ARRENDAMIENTOS

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              1211 Description archivistique résultats pour ARRENDAMIENTOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0020-PX_0020_0288 · Pièce · 28/02/1734
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Ventura de Acosta, vecino de esta jurisdicción, dueño de tierras, renta a Juan Martín Blanco, el sitio nombrado la Tasajera, que linda al oriente con arroyo que llaman de Juan López, al poniente llega hasta la angostura, por tiempo de 9 años, al precio de 50 pesos anuales, con la condición de darle a Salvador Jiménez 200 pesos de contado, para que deje libre dichas tierras.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0020-PX_0020_0312 · Pièce · 19/06/1743
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Francisco Bonoso, Administrador de las haciendas y tierras de Diego Velásquez de la Cadena, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de la Ciudad de México, y en virtud de poder que le sustituyó Mateo de Bringas, revoca el arrendamiento de las tierras del Coyol que tiene Domingo Mier, para otorgarlas a Juan Martín Blanco, por tiempo de 5 años, con la obligación de pagar 60 pesos anuales, a cuya cuenta tiene entregados 120 pesos que corresponden al pago de 2 años.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0022-PX_0022_0013 · Pièce · 26/01/1737
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Pedro Ortiz, como principal y Diego Vázquez, como su fiador y principal pagador, vecinos de Coatepec, deben y se obligan a pagar a José Robledano de Cardeña, la cantidad de 970 pesos por el arrendamiento de las alcabalas de los pueblos vecinos de Ayahualulco, Ixhuacán de los Reyes, Teocelo, Xicochimalco, Coatepec y los ingenios ubicados al otro lado del río Nacastapala, desde Zoncuantla hasta las lomas, desde el río Pedernales, por el tiempo de 5 años.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0093 · Pièce · 1825/06/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Miguel Galván, vecino del pueblo de Coatepec de este partido, otorga que se constituye fiador y principal pagador por don José Joaquín Posada, subarrendatario de la hacienda o trapiche de la Laguna, en favor de don Bernabé de Elías Vallejo, arrendatario principal del mayorazgo de la Higuera, en tal manera que aquel será puntual en pagar 1 500 pesos anuales de la renta hasta el día de la terminación del subarriendo y en cuya fecha hará entrega de la finca con los utensilios, llenos y valor con que la recibió y si de esto faltara algo, lo satisfará el mismo Posada; pero si éste no lo hiciere, tanto del valor de la finca, sus útiles, aperos, como de la renta en el todo o parte, en lo que así fuere lo hará el otorgante se su propio peculio y prorrata con sus demás fiadores. Asimismo, dijo que dicha fianza la otorga en subrogación de don Nicolás González, vecino de Huatusco, quien desde el ingreso de subarriendo se constituyó fiador y en virtud de ésta escritura queda relevado de su obligación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0098 · Pièce · 1827/06/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Fernández y Alcedo, vecino de la heroica Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don José Jiménez, vecino de la misma Veracruz, para que administre, cuide y arriende, una casita que tiene en la calle de la Pastora de dicha ciudad, reedificando y componiendo por sí o por cuenta del mejor inquilino que la ocupe, todos los reparos que necesite según su actual estado; y si con los inquilinos u otras personas se ofrecieren algunas contestaciones o contiendas judiciales, haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan cuanto a su derecho importe.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0022 · Pièce · 1828/03/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernardo del Barrio, vecino de Tlaliscoyan [Tlalixcoyan], residente en esta villa, dijo que como apoderado sustituto del capitán don Antonio López de Santa Ana, que lo es del principal don Manuel Landeros; otorga por la presente en arrendamiento al presbítero don Andrés Rodríguez, de esta vecindad, la recolección de diezmos de las cordilleras de Veracruz, cuyos linderos son los siguientes: desde la punta chica del plan, río abajo buscando a la junta del de Actopan, de ésta río abajo buscando la apunta del de Actopan, de esta río abajo a la barra de Chachalacas, de allí a la orilla de la playa hasta la boca del río de la Antigua, que nombran Rincón del Aviso, de éste lindero río arriba a la boca del río Chico de la Antigua, y de allí río arriba al paso de San Juan y de éste por el higueral dirigiéndose al temazcal de éste lado, de dicho lindero al paso de la aguardentería, río arriba buscando al paso del potrero de rincón de Órgano, de allí a la cabeza de arriba Cruztetepo lindando con Chabacla, y de éste a la cumbre de la Boca del Monte del lado de arriba de la hacienda de don Francisco de Arrillaga y rancho de Coeto, de ésta lindero al lado de abajo de Tlacuamita, y de allí al volador de la junta de dicho lindero río abajo por el de Jalcomulco hasta donde entra el río de Tenezapa, cogiendo río arriba hasta Tlaquizmilolapa, de allí a la altura donde parte la raya de paso de Bartolo tomando a Tocochapa, de ésta a paso de Tiguerillo de allí a Misapa y por último a puente chico del Plan. Dicho arrendamiento se da con las condiciones siguientes: éste empieza a correr y contarse desde el día primero de abril del próximo año de 1829 y concluirá en igual día y mes de 1831. Durante el tiempo que perdure este arrendamiento, anualmente se entregará en reales de contado la cantidad de 1 460 pesos, que es la merced anual, y en caso de que haga "trastorno político" que impida la recolección de los diezmos, se anulará esta escritura y se le pasará a su arrendatario por la cuenta que manifiesta. Para poder exhibir la merced anual, deberá dar un fiador que caucione su pago, por lo que, en cumplimiento a esta última, nombró por su fiador a don Manuel de Cano y Valle, quien aceptó y se comprometió a cumplir puntualmente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0047 · Pièce · 1828/04/30
