bandala, que dicha mula se la ferió por otra don Juan Bravo, vecino de Orizaba, y que estaba próximo a entregársela a dicho Flores con calidad de que se le dé carta de lasto, por lo que dicho Miguel Flores Cerón, en nombre de su amo, otorga que ha recibido de Juan Antonio Bandala la relacionada mula, de la que se da por entregado y le da poder y lasto en forma para que cobre su valor del expresado don Juan Bravo.
Alonso Ruiz, vecino de Jalapa, se obligó a pagar a Francisco Luis, de la misma vecindad, 2 707 pesos y 4 tomines de oro común; 2 460 pesos, precio de 41 mulas de arria con sus aparejos; 48 pesos de 24 fanegas de maíz; 45 pesos de 60 varas de jerga, a 6 reales la vara; 40 pesos, valor de mulas de sillas; 44 pesos 4 tomines de otros tantos que le debía Francisco, indio arriero, vecino de Jalapa; 32 pesos que le debía Domingo López, indio arriero; y 38 pesos que le debía Gaspar Hernández, indio; los cuales dará en esta manera: 207 pesos y 4 tomines para el fin del mes de octubre del presente año, y los 2 500 restantes para el fin del mes de abril de 1619, todos juntos en una paga.
Francisco Hernández, arriero, residente de Jalapa, fleta su recua, a Francisco Bazo de Andrada, Alcalde Mayor del citado pueblo, para llevar ropa y otras cosas a las minas de Copalco, en Chiametla.
Simón Córdoba, arriero, se obliga de pagar a Francisco del Moral, vecino de Jalapa, 55 pesos de oro común por el flete de 27 cargas de caja desde Perote a Veracruz.
Don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla de los Ángeles, Ministro encargado de la doctrina del ingenio chico de esta Jurisdicción, otorga poder especial a don Luis García, vecino de esta Villa, para que cobre del arriero José María Lino Trejo, la cantidad de 2 410 pesos y 2 reales, importe de 13 y medio tercios de cacao, 9 barriles de vino Jerez, y 3 ídem de tinto, que le fió a mediados del mes de septiembre último hasta la vuelta de su viaje, que no ha verificado hasta hoy; además para que haga todas las representaciones y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran.
Manuel de Tevez, arriero, se obliga de pagar a Francisco de Oliveros, [126] pesos de oro común, los cuales son por razón de dos mulas y dos machos cerreros.