ARRENDAMIENTOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0089 · Pièce · 1839/07/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Rodríguez Roa, a nombre de don Miguel José Ussi, como curador de sus menores hijos y de la finada señora doña Joaquina Cendoya, dijo que por la facultad que tiene de su poderdante, otorga que ha dado en arrendamiento el rancho nombrado San Diego, por el término de cinco años, contados desde abril del próximo pasado a don José María Rivera, también de esta vecindad, bajo las condiciones siguientes: 1ª, éste ha de satisfacer 150 pesos anuales. 2ª, los gastos que el arrendatario haga por cambio de cercas u otras mejoras, no serán demandados hasta concluir el tiempo estipulado. 3ª, que en el caso de que antes de los cinco años haya comprador para dicho rancho, se le abonarán solo 50 pesos, y si al mismo señor Rivera se le hiciere la venta, no tendrá lugar de los pagos que se mencionan en la cláusula anterior, porque se convierten dichas mejoras en su propia utilidad. Bajo cuyas condiciones y calidades, otorga el señor adjudicado don José María Rodríguez Roa le será cierto y seguro a don José María Rivera, el explicado arrendamiento del rancho de San Diego, cuyo precio no han de incrementar ni revocar él ni su poderdante, pena de darle otro con las mismas condiciones.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0110 · Pièce · 1839/09/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Dionisio Luis Camacho y Reyes, de esta vecindad, dijo que como apoderado de la sucesión de don Diego Gorospe, arrendó una de las casas de que aquella es poseedora a don Tadeo Díaz, de esta misma vecindad, para que continuase en ella una tienda que antes tenían los señores Lerdos, y en los últimos tres meses que la ocupó, quedó debiendo de sus arrendamiento la cantidad de 69 pesos 6 reales que le prometió satisfacer por medio de una libranza que le daría contra don José María Peredo, que traspasaba las existencias de dicha tienda. Lo que no ha tenido efecto por el juicio que en el Tribunal Mercantil le promovieron sus socios los señores Lerdos a Díaz, en el que no quiso tener parte el relacionante, porque su crédito es de toda preferencia, sin embargo, de obedecer al mismo tribunal, sin perjuicios de los derechos de sus representados, ofreció el 3 del corriente, caucionar dicha suma para percibirla, a fin de que aquellos no recientan más perjuicios por la demora. Por lo que el comparente, señala que en uso de la facultad que tiene investido por la citada sucesión, se obliga a que si el pago es ilegal devolverá los 69 pesos 6 reales que ahora reciba, en virtud de aquel mandamiento y esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0007 · Pièce · 1832/01/24
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Gorospe, de esta vecindad, como apoderado general de su hermano el Señor don Joaquín Gorospe, administrador de la hacienda de Tusamapa [Tuzamapan]; y los ciudadanos Francisco Antonio Hernández, Alcalde, José Policarpo, Regidor actual, y Juan Francisco, Regidor pasado del pueblo de Santo Tomás de Apasapa [Apazapan] de este cantón, en representación del citado pueblo; otorga el primero en arrendamiento a los segundos, un pedazo grande de tierra propia de la citada hacienda de Tusamapa [Tuzamapan], cuya tierra linda desde la orilla del potrero de Nancintla cogiendo la falda del cerro frente al pueblo de Apasapa [Apazapan] bajando hacia el oriente, quedando las tierras de los Acahuales de la cañada del Plan del Paso de la Canoa fuera del arrendamiento y por cuenta de la hacienda de Tusamapa [Tuzamapan]. Otro lindero es la cortadura del cantil de Temascalapa, de poniente a oriente, río abajo desde la punta de dicho río hasta el arroyo de cal que es el lindero, cogiendo el arroyo arriba hasta donde está el nacimiento de agua y de allí corta la dirección a coger hacia el poniente el bordo del cerro de Moyuapa, cogiendo el bordo arriba hasta la dirección de sur a norte a encontrar la orilla del potrero citado de Nancintla. Quedando en este lleno [sic] de arrendamiento un pedazo de tierra de tres cuartillas de sembradura, que es una falda del cerro que está a la orilla del arroyo de cal abajo del citado nacimiento de agua, quedando dicho pedazo de tierra excluido de dicho arrendamiento por estar arrendado a don Juan José Vela. Cuyo arrendamiento será por tiempo de cinco años contados desde el primer día de este mes, por lo cual, el pueblo de Apasapa [Apazapan] pagará 8 pesos de renta cada año, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0027 · Pièce · 