ARRENDAMIENTOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0138 · Pièce · 1824/11/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro Rodríguez de Álamo, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Francisco Ponciano Rebolledo, también de este comercio de esta villa, la cantidad de 1 340 pesos en reales de efectivo, en dos partidas. Cuyo principal es el mismo por resto del traspaso que le hizo de la tienda mestiza, que fue de su pertenencia en la Plaza Principal de esta villa, por la cual se obligó a pagarle en la misma escritura otorgada el pasado 12 de junio de 1824. De esta manera declara por concluida y terminada dicha obligación, consintiendo que así se anote y tilde para que no haga efecto; aclarando que solo queda vigente el subarrendó de dicha casa.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0169 · Pièce · 1833/12/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Suárez, vecino de Plan del Río y presente en este suelo, dijo que el 12 de noviembre próximo pasado, se le remató en la ciudad de México, la contrata de postas de correos de esta caja de Xalapa a la de Veracruz y de aquella a ésta, por el tiempo de cinco años y bajo los términos y condiciones que se expresan en el mismo remate, como consta el documento que se agrega a este registro, y que de nuevo ratifica el comparente la obligación que tiene contraída por el referido remate, y presenta por sus fiadores a don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad y comercio y actual alcalde de primera nominación en esta municipalidad y a don Luis García Teruel, dueño de la hacienda nombrada Lucas Martín en cercanía de esta ciudad, vecino en la propia finca, mismos que instruidos del todo lo relacionado, otorgan que se constituyen fiadores del mencionado don José María Suárez.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0010 · Pièce · 1834/01/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Jorge de Ojeda, como Síndico en el concurso contra la hacienda de Sosocola, y como apoderado de algunos acreedores; el Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, en representación de otros; don Juan Nepomuceno Herrero por su esposa y por los hermanos de ella como herederos de don Francisco Javier de Olartegochea; y don José María Aparicio por el señor su padre don Manuel [Ignacio Aparicio], vecinos todos de esta ciudad; dijeron que hallándose concursada la referida hacienda y siendo conveniente darla en arrendamiento, lo tienen celebrado con don José María Rivera bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento será por nueve años en precio de 500 pesos en cada uno de los dos primeros años y en los cinco siguientes 600 pesos en cada uno y en lo restante a 700 pesos, bajo cuyas calidades y condiciones otorgan los nominados sindico, representantes y acreedores que dan en arrendamiento al referido don José María Rivera la mencionada hacienda bajo los linderos que disfruta con todas sus tierras, aguas, pastos monte y cuanto le pertenece.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0026 · Pièce · 1834/02/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              La señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, de esta vecindad, dijo que como arrendataria principal y con facultad de subarrendar el Molino y hacienda de San Roque conocido con el nombre de Pedreguera, ubicado en cercanía de esta ciudad, dio finca en subarriendo a doña María Francisca Peredo bajo las condiciones que constan en la escritura que al efecto otorgó, comprendiéndose en dicho subarriendo algunos llenos que son de la exclusiva propiedad de la comparente y no de la testamentaría de su padre don Carlos Díaz y Herrero, a la que pertenece el caso de la finca únicamente [...].

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0004 · Pièce · 1835/01/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel, como tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, otorga que tiene dado en arrendamiento a don Joaquín García, vecino de la Orduña, una casa de material ubicada en el paraje o vecindario de la Banderilla, junto a la entrada de Temascalapa [Temaxcalapa], con su armazón y mostrador, perteneciente todo a la testamentaria del finado referido, por la merced de 6 pesos mensuales y tiempo de cinco años que comenzaron a correr y contarse desde el día 4 de noviembre último, para que dicho García establezca en esa casa el giro de comercio [ventorrillo], haciendo buen uso de ella de su armazón y mostrador, saliendo por su fiador don José María Grajales.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0040 · Pièce · 1835/03/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Matías Santa María, vecino del Chico, dijo que el señor don Francisco Fernández y Agudo, como arrendador principal de la finca denominada del Mayorazgo de la Higuera, perteneciente al señor don José María Cervantes, le subarrendó al compareciente el paraje nombrado el Chico, con su caserío y terrenos comprendido en dicho mayorazgo. Y siéndole preciso al relacionante separarse de este suelo por sus enfermedades, otorga que cede, renuncia y traspasa el subarrendamiento del paraje nombrado el Chico a don Juan de Quero, a quien subroga en su lugar para que continúe por el tiempo y condiciones que se expresan en la escritura de arrendamiento otorgada en la ciudad de Xalapa el 6 de marzo de 1832, presentando por su fiador al Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, actual Vicegobernador de este Estado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0085 · Pièce · 1835/07/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, de esta vecindad, otorga en arrendamiento a don Francisco Palacio Miranda, también de esta vecindad, el trapiche nombrado Quimiapa, bajo las condiciones siguientes: Que ha de entregar la hacienda al arrendatario con sus