ARRENDAMIENTOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0093-PX_0093_0042 · Item · 1836/03/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel, vecino en su hacienda Lucas Martín, dijo que como propietario que es de un establecimiento de fábrica de elaborar aguardiente con tienda de comestibles, ubicada en tierras de su pertenencia bajo el nombre de rancho de San Luis conocido por Palenque de Chiltoyac, en razón de hallarse a la linde del camino que guía al pueblo de ese título, otorga que se lo tiene dado en arrendamiento a don Manuel Ignacio Aparicio, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por el tiempo de tres años que comenzaron a correr desde el primero de enero último. Que se comprenden en el arrendamiento el edificio, oficinas, los utensilios, llenos y existencias de fábrica y tienda, recua de mulas de carga y demás anexos, todo lo cual asciende a 5 995 pesos y 7 reales, inclusos 621 pesos y 4 reales que debe don Rafael Pensado y Navarrete, cuya deuda es partible a su cobro entre los ciudadanos García y Aparicio, y si al vencimiento del arrendamiento no se hubiese cobrado, se le abonará al segundo la mitad de lo que aun reste Pensado. Que ha de satisfacer dicho señor Aparicio 75 pesos mensuales por el arrendamiento de todo lo expresado. Que cuando vencido el término señalado haga devolución el arrendatario de dicho establecimiento, no se le recibirán ninguna clase de deudas a no ser que a García le convenga tomar algunas. Que tanto los enteros mensuales como el descubierto que acaso resulte contra el arrendatario al tiempo de la devolución lo ha de caucionar este señor con hipoteca de una casa que disfruta por suya propia en esta ciudad a la calle del Calvario. Que para dicha hipoteca ha de prestar su anuencia el licenciado don José María Aparicio hijo de don Manuel Ignacio. Que en el evento indicado de que resulte algún descubierto contra el señor Aparicio, tan luego como sea liquidado entrará la casa hipotecada en poder del señor García a fin de que se proceda a la venta de ella. Y estando presente el presbítero don Manuel Ignacio Aparicio otorga que acepta el indicado arrendamiento en los términos que expresan las condiciones asentadas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0068 · Item · 1828/06/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, alcalde cuarto constitucional, otorga que como colector de diezmos, da en arrendamiento a don Antonio Fernández de Velasco, vecino de la ranchería de la Hoya, la producción de diezmos de toda la doctrina de Tlacolulan, por tiempo de 3 años, que comenzarán a correr y contarse desde el primero de julio del presente año, y concluirán en igual fecha de 1831, por el precio de 6 000 pesos a razón de 2 000 pesos anuales, bajo las condiciones siguientes: 1.° Para seguridad de este arrendamiento, hipotecará sus bienes, consistentes en ganado mayor y menor, atajo de mulas, aperos, casas y siembras, valuados en 8 000 pesos. 2.° Pagará 2 000 pesos en los días 1 de julio de 1829 y 1830 y el resto en la misma fecha de 1831. 3.° En caso de no ser puntual en el pago se procederá ejecutivamente sobre sus demás bienes. 4.° Para cobrar los diezmos, se deben respetar las cuotas establecidas y no imponerles otros impuestos. 5.° El dueño de los frutos diezmados, los podrá utilizar en la forma que desee, y sólo dará preferencia a los criadores de ganado con las crías que diezmen, por su justo valor. 6.° Si por alguna variación del sistema en la exacción de diezmos se hicieren en forma y en el tiempo del arrendamiento que pudieran perjudicarle, se le subsanará el quebranto proporcionalmente. 7.° Si por motivo de irrupción por armas se extraviasen o entorpecieren los cobros al conductor, a éste se le indemnizará de acuerdo al perjuicio que se justifique. 8.° El administrador de este dezmatorio, garantiza el cumplimiento de las calidades y condiciones que se mencionan, y da en arrendamiento al citado don Antonio Fernández de Velasco, la producción de los diezmos de la doctrina de Tlacolulan. Dicho Velasco, acepta y se obliga a cumplir lo estipulado en esta escritura, e hipoteca todos sus bienes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0096 · Item · 1828/08/18
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Camacho, de esta vecindad, colector de diezmos de la cordillera de Xalapa, otorga arrendamiento en favor de don Manuel de Jesús Melchor Gutiérrez, los diezmos que se recauden en el pueblo de Jicochimalco [Xicochimalco], con inclusión de la parte del potrero de San Marcos, menos el ingenio de la Laguna, terminando por el lindero de la doctrina de Ixhuacán por el río de las Puentes, con la doctrina de Coatepec y por Teocelo con la Barranca y río que lo dividen, por término y espacio de dos años, que deberán de correr y contarse desde el día cinco del presente y por precio de 350 pesos anuales. Presente don Manuel, dijo que aceptaba este arrendamiento, y dio por fiador a su padre don Diego Melchor.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0060 · Item · 1829/05/19
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco González, vecino de esta villa, dijo que a don Bernabé de Elías Vallejo, arrendatario del mayorazgo de la Higuera le otorgó a don José Bernardo Vicarte, vecino de la ciudad de Veracruz, escritura de subarrendamiento de la venta del Plan del Río con las tierras de su comprensión, como consta la escritura con fecha del 16 de mayo de 1825. Y habiéndose cumplido el tiempo y cesado por parte del que la tenía y el compareciente como apoderado general de don Bernabé de Elías, otorga haber recibido de don José Bernardo Vicarte, la venta de del Plan del río y sus anexos; además pagados los arrendamientos por el tiempo que la subarrendó; por tanto, lo declara libre de toda responsabilidad y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0111 · Item · 1829/10/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Juana Viveros y don Andrés de la Peña, mayores de edad, libres de tutela y ajena administración, dijeron que la primera da en arrendamiento al segundo, el trapiche de moler caña nombrado Tenampa, ubicado en la municipalidad de Naolinco de este cantón, bajo las siguientes condiciones: Primera, que el arrendamiento comprende: el trapiche, casa de calderas, campos de caña, llanos de limón y de zapote y las demás tierras que quiera sembrar Peña, ya sea con caña o cualquier semilla. Segunda que dicho arrendamiento ha de permanecer el tiempo de nueve años forzosos para la propietaria y para el colono. Tercera: que Peña ha de pagar por dicha merced o arrendamiento 410 pesos anuales, que empieza a contarse desde esta fecha. Y para el cumplimiento de este pacto otorga por fiador a don José Fernando de la Peña, quién declara que se constituye fiador del expresado don Andrés, su hermano.