Dionisio Francisco, vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Juan García [Durán], un rancho de labor que tiene en esta jurisdicción, en el pago que llaman del rincón de don Juan, de caballería y media de tierra; de las tres que esta villa le dio por razón de poblador de ella. Le arrienda por tiempo de seis años continuos que corren desde la fecha de esta escritura. Declara que en dicho rancho tiene fundados un jacal de 6 brazas y media, con otro jacal que sirve de cocina de 3 brazas y media, cercado de palos y embarrado, cubierto de zacate; además contiene ocho bueyes de arado, mansos, seis vacas, un [pedazo] de platanal muy pequeño que casi está perdido. Por otra parte Juan García Durán se obliga a pagar 100 pesos de oro común anuales, en la forma siguiente: los dos años primeros le ha de pagar el dicho arrendamiento a fin de cada un año, para lo cual le tiene pagado a cuenta de ellos 20 pesos adelantados; y los cuatro años restantes ha de pagarle [roto] seis meses 50 pesos de oro común en reales de contado, y de las mejoras que Durán hiciere en dicho rancho, los pagará Dionisio Francisco.
Sem títuloARRENDAMIENTOS
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Juan Durán, vecino de esta villa, como principal y Pedro Durán, su hermano, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], como su fiador y principal pagador, se obligan a pagar a Juan Martínez Romano, vecino de esta villa, 90 pesos de oro común en reales de contado dentro de dos meses, cuya cantidad es el resto de 100 pesos y 10 fanegas de maíz en que se concertaron por todo lo que hasta la fecha le deben al dicho Juan Martínez Romano como heredero de Dionisio Francisco, su difunto suegro, por el arrendamiento de un rancho que este último hizo a Juan Durán.
Sem títuloJuan López de Velasco, dueño de recua y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder Pedro de Cuéllar Caballero, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre pueda parecer ante los señores regidores y Cabildo de esta villa a quienes pida de merced o en arrendamiento un rancho que hoy posee Juan Francisco, en el paraje que llaman de la Lagunilla, en lo alto de la barranca.
Sem títuloJhoan [Juan] Pecellin [Pezellin] Vaca, vecino [roto] jurisdicción de Orizaba, arrendatario del molino de la Puente; Francisco de Aguilar, Regidor de la villa de Córdoba; y el Capitán Joseph [José] Blanco, ambos vecinos de esta villa, otorgan poder a Gaspar [de los Reyes], vecino del pueblo de Quichula [Quechula], para que en nombre del dicho Juan Pecellin [Pezellin] Vaca haga arrendamiento con el Señor Conde del Valle Vizconde de San Miguel, del dicho molino de pan moler nombrado de la Puente, que su señoría tiene en esta jurisdicción. Dicho arrendamiento ha de ser por los años y precio que le parezca, con la obligación y condiciones con que lo ha tenido arrendado el año pasado, obligando como fiadores a Francisco de Aguilar y al Capitán Joseph [José] Blanco.
Sem títuloEl Alférez Nicolás Rodríguez, vecino de la villa de Córdoba, otorga en arrendamiento a Diego Amaro González, vecino de esta villa, una tienda y una sala de piedra cubierta de teja, que tiene en la esquina de la plaza de esta villa, asimismo una sala y horno de panadería que tiene en la casa de su vivienda, por tiempo de cuatro años a partir del ocho de enero, por precio de 60 pesos de oro común cada año.
Sem títuloDomingo Antonio Gómez, Escribano de Su Majestad, vecino de esta villa de Córdoba, otorga en arrendamiento a Pedro García de Meza y a Joseph Gómez Dávila, hijo del otorgante, una hacienda de trapiche de hacer [panela] en esta jurisdicción, al pago de la venta Vieja [roto] San Joseph [José] de Buenavista, que linda por el oriente con [tierras] de Diego Cid [de Lara]; por el sur con el ejido de esta villa; por el [poniente] con baldíos; y por el norte con el río de Tleapa. La arrienda por cinco años a partir del cuatro de julio de este año, por precio de 300 pesos de oro común anuales, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
Sem títuloDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, como tutor y curador de José y María de Brito mujer de Manuel Fernández, sus sobrinos, hijos legítimos de Joseph [José] de Brito su hermano difunto y Juana de Morantes; también presente el dicho Manuel Fernández como marido y conjunta persona de María de Brito, dijeron que la dicha Juana de Morantes y los menores tienen una casa de vivienda que les dejó José de Brito [Lomelín] el “Viejo” e Inés de Morantes su mujer, en la cual tienen por mitad dicha Juana y los citados menores. Señala que tienen convenidos con la dicha Juana en que ella viva en la sala y alto, y que para dichos menores quede la tienda con su alto y cocina para poder arrendar; por lo que realizado el acuerdo los comparecientes otorgan que arrendan a Guillermo Aquino la tienda y alto por tiempo de un año, en precio de 31 pesos de oro común que les ha de dar y pagar por fin del año.
