ARRENDAMIENTOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0070 · Item · 1822/12/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Por una parte, don Manuel Badillo, don Francisco Badillo, y por otro don Francisco Cia, todos de esta vecindad, dijeron que, a los quince de julio de 1817, otorgaron los primeros en favor del segundo una escritura de arrendamiento de la casa del finado su tío Mateo Badillo, ubicada en la calle Real de esta villa, por el espacio de nueve años y precio de 50 pesos mensuales, a que se constituyó también el segundo en la parte que le toca; pero las vicisitudes del tiempo han hecho variar tanto de la época aquella. Por tanto, han convenido recíprocamente, en dar por terminado y concluido este arrendamiento y por nula y cancelada dicha escritura de arrendamiento; quedando el segundo en desocupar la casa, y los primeros a proceder a su nuevo arrendamiento.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0094 · Item · 1823/02/28
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan, Quirino y Tomás Ochoa, José María Morales, Tomás Acosta y Juan Acosta, Alvino Martínez y Nicolás Martínez, José María y Miguel Nesario y José Antonio Rendón, vecinos en las tierras de San Antonio en las orillas de esta villa, otorgan poder especial al licenciado don Sebastián Camacho, abogado de la Audiencia Nacional de México, residente en esta villa; para en su nombre los represente todos y por todos aspectos en el artículo contencioso que siguen en esta villa, contra don Pedro Martín del Puerto Vicario, sobre arrendamiento de varios terrenos en que están avecindados, en el paraje indicado de San Antonio, de que se les pretende lanzar con violencia, con el fin de que las ocupe otro tercero; para lo cual con arreglo con a sus instrucciones, haga todas las representaciones, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan; pues dicho poder lo confieren sin limitación alguna y con facultad de sustituirlo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0135 · Item · 1823/08/04
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, colector de diezmos de esta cordillera, otorga en arrendamiento en favor de don Manuel Ruiz, vecino del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, de este partido, todos los diezmos que se recaudan y que pertenecen a la doctrina y comprensión del citado pueblo, por el tiempo de tres años, a partir de esta fecha, por la cantidad de 450 pesos anuales. Abonándole la mitad al vencimiento de los primeros ocho meses y la otra mitad al cumplimiento de cada uno de los tres años. Y estando presente don Manuel Ruiz, otorga que acepta este arrendamiento y para mayor seguridad de la santa iglesia interesada ofrece por sus fiadores a don Diego Melchor, vecino de Xico y a don Francisco Ruiz, vecino de Teocelo, quienes aceptaron ser fiadores y principales pagadores por el mencionado arrendatario. Finalmente, los cuatro interesados se comprometen a cumplir dicho contrato.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0145 · Item · 1823/09/11
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Catarino Pensado y Navarrete, de esta vecindad, en representación de sus hermanos, herederos del finado don Juan Antonio Pérez Pensado, otorga en arrendamiento en favor de don José María Rivera, el uso de los campos y montes del rancho o terreno nombrado de las Ánimas, en las orillas de esta villa, en donde tiene aquel una fábrica o alambique de aguardiente de caña, para que él pueda cortar y usar toda la leña que necesite la hornilla, ya sea en el día o en la noche, con el sitio donde está ubicada la finca, más el pasto para cuarenta o cincuenta bestias del apero y de su uso, por el tiempo de cinco años, que deben contarse a partir de esta fecha, por el precio de 16 pesos mensuales, los cuales ha de satisfacer al vencimiento de cada uno y bajo las condiciones que se expresan en el acta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0156 · Item · 1823/11/13
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como arrendatario del Mayorazgo de la Higuera, otorga poder especial a don Calixto de Elías, su sobrino; para que en su nombre y representación administre, gobierne, rija la hacienda de labor y pastos titulada la Higuera, ubicada en la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula, de la pertenencia del mencionado mayorazgo, cultivando sus campos o dándolos en arrendamiento y, lo mismo hará con los potreros, pastos abrevaderos y con todo lo demás que anexos a la finca con las cláusulas y condiciones prescritas en el arrendamiento con que la posea. Con total sujeción a las demás órdenes y avisos que le comunique por cartas misivas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0158 · Item · 1823/11/22
