José de Arauz, vecino de este pueblo de Jalapa, con testamento hecho, en el cual no declaró tener liquidadas unas cuentas con Juana Guerra, por el arrendamiento de unas mulas, deuda que pretende cobrarle Marcos de Acosta, yerno de la dicha Juana Guerra, y por medio de este codicilio, declara haber cubierto dicho adeudo.
ARRENDAMIENTOS
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María de Peñalosa y Juan Méndez, marido y mujer, rentan a Pablo de León Molina, un rancho de labor nombrado San Nicolás, que Nicolasa Juana heredó del Bachiller Fray Fabián Montiel, ubicado en la loma de los cerritos y vertientes del pueblo de Naolinco, el cual se compone de una casa de cal y canto y otra de zacate, por el tiempo de 5 años, al precio de 24 pesos de oro común anuales.
Joaquín Ildefonso de Torquemada, vecino de este pueblo, arrendatario, recaudador y administrador de los diezmos de esta doctrina y de otras de esta jurisdicción, otorga poder general a Diego Cardeña, Escribano Público de esta jurisdicción, para que lo represente en todos sus pleitos civiles y criminales.
Jacinto Ruiz, Mayordomo de los Propios y Rentas de esta dicha villa, vecino de ella, en virtud del poder que tiene de la Justicia y Cabildo de esta villa, otorga que da en arrendamiento al Capitán Juan García del Castillo, Regidor de la ciudad de los Ángeles, el herbaje del comedero que hasta ahora han pastado las boyadas y caballadas de la cuadrilla de carros de Isabel González, vecina de la ciudad de los Ángeles, que es en el pago de los Cinco Encinos, dehesa de esta dicha villa. El arrendamiento es por tiempo de dos años, que corren el primer día de octubre del presente año en adelante, en 148 pesos de oro común por cada uno, más una botija de aceite para la lámpara de la madre de Dios de la Limpia Concepción advocación de la santa iglesia parroquial. El pago se hará de la manera siguiente: 74 pesos con la dicha botija “a primero viaje” a fin del presente mes de octubre y la otra mitad en postrero viaje que hagan los carros, que es por fin de abril venidero de 1636. Estando presente Cristóbal Romero Matamoros, vecino de la ciudad de los Ángeles, mayordomo de la cuadrilla de carros de dicho Juan García del Castillo, en virtud del poder del susodicho, otorga que la acepta en todo, según la manera que en ella va declarada.
Sans titreJacinto Ruiz, Mayordomo de los Propios y Rentas de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Juan de la Rea, dueño de sus carros, vecino de la ciudad de los Ángeles, el comedero “en que hasta aquí” han comido y pastado sus boyadas y caballadas de su cuadrilla de carros, que es en el rincón que llaman de don Juan, y corre desde las últimas caballerías de tierra de los fundadores de esta dicha villa, que son las de Manuel Fernández; corren lindando por una parte el río Blanco y por la otra la sierra que dicen de Amatlán; dichas tierras son caballerías que están señaladas para propios de la iglesia parroquial. El arrendamiento es por tiempo de cuatro años, que ha de empezar el primer día del mes de diciembre hasta ser cumplidos, en precio de 55 pesos de oro común cada un año.
Sans titreJacinto de Astorga, vecino de la villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a Lázaro Muñiz y a Juan Hernández, vecinos de esta villa, un rancho que tiene en esta jurisdicción, en el pago que llaman el rincón [de don Juan], con jacal de 5 brazas de largo, ya viejo, cubierto de paja y cerrado por las paredes con madera. Lo arrienda por tiempo de ocho años, que corren y cuentan a partir de la fecha de esta escritura, por precio de 30 pesos de oro común, anuales.
Sans titreEl Regidor Gonzalo Gatica, vecino de esta villa, Mayordomo de los Propios y [Rentas] de ella por elección del Cabildo, otorga que da en arrendamiento a Juan Francisco Ramírez, un pedazo de tierra eriaza y montuosa, ubicada en el pago del cerro de Zacatepeque [Zacatepec]; la cual linda con tierras del dicho Juan Francisco Ramírez, [roto] que tiene fundado barranca [en medio], mirando hacia el cerro [roto] cabezadas de las tierras que son del Capitán Juan de Miranda, hasta donde empiezan las que le tiene arrendada el dicho mayordomo a Francisco de la Calle; dichas tierras serán al parecer 3 suertes de tierra poco más o menos, por ancho y largo. Las arrienda por tiempo de seis años continuos, que corren y se cuentan desde el día de la fecha de esta escritura en adelante, en precio de 10 pesos anuales, con la condición de que pueda labrar y cultivar, pero no labrar edificios, y si lo hiciere, pierda lo edificado; asimismo las cementeras que hiciere en ellas tenga obligación de tenerlas cercadas por ser baldíos sus linderos.
Sans titreDiego Íñiguez, Joseph [José] Íñiguez y Gregorio Íñiguez, hermanos, vecinos de esta villa de Córdoba, declaran que el Capitán Pedro Gatica, Regidor Depositario de esta dicha villa, les impuso y también a Ana Pérez su madre, cierta demanda por razón del arrendamiento de un rancho de la propiedad del susodicho, el cual han tenido arrendado, y por el apero y lo demás que debían de entregar como consta de una demanda han concertado con dicho capitán pagar 88 pesos. Y para su seguridad y poniendo efecto otorgan que han de dar y pagar dichos 88 pesos de oro común, para el primer viaje de las naos o barcas que vengan de los Reinos de Castilla, que es el plazo por el que les haga espera.
Sans titreDoña Juana de Brito, viuda de Francisco Ruiz de Santiago, vecina de este pueblo de San Antonio Guatuzco [Huatusco], como tutora y curadora de doña Josepha [Josefa] de Brito y doña Andrea de Brito, sus hijas legítimas, mayores de catorce años y menores de veinticinco, otorgan poder especial, las tres juntas, al Licenciado Francisco Ruiz de Santiago, hijo y [hermano] de las otorgantes, Beneficiado por Su Majestad Vicario y Juez Eclesiástico de San Antonio Guatuzco [Huatusco], para que pida cuentas a los arrendatarios de las casas que poseen en la ciudad de Tlaxcala y otras que les deban, para que posteriormente las venda o arriende, asimismo, le otorgan poder general para que las represente y defienda en todos sus pleitos.
Sans titrePedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa de Córdoba, dijo que Isidro de Zetina [Cetina] [roto] le arrendó por seis años un rancho [en esta jurisdicción] al pago de la Peñuela [roto], cuyo rancho por la presente cede y traspasa a Juan Abad, vecino de esta villa, a partir del primero de septiembre, con cargo y calidad de que ha de pagar al otorgante por fin de ocho meses la renta que les corresponde a razón de 60 pesos anuales, para que el otorgante los pague al dicho Isidro de Zetina [Cetina], con lo de los otros cuatro meses corridos que al otorgante le toca pagar, y cumplidos los ocho meses de ahí en un año le ha de pagar 60 pesos y cumplido éste le ha de pagar otros 60 pesos. El traspaso es de dos años y ocho meses.
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