1832/02/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, otorga que da en arrendamiento al señor don Juan Francisco de Bárcena, de esta vecindad, una casa ubicada en la segunda calle principal que baja para Señor San José, y que siendo la habitación de la locadora, va a desocupar por razón de su viaje a México, cuya casa de hecho pertenece a un religioso que habiendo estado aquí secularizado, hoy se halla enclaustrado en la isla de la Habana, llamado Fray Francisco Victoriano Rodríguez, y cuyo cuidado, conservación y usufructo está dado a la locadora. El arrendamiento es por cinco años a partir del presente día y el precio es de 47 pesos 4 reales cada mes, bajo las condiciones que se mencionan. Se exceptúa de este arrendamiento una accesoria con vista a la calle, hacia la parte más occidental de la casa, que ahora sirve de tienda de ropa a la locadora. Declara que el material que hay en el fondo de la hornilla de la fábrica de cerveza, es de la propiedad de la locadora, a excepción de los ladrillos que son de Bárcena.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0033 · Pièce · 1832/03/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, otorga en arrendamiento a don Matías Santa María, vecino del Chico, el paraje llamado el Chico, comprendido en el mayorazgo de la Higuera, que el presente locador tiene en arrendamiento y puede subarrendar como lo hace aquí bajo las condiciones siguientes: El arrendamiento durará nueve años comenzando a contarse desde el 12 de marzo de 1831, por lo cual don Matías Santa María pagará de renta 700 pesos anuales. Dicho arrendamiento comprende todo lo que hay en sus linderos, además, casa habitación, tienda y troje, exceptuándose en este arrendamiento los parajes nombrados Corral de Piedra, Chinines, Mabobo y las vaquerías de la Nevería y Paso Grande, por estar estas dos últimas destinadas para las haciendas de Mahuistlán [Mahuixtlán], entre otras condiciones que se mencionan. Don Matías Santa María otorga como fiador a don Juan Francisco de Bárcena, de este comercio.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0173 · Pièce · 1833/12/28
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña María Basilia Garcés, de esta vecindad, y previa habilitación que el señor Regente de la vara de tercera nominación ciudadano Pascual Caballero Ortiz de Zárate, que suscribe al pie, hace de este día feriado para la extensión del presente instrumento, por manifestar la señora Garcés que tiene precisión de marcharse mañana; por la presente otorga que da poder especial a don Antonio José Peredo, de esta misma vecindad y comercio, para que a nombre de la relacionante perciba y cobre de doña María del Carmen Ichaso y Trigos, los arrendamientos de la casa, que esta señora ocupa en esta ciudad. También para que se entienda con la misma doña Carmen, en cuanto a las mejoras que hayan de hacerse en dicha casa, aprobándolas o no, con arreglo al convenio celebrado entre la inquilina y la comparente y; haga que se cumpla todo lo demás que se expresa en el propio convenio. Así como, para que pague 36 pesos a don Ángel Romero que le debe la otorgante; y recoja las escrituras que le dio a ese acreedor en clase de prenda del indicado adeudo. Además, para que cualquiera de los cuatro hijos de la otorgante, le entregue los muebles que le pida y les franquee de los productos de arrendamientos de la casa hasta la cantidad de 30 pesos a cada uno de sus hijos que son: José María, Manuel, María Isabel y María Josefa del Valle y Garcés, todos menores, en caso que tengan necesidad para su subsistencia. Y en caso que fuere necesario comparezca en juicio, ocurra a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importe.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0028 · Pièce · 1834/02/10
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              La Señora doña Josefa Ramona Díaz de Oronoz, de esta vecindad, dijo que como arrendataria principal de la hacienda y molino de San Roque conocido con el nombre de Pedreguera, ubicada en cercanía de esta ciudad, y a virtud de estar facultada para subarrendar dio de facto dicha finca en subarriendo a doña María Francisca Peredo. Que con posteridad a dicho contrato se suscitó demanda sobre pesos en el Juzgado de Tercera Nominación por don Agustín Rodríguez contra la señora doña María Josefa de Herrasti y Alba, madre de la que habla. Que ese juzgado, persuadido de que el arrendamiento se había celebrado entre la señora Peredo y la señora Herrasti, libró orden a la primera para que retuviese en su poder cualesquiera dineros que tuviese que entregarle a la segunda. Que