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Bautista Priani, vecino y del comercio de esta villa, otorga poder especial a los señores Laos y Compañía del comercio de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, procedan a la extinción de una escritura de arrendamiento de una casa de comercio de su propiedad, situada en la esquina de la plaza de dicha capital, a favor de don Juan Saulnier, de la misma vecindad, por el precio o merced, tiempo, pactos y demás convenciones que le tiene comunicado por carta misiva.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0097 · Pièce · 1828/08/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, colector de diezmos de la cordillera de Xalapa, otorga arrendamiento en favor de don José María Morgado, los diezmos que se recauden (excepto el ramo de tabaco), que comprenden el pueblo de Teocelo, doctrina de Jicochimalco [Xicochimalco], terminando por éste con la barranca y río que lo divide por Ixhuacán con Nanacatlan y por Coatepec con el río ya citado hasta la junta; por el tiempo de tres años, que deberán contarse desde el día cinco del presente, y por precio de 280 pesos anuales.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0010 · Pièce · 1830/02/08
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              La señora doña Micaela Lerroux de Herrasti, viuda de don José Felipe Herrasti, vecina de la misma, dijo que en esta propia villa existe una casa de altos y bajos, ubicada en la calle que llaman de San Francisco de Paula, cuyo edificio que es conocido con el epíteto de Sociedad, en razón de estar destinado para ese objeto y posada de pasajeros, pertenece a la testamentaría de su citado finado esposo y tiene tratado dárselo en arrendamiento a don Francisco Rosas, bajo las capitulaciones siguientes: Primera. El arrendamiento es por tres años que comenzará a partir del 14 de este presente. Segunda. El arrendamiento comprende las dos mesas de billar con sus correspondientes utensilios y los de las piezas que sirven de hospedería, de todo lo cual se ha de formar un inventario. Tercera. Que ha de satisfacer Rosas por el explicado arrendamiento 50 pesos cada mes. Que la cantina que se halla en la misma casa la toma Rosas en traspaso, exhibiendo al contado el importe de las existencias y aperos que tiene a la vez y deben justipreciarse; y en los mismos términos la devolverá al vencimiento del arrendamiento. Cuarta. Que también ha de exhibir Rosas de contado al tiempo de principiar el arrendamiento referido, 250 pesos en clase de "guantes" sin quedar obligada la señora a devolverle cosa alguna de esta cantidad cuando termine el contrato, pero sí le queda a Rosas su acción expedita para entrar en convenio con la persona que tome de nuevo la casa en arrendamiento, en cuanto a esos guantes ya sea la misma o más o menos cantidad. Quinta. Que la recomposición que debe hacerse en las caballerizas lo han de costear entre la señora y Rosas por mitad. Sexta. Que cualquier otra obra o reparo que ocurra no se hará sino conviniéndose ambos previamente. Que bajo estas calidades y cauciones otorga la nominada señora doña Micaela Lerroux al referido Rosas el arrendamiento de la casa y negociación mencionada, cuya merced no le incrementará ni le removerá de la finca. Y estando presente don Francisco Rosas, otorga que la acepta como en ella se contiene. Al tiempo de firmar expresaron que son de añadirse dos cláusulas, una, que en el evento de acantonarse aquí algunas tropas ha de pagar Rosas 10 pesos más cada mes a la señora durante todo el tiempo que permanezca el cantón; y otra, que los reparos menores que ocurran en la casa como goteras o uno que otro ladrillo han de ser por cuenta de Rosas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0128 · Pièce · 1830/10/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Becerra, de esta vecindad, dijo que posee un rancho o potrero nombrado de Agua Santa, situado en cercanía de esta villa, el cual tiene pactado darle en arrendamiento a don Manuel María Díaz, de esta misma vecindad, bajo las condiciones siguientes: Primera: El arrendamiento será por siete años forzosos para ambos, que comenzará a correr desde primero de enero del año de 1831. Segunda: Que si vencidos los siete años no ocurriese el arrendatario a decir expresamente que no sigue, ni el dueño pidiese también expresamente su fundo, se entenderá prorrogado el término del arrendamiento por el año o años que continúe bajo el mismo precio y condiciones que se explican. Tercera: El arrendamiento será en precio de 450 pesos anuales. Cuarta: El expresado Díaz ha de reparar por su cuenta las cercas y ha de ser de su cuenta cualquier reparo. Quinta: Que en el evento de fallecer antes del tiempo estipulado cualquiera de los dos contratantes, no podrán los herederos de ellos pretender que se rescinda el contrato. Que bajo las expresadas condiciones otorga el nominado don José María Becerra le será cierto y seguro el referido arrendamiento a don Manuel María Díaz. Y estando presente el relacionado Manuel María Díaz otorga que la acepta en los mismos términos que aparece.

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