llenos, bajo inventario que formarán las partes y el corredor que ha intervenido en el contrato, ciudadano Pascual Caballero Ortiz de Zárate, para que se sepa el estado que todo guarda. El arrendatario estará obligado a conservar la finca haciendo los gastos necesarios y el dueño, a su recibo, solo le abonará las mejoras de un asoleadero que falta por componer, y en cuyo bajo y piezas anexas va a poner el palenque; la compostura del techo de las calderas; el empedrado de todo el astillero; y los techos de la nueva caballería y hato. Que todos los derechos nacionales y municipales, diezmos y demás que se ofrezcan pagar, serán a cuenta del arrendatario y solo pagarán por mitad las contribuciones extraordinarias que por motivo de guerra u otro grave se le impongan. Que el contrato se afianza por el arrendamiento con hipoteca de las mejoras que haga en la finca y de sus demás bienes presentes y futuros. Que el arrendamiento será por cinco años a partir del 30 de junio pasado, por el precio de 700 pesos anuales, pagaderos por semestres adelantados. Que al cargo del dueño es pagar los réditos del capital que reconoce la finca y las rentas de Mabobo y del agua de Pacho. Que se liquidarán las deudas de los mozos y el arrendatario responderá de su ascendencia al devolver la finca. En cuya virtud de este contrato se agrega a este registro el inventario formal de la hacienda.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0003 · Pièce · 1836/01/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Las señoras doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz y doña María Francisca Peredo, ambas presentes, de este suelo, dijeron que la primera le dio en arrendamiento a la segunda una hacienda y molino nombrado de San Roque, conocido con el sobrenombre de Pedreguera, por escritura de 1834, en la cual se manifestó que si llegase a ocurrir alguna diferencia sobre los artículos pactados se nombraran dos personas, una por cada parte y un tercero por ambas en caso de discordia para que arreglare las diferencias, y se obligaron las contrayentes y pasar por la decisión que se declarare. Que disuelto el arrendamiento y entregada la finca, la señora Díaz de Oronoz pretendió que la represa quedara limpia, en lo que no conviene a la señora Peredo, para cuya divergencia tiene cada una sus razones y que en cumplimiento de la cláusula que se mencionó están anuentes a nombrar los arbitrios y tercero para el caso de la discordia. Por todo lo cual, en la vía y forma más arreglada otorgan que hacen formal nombramiento, la señora Peredo en el licenciado don Luis Gonzaga Gago, la señora Díaz de Oronoz en don Bernardo Sayago, y ambas en don Miguel Palacio en clase de tercero para el caso de discordia, para que con el carácter de arbitrios decidan la diferencia explicada en cuanto a la represa y en cualquier otro asunto respeto al contrato de arrendamiento y su disolución, a cuyo fin les confieren a dichos señores el más amplio poder para que con arreglo a los documentos pronuncien su laudo y se obligan a aceptar el laudo que se pronuncie.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0038 · Pièce · 1836/03/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, y don Francisco Hernández, de la hacienda de la Rinconada en la doctrina de San Salvador el Seco en el estado o departamento de Puebla, dijeron que el primero como arrendatario general de las haciendas pertenecientes al mayorazgo que disfruta el señor general don José María Cervantes, en cuya finca se comprende la hacienda titulada de la Higuera, ubicada en dicha doctrina, le da en subarriendo al nominado Hernández dicha finca de la Higuera bajo las condiciones siguientes: que dicho subarriendo es por el término de cuatro años que deben comenzar a correr y a contarse el 12 del presente mes y termina el 12 de marzo de 1840. Que el precio del subarriendo es el de 600 pesos anuales. Que el importe de los dos primeros años debe exhibirse por adelantado; que al vencimiento del segundo año debe adelantarse los 600 pesos del tercero y al vencimiento de él adelantará lo correspondiente al cuarto, debiendo hacer esa exhibición en la ciudad de la Puebla. Que el señor Hernández ha de conservar en buen estado los edificios y las cercas que existen. que es obligación del señor Hernández cuidar de que nadie se introduzca en los linderos de la respectiva finca. Que éste no queda obligado a recibir al vencimiento del tiempo pactado, ningunos llenos, siembras, ganados, semillas, enseres ni cosa alguna, sino la finca. bajo las expresadas cláusulas de que quedan bien enterados los referidos don Francisco Fernández y Agudo y don Francisco Hernández, otorga el primero que le da en arrendamiento al segundo la enunciada hacienda por el tiempo que queda fijado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0063 · Pièce · 1831/04/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Suárez, vecino del Plan del Río y presente en esta ciudad, dijo que por escritura otorgada el presente día, ha tomado en arrendamiento la venta del Plan del Río, con fianza de don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio, quien aceptó con la condición de que el comparente le otorgase escritura de indemnidad, razón por la cual, Suárez otorga que se obliga a reintegrarle a Bárcena, cualesquier suma que llegase a lastar por la mencionada fianza y para seguridad del pago, hace hipoteca de un rancho de 200 cabezas de ganado que tiene en tierras de Plan y los llenos de la tienda que disfruta por suya allí mismo, señalando que cumplirá mientras no se cancele la presente escritura, pena de que el trato enajenatorio a que procediere no valga y de que pueda la parte de Bárcena reclamarlo de cualesquier poseedor y verificar venta de todo ello para reintegrarle pago con su producido.

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