Peredo convencida de la nulidad de esa orden porque no hizo trato con Herrasti sino con Díaz Oronoz, se había poseído de temores pues en la escritura de subarriendo se estipularon las exhibiciones que debía hacer de la cual ha hecho varias; y que por tanto solicitaba a la comparente le otorgue escritura de indemnidad y obligación a que en el evento de exigírsele por el Juez que entere esas sumas a otra persona que no sea Josefa Ramona, ésta le reintegrará de ellas y de los perjuicios que por tal razón se le otorguen. Y que, estando anuente a formalizar esa caución, la relacionante poniéndolo a ejecución otorga que se obliga a que en el evento de que se mande que doña María Francisca Peredo haga segunda paga de las cantidades que con posterioridad a la mencionada orden hubiese entregado a la otorgante, le indemnizará ésta de ellas, reintegrándoles otras iguales y le satisfará los perjuicios que por hacer esas segundas pagas se le originen. Y para mayor seguridad, hipoteca y grava a la responsabilidad de esos créditos, los ganados, llenos y utensilios que de la propiedad de la otorgante quedan en poder de la señora Peredo en la finca que se le ha subarrendado e importaron 3 244 pesos un real y un octavo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0170 · Pièce · 1834/12/09
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel, como tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, le ha dado en arrendamiento a don Joaquín García, una casa de material ubicada en el paraje o vecindario de la Banderilla junto a la entrada de Temascalapa, con su armazón y mostrador, perteneciente a la testamentaría del referido finado, por la merced de 6 pesos mensuales y tiempo de cinco años; para que establezca en dicha casa el giro de comercio. Y estando presente el nominado Joaquín García otorga que acepta el indicado arrendamiento y se obliga a satisfacer 6 pesos en cada un mes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0013 · Pièce · 1835/02/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Luis García Teruel, como tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, otorga que le tiene dado en arrendamiento a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, la casa de comercio de dicho finado, situada en el paraje de la Banderilla, con sus existencias, aperos, utensilios y la fábrica de elaborar aguardiente, también con sus utensilios, terreno y pilancón de agua, situada un poco más delante de la casa de comercio referida, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por cinco años a partir del 2 de septiembre de 1834; que por dicho arrendamiento ha de pagar Espino 35 pesos cada mes; que cuando se venza el tiempo del arrendamiento se le han de recibir las existencias que haya a la vez, así como, los aperos y utensilios de ambos establecimientos previos avalúos, para que el demerito que haya lo satisfaga en numerario, en el concepto de que el balance practicado al tiempo que recibió, importó 1 821 pesos 5 y 3 cuartillas reales; entre otras condiciones que se detallan. Y estando presente don Francisco Espino en consorcio con su tío el Presbítero don José Vicente de Espino, como curador ad litem, otorga acepta el arrendamiento y se obliga a cumplir y pagar lo estipulado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0096 · Pièce · 1835/07/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Pastoressa, de esta vecindad y comercio, en nombre de don José de la Fuente, vecino de la capital de México, como uno de los herederos y albaceas de la finada doña Juana Robledano; otorga en arrendamiento a don José María Ochoa, dos casas pertenecientes a la testamentaria de la finada, situadas en esta ciudad, una de altos y bajos en la segunda calle de Belem, esquina que da vuelta a la calle nombrada Nacional; y otra baja contigua que queda en esta dicha calle, y comprende solamente una accesoria de dos piececitas y un patiecito. Cuyo arrendamiento será por cinco años forzosos y cinco voluntarios, a partir del primero de agosto próximo, por la cantidad de 740 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan, que Ochoa ha de pagar a fin de cada mes, la mitad de la pensión de alumbrado con arreglo a la ley de la materia; y que si al vencimiento del arrendamiento al dueño de la finca no le agradara la forma en que la entrega Ochoa, le repondrá éste mandando construir a su costa el tabique que ha quitado donde ha puesto su tienda de pulpería, para que con dicho tabique queden otra vez las los accesorias en los mismos términos que estaban.

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