Sem títuloDon Antonio Sentís [de Ojeda], vecino de esta villa, declara que Francisco González de Velilla, su suegro, vecino que fue de esta villa, en el testamento cerrado que otorgó lo nombró por su albacea testamentario, y porque dicho su suegro dejó algunos bienes otorga que hace inventario de ellos en la forma siguiente: Primeramente una espada y daga con las guarniciones antiguas, las cuales tienen los puños de plata maciza, una escopeta de piedra, una frazada, una bombacha, calzones, calcetas, un par de zapatos, jubones, un candelero, dos colchones y otros géneros que se mencionan en la escritura. También registra por inventario, una mula vieja y otra cerrera, cuatro yeguas mansas, una potranca y dos machos. Por último, declara que el citado Francisco González de Velilla, había recibido en arrendamiento del Conde del Valle, una hacienda de cabras, con ciertas cantidades de ganado cabrío, los cuales fueron devueltos y pagado dicho arrendamiento.
Sem títuloEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Balero [Valero Grajeda], Alférez Real y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, Comisario y Procurador nombrado por el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa para las medidas de las tierras de las haciendas del Depositario General don Lope Antonio de Yrivas [Iribas]; Regidor don Francisco Pibot y Tapia, y doña Lucía Álvarez, viuda del Regidor don Gaspar Rendón, difunto, que fueron de las del repartimiento de esta villa a sus fundadores, de cuyas medidas que se ejecutaron resultó de sobras a favor de este Cabildo 3 caballerías, 3 suertes y 10 cordeles de tierra en la hacienda de trapiche de don Francisco Pibot [y] Tapia. Dichas tierras lindan por la parte de abajo con tierras [roto] y por otra parte con el río de [roto] con 2 caballerías y media de tierra de don Francisco Balero [Valero] y Espinosa; por la parte que mira al cerro de Sacatepeque [Zacatepec] con la brecha que se tiró desde la Mata del Zapote hasta Metlat [Metlac]. Declara que en las citadas 3 caballería y 3 suertes de sobras se hallan 10 cordeles que hubo de exceso entre las tierras del Regidor don Francisco Pibot y Tapia y río Blanco, por haber salido la línea que se tiró del susodicho regidor hasta río Blanco junto al paso del Metlat [Metlac] con 43 cordeles. También señala que debido a que los 10 cordeles con las 3 caballerías y 3 suertes de tierra lindan con tierras del regidor, éste le pidió que para el seguro de su hacienda y que no le perjudique otra persona, le otorgue escritura de arrendamiento de las mencionadas tierras. Por tanto el otorgante usando el poder que le confirió el Ilustre Cabildo otorga en su nombre y de sus propios y rentas que da en arrendamiento al Regidor Francisco Pibot y Tapia las 3 caballerías, 3 suertes de tierras y 10 cordeles de tierras, por tiempo de nueve años que empezaron a correr desde junio de 1729, por precio en cada uno de 12 pesos y 4 reales.
Sem títuloFernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios, otorga que da en arrendamiento al Licenciado don Antonio de Regules y Villasante, una caballería y medio solar de tierra laborea de las pertenecientes a los propios de esta villa, la misma que poseía Manuel [de Vera], vecino de ella, dicha tierra linda por el oriente con Miguel Martín y Francisco Martín; por occidente con rancho que fue de Sebastián Morán, Marcos [Trujillo] “Yslago” y Pedro Ybáñez [Ibáñez] y al presente del Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes; por el norte con sabana tocante a dichos propios; y por el sur con Salvador de Brito, y divide dichas tierras un camino que pasa por el rancho de Salvador Brito con el del Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes. El arrendamiento es por tiempo de nueve años a precio de 12 pesos y 4 reales y medio en cada un año, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
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