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0172 · Item · 1825/10/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Bartolomé Perdomo, vecino de Veracruz, residente en esta villa, otorga poder especial a don Francisco Machado, vecino y del comercio de aquella plaza, para que en su nombre y representación haya, perciba, demande y cobre de todos los inquilinos que ocupan sus casas situadas en aquella ciudad, exigiéndoles la paga puntual, otorgando los recibos que le fueren pedidos. Y si sobre cobranza de dichas cantidades se le ofreciera pleito, litigio o contienda de juicio, lo controvierta pareciendo para ello ante las autoridades superiores e inferiores del estado libre, sus jueces y justicias eclesiásticas y seculares que con derecho pueda y deba.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0109 · Item · 1827/08/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Joaquín Posada, labrador en este cantón, como subarrendatario del arrendatario principal don Bernabé de Elías Vallejo, del trapiche de la Laguna y sus anexos, propia del Marqués de la Higuera, ubicado en jurisdicción y doctrina del pueblo de Coatepec, según escritura de 7 de mayo de 1824; otorga que da en subarrendamiento en favor de don Roberto Heaven, que está presente, el citado trapiche o hacienda de la Laguna, por el término y espacio de tres años y siete meses, que es el que le falta del estipulado con Elías, bajo la capitulaciones siguientes: 1ª Que Heaven ha de satisfacer a Elías en cada un año no sólo los 1 500 pesos que pagaba de la renta, sino también otros 2 000 más en cada un año, que él aventajó en el traspaso, para cubrir con ellos lo que le ha faltado en el valor de los llenos con que él los recibió. 2ª Que el palenque de las Puentes anexo a la finca dicha, lo tiene subarrendado a don José Miguel de Iriarte por medio de documento extrajudicial, el que terminará por fin del presente año, valorados sus enseres y utensilios en 1 000 pesos. 3ª Que Heaven se hace cargo, como valor de la finca, de 1 500 pesos en deudas de los mozos y sirvientes, pero si éstas no ascendiesen a tal suma, purificadas sus cuentas, le abonará en reales en efectivo su complemento, y lo mismo verificará Heaven viceversa. 4ª Que al estar formado el inventario y aprecio cuando recibía Heaven la hacienda, lo suspendieron, conviniéndose recíprocamente con el señalamiento que hicieron de 16 000 pesos por el valor de ella, su casa, oficinas, aperos y cuanto le es anexo, y de que asimismo suscribieron otro papel extrajudicial en 2 del corriente; y éste es el monto o suma porque Heaven ha de responder a Elías al fin del contrato; pues lo demás a que ascendió lo que él recibió se ha de cubrir como queda dicho con los 2000 pesos anuales que ha de recibir de exceso al arrendamiento que le tiene hecho el mismo Elías. Y estando presente el citado don Roberto Heaven habiendo oído y entendido el contenido del anterior contrato, sus cláusulas y escritura anterior que en él se cita, otorga que la acepta según y cómo en él se contiene, y declara estar en posesión de la finca y se da por recibido y se obliga en toda forma. Además, ofrece por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, quien, estando presente, se constituyó fiador.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0084-PX_0084_0114 · Item · 1827/09/06
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Victoriano Rodríguez, de esta vecindad, otorga poder especial a doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, para que en su nombre cobre de los inquilinos que al presente son y en adelante lo fueren, los arrendamientos o renta mensual de una casa que posee en esta villa, en la segunda cuadra de la calle principal, despidiendo a uno y admitiendo a otros; dando de ello los recibos que sean de estilo y todo lo demás que concierna al caso.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0017 · Item · 22/02/1820
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Domingo de la Rocha, de esta vecindad, otorga que ha dado en subarrendamiento a don José Antonio Anguiano, las tierras nombradas Tlalmecapan, mismas que ha tenido en arrendamiento don Cristóbal Capetillo y éstas con el potrero de Santiago, que le es anexo, que le ha dado en arrendamiento su dueño, don Juan Francisco de Bárcena, hasta el último día de diciembre de 1823, satisfaciendo por ello 250 pesos en cada año, cumpliendo cada una de las cláusulas y condiciones de la escritura con que fueron arrendadas y si contraviniese alguna de ellas, ha de pagar el perjuicio que haga.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0079-PX_0079_0043 · Item · 16/06/1820
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José Vicente del Valle y doña Ignacia [de] Heredia, consortes, vecino de esta Villa, dueños de la casa que hace esquina a la última cuadra de la Calle Real y Callejón del Perro con su fuente principal al norte y del otro lado casa de don Elías Nogueira, otorgan que la dan en arrendamiento a don José Antonio Lasa, vecino de la Nueva Veracruz, por el término de 5 años, bajo las condiciones inscritas en la escritura, entre ellas: el mencionado Lasa no podrá hacer modificaciones sin consultarlos, ha de pagar 35 pesos mensuales que es lo que corresponde a 420 anuales.