Francisco de Barrios, vecino de esta villa de Córdoba, otorga en arrendamiento a Diego de Anaya y Pisa, maestro boticario, vecino de esta villa, una casa baja de piedra y madera, que tiene en esta villa en la plaza Pública, con sus salas, cuartos, patio, pozo y lo demás que le pertenece, por tiempo y espacio de cuatro años, que empiezan a correr desde el día primero de octubre que viene de este presente año, por precio de 7 pesos por cada mes, que le ha de pagar al fin de cada uno de ellos.
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El Regidor don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba y su jurisdicción por Su Majestad, como Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, para todas sus causas y negocios, cobrar sus propios, arrendarlos y todo los demás que debe hacer cualquier procurador; otorga que da en arrendamiento a Diego Trujillo, vecino de esta villa, una caballería de tierra de las que pertenecen a los propios de esta villa, que está y comienza desde donde acaba la que tiene en arrendamiento Juan Íñiguez, corriendo por junto a un sempualegua [sic] grande, a dar al camino Real y barranca de Chocamán; y por el oriente va a dar a un llano nombrado Mata de Coyote. El arrendamiento lo hace por nueve años, que empiezan a correr desde el primero de junio pasado de este presente año, por precio de 12 pesos anuales.
UntitledEl Regidor don Juan Valero Grajeda, que lo es por Su Majestad de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor en ella, nombrado por los Señores Cabildo y Regimiento de ella, para todas sus causas, negocios, causas, y todo lo demás que debe hacer cualquier procurador; por la presente otorga que da en arrendamiento a Diego de Osses, vecino de esta villa de Córdoba, una caballería de tierra pertenecientes a dichos propios, por donde llaman los Cinco Encinos, que por el poniente linda a un cempoalegua [sic] grande; por el sur con un arroyo, que linda con tierras que tiene en arrendamiento Francisco el carpintero; lindan con tierras que tiene en arrendamiento el Sargento Antonio de Villavicencio y por otra parte con el camino real que va a dar al pueblo de Chocamán. El dicho arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años que empezaran a correr desde el primero de enero de este año de la fecha y por precio de 12 pesos anuales, con la condición de que no ha de cortar maderas que hay en dicha caballería de tierra, sino fuere con expreso consentimiento del cabildo de esta villa, entre otras condiciones que se mencionan en el acta.
UntitledDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como tutor y curador de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo legítimo de [José] de Brito [Lomelín], su hermano, y de Juana de Morantes, su mujer, difuntos, por la presente otorga en arrendamiento a Alonso Gómez Dávila, vecino de esta villa, una suerte de tierra con cuatro pedazos de caña dulce, entendiéndose que los tres pedazos son rastrojos de caña y uno de molienda, por tiempo de dos años a partir del primero de septiembre de 1679, por precio de 90 pesos de oro común anuales.
UntitledJuan de la Mata, vecino de la jurisdicción de Cosamaloapan, administrador de la hacienda de ganado mayor nombrada San Francisco Cuezpalapa, jurisdicción del pueblo de Cosamaloapan y Nueva Veracruz, propiedad de don Fernando Ventura de Rivadeneyra, vecino de la ciudad de los Ángeles, por la presente en nombre del susodicho y en virtud de su poder, otorga en arrendamiento a Miguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba y arrendatario de la hacienda de ganado mayor nombrada San Agustín Xaxuicapa [Jujuquiapa], jurisdicción de Cosamaloapan, el comedor o novillero de Tiquiapa, en la jurisdicción de la Veracruz, por tiempo de nueve años, a partir del 24 de junio del presente año, y entregando como pago ocho reses por cada ciento que meta en dicho novillero.
UntitledEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de Miguel de Prado, vecino del pueblo de Orizaba y arrendatario de la hacienda de ganado mayor nombrada San Agustín Xixiuhcapan [Jujuquiapa], jurisdicción de Cosamaloapan, acepta en su nombre el arrendamiento del comedor o novillero de Tiquiapa y lo obliga a que durante los nueve años que dura el arrendamiento entregará y pagará a don Fernando Ventura de Rivadeneyra o a Juan de la Mata, administrador de las haciendas de don Fernando Ventura, ocho reses por ciento cada año por la renta del dicho novillero.
UntitledDiego de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, tutor y curador de Joseph [José] de Brito, su sobrino, hijo de Joseph [José] de Brito [Lomelín], hermano del otorgante, y de Juana de Morantes, difuntos, otorga en arrendamiento a Francisco de Aguilar, vecino y Regidor por Su Majestad de esta villa, 2 suertes de tierra montuosa y eriazas, que su sobrino tiene y posee por bienes suyos heredados de su padre en esta jurisdicción, en la mata que dicen de Lemos, que linda por el oriente con tierras del trapiche que fue de Gaspar González; por el norte con las tierras del trapiche de dicho regidor; y por el sur con las del trapiche del Regidor Joseph [José] de Leiva. El arrendamiento lo hace por tiempo de seis años, a partir del 1 de enero de 1681, y por precio de 7 pesos y medio anuales.
UntitledDiego Flores, vecino del pueblo de Orizaba, se obliga de dar y pagar al Bachiller Gaspar Durán, a doña María, Antonia y Josepha [Josefa] de Cárdenas Durán, hermanos, vecinos del pueblo de Quichula [Quechula], hijos y legítimos herederos de Pedro Durán, difunto, 250 pesos de oro común por otros tantos que dicho Bachiller, sus hermanas y él convinieron en la dependencia del arrendamiento de doscientas cabras y sesenta y ocho ovejas, que el difunto Pedro, le arrendó, de los que ha de pagar 40 pesos anuales, que corren desde hoy día de la fecha hasta concluir los 250 pesos.
UntitledMatías Tamariz, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa, unas casas que tiene en esta villa, en la calle que va del convento del señor San Antonio al camino que sale al de Veracruz; las cuales son de cal y canto, se componen de una sala con dos aposentos, techados de vigas y tejas, todo nuevo y medio solar en que están fundados. Las arrienda por tiempo de tres años que han de comenzar a correr desde 15 del mes de [julio] de 1687 que desde entonces tiene entregado, pagando 100 pesos anuales, [roto].
UntitledDon Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, dueño de un trapiche de hacer azúcar nombrado San Joseph [José], ubicado en la jurisdicción de esta villa, sobre el cual está cargado un censo de 2 000 pesos a favor de una capellanía de misas rezadas. Declara poseer caballería y media de tierras, por vía de arrendamiento, que pertenecen a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, cuyo valor íntegro es de 400 pesos en reales. Asimismo, dijo que después de un ajuste con el mayordomo de la cofradía le ha hecho alcance con 400 pesos en reales, que junto con el valor de las tierras suman 800 pesos. También señala haber acordado que dicha cantidad se imponga a censo sobre su trapiche, por lo tanto, carga e impone a censo al redimir y quitar los dichos 800 pesos de oro común en reales sobre su persona y bienes, especialmente sobre el dicho trapiche, bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.
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