El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, en voz y en nombre del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, y en virtud del poder general que le otorgaron para sus pleitos, causas, negocios y arrendar sus propios; y también como subdelegado del Señor Licenciado don Francisco Valenzuela Venegas, del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de composiciones, ventas e indultos de tierras en este reino; dijo que por cuanto desde hace muchos años el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, vecino que fue de esta villa, dueño de trapiche en esta jurisdicción y uno de sus republicanos, sacó de sus pesos y gastó en pleitos para la defensa de esta villa, y habiendo fallecido éste, su hijo el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, también ha hecho lo mismo en defensa de esta villa, digno de remuneración. Por lo cual, otorga en arrendamiento al Bachiller Andrés de Meza de Mendoza, vecino de esta villa, los montes que llaman de los propios de Sacatepec [Zacatepec], cuyas tierras se arriendan al obligado del abasto de esta villa, los cuales reservó en sí el Ilustre Cabildo de esta villa en los remates que se han hecho, para podérselos arrendar a dicho bachiller. Se los arrienda por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio 33 pesos 2 reales y medio anuales que importan un total de 300 pesos, cuya cantidad tiene recibidos de contado y otorga recibo en forma, con los cuales hará oblación al señor juez privativo por razón de donativo para el Rey y Señor Natural, que había prometido el cabildo para ayuda de sus continuas guerras. Las arrienda con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres con las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sem títuloARRENDAMIENTOS
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El Capitán de Caballo Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor de sus propios por comisión de los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, otorga en arrendamiento a Juan Íñiguez, vecino de esta villa, una caballería de tierra perteneciente a los propios de esta villa en el paraje que llaman Colsaltepeque [Cozaltepec], que linda por la parte del oriente con una sabana; por el poniente con la brecha y lindero de las tierras que fueron del Capitán Juan de los Santos Cubillos; por el norte con el rancho de Juan Gutiérrez; y por el sur con el rancho del Alférez don José de Tembra y Simanes. El arrendamiento lo hace con sus entradas y salidas por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde el día primero del presente mes y año de la fecha en adelante, por precio de 12 pesos anuales que se obligará a pagar al mayordomo que es o fuere del Ilustre Cabildo.
Sem títuloFrancisco de Arauz, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el 21 de junio de 1712 don Diego Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad y Procurador Mayor que fue de sus propios y rentas de este Ilustre Cabildo, le otorgó escritura de arrendamiento de 2 caballerías de tierra que pertenecen al Señor Cabildo, que corren desde palo alto que está frontero del rancho de José Gómez de Arévalo, en el paraje que llaman El Ojo de Agua, que va a dar a un árbol de zapote mamey, y de la banda del sur a la balsa que llaman de Volaños [Bolaños], que es el chorrito de agua, y del referido chorrito corren a una ceiba que está al pie del cerro grande por la parte del norte, y corre a otra ceiba que esta de la casa de Tomás de Acosta. Arrendamiento que se le hizo por tiempo de nueve años, por precio de 12 pesos y medio cada caballería, y porque al presente tiene muchos atrasos y ocupaciones no puede proseguir, y para que el señor cabildo tenga su renta segura, por la presente otorga que renuncia y traspasa las caballerías de tierra en Francisco Sánchez, vecino de esta villa. Estando presente Francisco Sánchez aceptó el traspaso y se obligó a pagar los 12 pesos y medio de cada caballería.
Sem títuloBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, usando de la facultad de tal procurador otorga que arrienda a Francisco Machado, vecino de esta villa, 2 caballería de tierra que lindan con otras 2 caballerías que arrendó a Pascual de Peralta; y por la parte de arriba con un árbol de sempoaleguat [sic] que junto a él está una piedra grande; y por la cabezada con la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl] que la derecera [sic] de dicho árbol va a dar a un ojito de agua, que pertenecen a los propios de esta villa, por tiempo de 9 años y por precio de 28 pesos de oro común.
Sem títuloNicolás de Estrada, Escribano de Su Majestad y Público de esta villa, y doña Felipa Joseph [José] de Morales, su mujer, otorgan poder especial a Diego Duarte Correa, residente en esta villa y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en sus nombres y representación administre dos casillas bajas de piedra y madera que poseen, una ubicada en la calle que sale de la esquina del convento de Nuestra Señora de la Merced para la muralla, y la otra [roto] de la referida, que hace frente a la muralla, arrendándolas al precio y tiempo que por bien tuviere. En cuya razón entregue escritura de arrendamiento con las cláusulas, firmezas, renunciaciones que se requieran, por lo que se le da éste con libre y general administración para ello.
Sem títuloGregorio Martínez de Solís, Alguacil y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, por Su Majestad y Procurador Mayor de sus [roto] y rentas, otorga que da en arrendamiento a don Alonso Lopes [López] de Sagade, un pedazo de tierra de los pertenecientes a los propios y rentas de ella, que es a una legua poco más o menos de esta villa. Dichas tierras lindan por una parte con tierras de la hacienda de trapiche del Capitán Pedro Lopez [López] del Castrillo; por la otra con tierras de la hacienda que hoy posee María Gómez Dávila que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto; y por la otra con el camino real que va de esta villa para la ciudad de la Veracruz. Las arrienda con sus pastos, aguas, abrevaderos, entradas, salidas, usos y costumbres, con todo lo que le pertenece, al precio de 100 pesos anuales.