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad en representación de doña María Guadalupe de la Pedreguera y de su marido don José Simón de la Portilla, vecinos de la capital de México, por la presente otorga que da en arrendamiento a favor de don Manuel Torres y Otero, emigrado del comercio de la Nueva Veracruz, toda la planta baja de la casa que dicha señora posee en esta villa, en la esquina de la plaza Principal y calle de Velen [Belén], con inclusión de las viviendas que tienen puerta. Dicho arrendamiento es por el tiempo de cuatro años, que deben contarse desde el día primero de los corrientes y terminará el 31 de octubre de 1827, por la cantidad de 90 pesos mensuales. Y el inquilino se obliga a devolver los armazones de la tienda y almacén contiguo, mostradores y cielos que pertenecen a la casa, en el estado que hoy guardan; además ha de pagar de pronto por sus avalúos, las cortas existencias que hay en la trastienda y el valor de los polines que hay en las bodegas y recibirá un inventario de los trastes y artefactos de la panadería, así como las llaves de las puertas del inquilinato.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0051 · Item · 1824/02/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como arrendatario principal que es del Mayorazgo de la Higuera, ubicado en jurisdicción de esta villa, otorga en subarrendamiento en favor de Petra Báez, también de esta vecindad, viuda del finado Alfonso Jiménez, a saber el rancho y terreno nombrado Zoncuantla inmediato al río que nombran Sordo, hacia el sur de esta villa, que es parte del indicado mayorazgo de la Higuera, con todos sus campos, montes, aguajes, pastos y abrevaderos, por el término de siete años, que deben contarse desde el primero de marzo próximo venidero, por el precio de 400 pesos anuales, bajo las siguientes condiciones: Que José Manuel Villa, vecino de aquel territorio, ha de constituirse por su fiador y principal pagador por el monto de la renta como de todo lo que le incumbe a Petra Báez en este contrato y será de su cargo la recaudación de las rentas menores de los rancheros y colonos avecindados en dicho territorio, para que con esto complete y entregue el monto de la renta y estando presente se constituye como tal. Segundo que no se realizarán más cortes de leñas, que los precisos para sus gastos y del consumo para los hornos de quemar cal. Tercero que es de la obligación de la inquilina el defender los términos y linderos conocidos hasta esta fecha, sin permitir que terceros se introduzcan en esta propiedad, dando cuenta oportunamente de cualquier novedad.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0078 · Item · 1824/05/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como arrendatario principal del Mayorazgo de la Higuera, otorga que da en subarrendamiento en favor de don José Joaquín Posadas, también de esta vecindad, el trapiche nombrado La Laguna, perteneciente al mismo Mayorazgo, por tiempo de siete años, que empezaron a correr desde primero de marzo próximo pasado, por el precio de 1 500 pesos anuales, con la condición de que el inquilino pagará por adelantado una mitad cada seis meses, a lo que se han de ligar precisamente los cuatro fiadores, para su cumplimiento. La comprensión del territorio y otras condiciones se mencionan en el acta. El arrendador ofrece por sus fiadores a don Antonio Galván, vecino de Xico, a don Nicolás González y don Ignacio Muñoz, que son del pueblo de San Antonio Huatusco, residentes en este suelo; con otro que está ausente y que por separado otorgará su fianza y quienes otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores por don José Joaquín Posada.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0080 · Item · 1824/05/07
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, como albacea de su finado socio don Juan Melitón de Lascurain, dijo que por cuanto el arrendamiento que hicieron en favor del finado don José Manuel Posada, por escritura que pasó ante el presente escribano el 23 de agosto de 1820, del trapiche o ingenio de La Laguna, éste terminó a cargo de su hijo don José Joaquín Posada, quién hizo entrega a su debido tiempo, sin tener que hacer rebaja, cargo ni reclamo alguno. Expresa estar satisfecho de dicha entrega y declara por exonerados y libres de la fianza, que por ello presentaron extrajudicialmente, a don José de Lara, don Juan Bautista de Garaicoechea, don Fernando de Cubas, don Juan Manuel de Revilla, don Guillermo de Espino, don Antonio Díaz Galván, don José Teodoro Couso y don Diego Melchor, por estarlo ya de antemano don José María Becerra. Cuyo documento con fecha de 2 de octubre de este año, consiente se anote y tilde para que no valgan, mediante la presente cancelación que les otorga para que sirva por finiquito.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0081-PX_0081_0133 · Item · 1824/10/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis Ruiz, actual diputado del Honorable Congreso de este Estado libre de Veracruz y mister Guillermo de Drusina, en representación de los señores Hartley, Green y Ruperti, del comercio de México, dijeron que el primero se obliga dar al segundo en arrendamiento una casa que va a construir en la villa de Alvarado, con dos bodegas y patio, en un pedazo de terreno de 20 varas de frente y 30 de fondo, asimismo declara haber recibido de Drusina 1 000 pesos a cuenta de este arrendamiento. Además, se obliga a ceder a dichos señores Hartley, Green y Ruperti, la bodega principal para el mes de noviembre próximo y la casa para los usos de habitación y comercio para diciembre. Advierte que el arrendamiento de las piezas correrá a partir del tiempo en que la vayan recibiendo los inquilinos y por el precio que así se les vaya proporcionalmente graduando. Y al vencimiento de este contrato, si les conviene, se celebrará otro nuevo de acuerdo a las circunstancias los inquilinos seguirán habitando la casa, interin no se habrá la comunicación de Veracruz. Por lo que respecta mister Guillermo de Drusina, otorga que acepta las cláusulas de este convenio.

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