Sem títuloDoña Nicolasa Vernal [Bernal], vecina de esta villa, viuda del Regidor Francisco de Aguilar; y Francisco de Aguilar, Regidor de esta villa por Su Majestad, su hijo, uno de los herederos, y sus albaceas testamentarios, y tenedores de bienes, otorgan que dan en arrendamiento a Antonio [de] Amaro Gonsales [González], vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, que es la misma que quedó en esta jurisdicción por bienes de dicho regidor. Dicho arrendamiento lo hacen por nueve años, que empiezan a contar desde el día primero de enero de 1695, al precio de 200 pesos anuales, y se les pagará por sus tercios corridos a fin de cada [roto]. Señalan que el arrendamiento es con los bienes y aperos siguientes: primeramente [roto]; 2 suertes y media de caña enyerbadas y maltratadas, la una de edad de seis meses de soca con 150 surcos de 150 varas de largo cada una, y la otra planta soca de edad de dos meses con 145 surcos de 150 varas de largo cada uno y la media suerte de soca de edad de cuatro meses con 70 surcos de dichas 150 varas de largo; una casa donde está el trapiche armado corriente con tres moledores nuevos; una canoa vieja en que cae el caldo en el trapiche; una casa de calderas muy maltratada cubierta de tejas con un lienzo de cal y canto de 10 varas y media de largo y 2 varas de alto; dos calderas y una resfriadera de cobre; dos rejas y un yugo; una canoa que sirve de pesebre; una esclava negra; y otros bienes materiales y animales que se mencionan en esta escritura. Dicha propiedad se arrienda con todos los bienes mencionados, con el cargo y condición de que cumplidos los nueve años de este arrendamiento, dicho Antonio Amaro entregará la propiedad en las mismas condiciones en que la recibe, sin poner en ello embarazo ni excusa alguna.
Sem títuloBartolomé Pérez y Bartolomé Contreras, Alcaldes del pueblo de San Lorenzo Cerralvo de morenos libres, junto con Pascual de Santiago y Agustín de Espinosa, Regidores de dicho pueblo; por ellos y por la demás comunidad, por quienes prestan voz y caución, otorgan en arrendamiento a José de Rivera, pardo libre, residente en dicho pueblo, el mesón, que según licencia deben tener y haber en el pueblo, para el hospedaje de los pasajeros que suben y bajan y trajinan este camino, el cual es muy necesario en dicho pueblo por ser continuado de las personas, comerciantes y pasajeros que bajan a la ciudad de la Nueva Veracruz y suben de ella; y por ser de utilidad a su comunidad que haya persona que lo tenga a su cuidado, por ser pobres y no tener con que aviarlo, lo dan en arrendamiento al susodicho por tres años a partir del 13 de febrero pasado, por precio de 50 pesos cada año, con obligación de tener dicho mesón bien aviado de camas, maíz, zacate, carne y lo demás que es necesario para el socorro y menesteroso de los pasajeros que al referido mesón llegasen a hospedarse, teniendo arancel del señor alcalde mayor de esta villa para sus precios y gobierno. Asimismo, dijeron que no consentirán que en casa particular de ningún vecino de dicho pueblo se hospeden pasajeros, sino que todos vayan al mesón para no hacer perjuicio a dicho arrendatario.
Sem títuloDon Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Acatengo y Nuestra señora de la Concepción, en términos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que se compone de 2 sitios y 6 caballerías de tierra, con especificación de que en un sitio y 2 caballerías de tierra se haya fundada dicha hacienda; y en el otro sitio y las 4 caballerías el comedero del Monte, que lindan por la parte del sur y del oriente con tierras pertenecientes a los propios de esta villa; y por la del poniente con las de la hacienda de trapiche del Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; y por la del norte con tierras del pueblo de San Francisco Chocamán; cuya hacienda hubo y compró del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su difunto hermano. Y como dueño que es de dicha hacienda, otorga que la da en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, con el dicho comedor, sus pastos, aguajes, entradas y salidas; y la dicha hacienda con sus casas, aperos, esclavos, suertes de caña y demás bienes que se inventariaron y valuaron en esta escritura y que importan la cantidad de 8 544 pesos y 3 reales. Cuyo arrendamiento hace por tiempo de nueve años, a razón de 700 pesos por los seis primeros años y los tres años restantes a 800 pesos; con declaración que además del arrendamiento pagará 300 pesos que están cargados a censo principal sobre dicho trapiche y tierras, y su pago será en la manera que se expresa en el acta.
Sem títuloDon Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa de Córdoba, Regidor en ella por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa, 6 caballerías de tierra pertenecientes a los propios y rentas de esta villa, a una legua de esta villa poco más o menos, en un ojo de agua saliendo de ella, que por la parte del norte lindan por una parte con tierras de dicho propios que tiene en arrendamiento a Nicolás Montero; y por el sur linda con las lagunas del potrero de esta villa, orillándose con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiáhuitl]; y por otra parte linda con la barranca de Rio Seco; dichas 6 caballerías las arrienda por tiempo y espacio de nueve años, que empezaron a correr y a contarse desde esta fecha, por precio de 80 pesos por cada año; arrendandolas por tierras ciertas y seguras con sus pastos, aguas, abrevadores y con todo lo demás que le pertenece.
Sem título