Don Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos], vecino de la villa de Córdoba, casado con doña Gabriela Blanco [de Encinas], hija legitima del Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difunta, declara que ha recibido su suegro 2 481 pesos un tomín y medio en diversos géneros que se describen en esta escritura, entre los que destacan una negra criolla llamada Micaela de veinticinco años; otra negra bozal llamada Isabel, de nación malagasca, de dieciocho años; y un negro llamado Agustín, de nación portugués, de dieciocho años, entre otros bienes. Declara que falta por recibir 3 618 pesos 6 tomines y medio, los cuales le ha de entregar su suegro a fines de mayo de este año en la ciudad de los Ángeles, cumplimiento a 6 100 pesos que le mandó y prometió por dote. Asimismo, don Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos] otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 4 000 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que confiesa caben en la décima parte de sus bienes.
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El Licenciado don Juan de la Beguellina y Sandobal, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, estante en esta villa de Córdoba, vecino de la Puebla de los Ángeles, dijo que cuando convino matrimonio con doña Águeda María de Solís Gatica y Aguilar, hija legítima de don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa, y de doña Juana de Gatica y Aguilar, su legítima mujer, procedió junto con don Gregorio Martínez de Solís a otorgar las siguientes capitulaciones: El otorgante se obligó a que después de contraído el matrimonio, no sacaría a doña Águeda de esta villa, a excepción de que Su Majestad ocupase al otorgante en cosa de su servicio en la ciudad de México, porque siendo en otra parte había de subsistir lo propuesto sobre la habitación en esta dicha villa por ser de utilidad a una y otra parte; y don Gregorio Martínez de Solís se obligó a darle 12 000 pesos señalados por dote de doña Águeda María, con la condición de otorgar recibo de dicha dote a favor de doña Águeda María de Gatica. Y en atención a que se ha celebrado el matrimonio y que al presente sus suegros le harán entrega de la dote, otorga que recibe de mano de los susodichos 10 000 pesos en reales de oro común y los bienes que se mencionan en la escritura que suman 3 156 pesos y 3 tomines. Por otra parte, por honra de la virginidad de su esposa, [calidad] de su persona y linaje, le manda en arras propter nuptias 2 000 pesos de oro común, que por todo hacen un monto de 15 156 pesos y 3 tomines que se obliga a tener en lo mejor parado de sus bienes.
UntitledAlonso López de Cuéllar, natural de la ciudad de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, declara que cuando contrajo matrimonio con Nicolasa Ramírez, hija del Regidor Juan Francisco Ramírez y María de Ferrera [de Tévez], vecinos de esta dicha villa, el padre de la susodicha mandó en dote la cantidad de pesos de oro común en los géneros que se mencionan en la escritura, que juntos montan 848 pesos. Por tanto se obliga a conservar dichos bienes dotales y para honrar la virginidad de su esposa, manda en arras propter nuptias [roto] pesos de oro común, que confiesa caber en la décima parte de sus bienes.
UntitledEl Capitán don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, marido legítimo que fue de doña Gabriela Blanco de Encinas, difunta; junto con su hermano el Licenciado don Antonio de Segura Seballos [Ceballos], Clérigo Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles; en nombre de doña Gabriela Blanco de Encinas y como sus apoderados para hacer y otorgar su testamento, lo hacen por la presente en la manera siguiente: Declaran que doña Gabriela es hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas y que [falleció] en esta villa el día 9 de abril [roto]. Declaran que Joaquín, muchacho esclavo, hijo de María de Santiago, su esclava, al cumplir los ocho años de edad [ha de servir] a la cofradía del Santísimo Sacramentado de la iglesia parroquial de esta villa, y si en algún tiempo Joaquín quiere gozar de libertad debe pagar la cantidad que vale y el mayordomo se la ha de otorgar, con cuya cantidad ha de comprar otro esclavo para el mismo efecto. Declaran que la difunta fue hermana de la Venerable Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, a quien manda la parte que dejó para que acudan a la obligación de hermanos. Declara que cuando contrajeron matrimonio don Joseph [José] de Segura recibió por dote de su mujer 6 100 pesos de oro común en joyas, plata labrada, esclavos y reales como consta en el recibo que otorgó a su esposa en esta villa el 6 de marzo de 1682, con más 4 000 pesos de arras que le donó a su mujer. Durante dicho matrimonio procrearon a Francisca, de quince a dieciséis años de edad; [roto]; a Juan, de once años; a María, de nueve; [roto], de seis a siete años, a quienes nombra por herederos universales.
UntitledDon Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, como uno de los albaceas testamentarios y tenedores de bienes del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, vecino que fue esta villa, dijo que el susodicho dejó una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos de esta jurisdicción hacia la parte del norte, nombrada Acatengo, fundada en un sitio de tierras de ganado menor, con 4 caballerías más de tierra laborea y un pedazo de tierra que llaman el Comedero del Monte. Dicha hacienda fue valuada en 16 421 pesos 7 reales, de los cuales se rebajaron 3 139 pesos por el valor de setecientos cuarenta toros a razón de 4 pesos y 2 reales cada uno que se sacaron de la hacienda para el abasto de las carnicerías de esta villa, de que era obligado el citado difunto; por tanto, el valor de la hacienda quedó en 13 282 pesos y 7 reales, “inclusos” en ellos 1 000 pesos que sobre ella están cargados a censo redimible a razón del 5 por ciento, a favor del convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Por otra parte, dijo que en atención “a que dicha hacienda luego que falleció dicho difunto se la adjudiqué en dicha cantidad y con el cargo de dicho censo a doña María [de] Valero de Grageda [Grajeda], viuda mujer que fue de dicho difunto, por pacto y concierto que hicimos para que de su valor se adjudicase a sí 4 200 pesos que los bienes del citado difundo le debían por razón de las arras que le mandó al tiempo que contrajeron matrimonio”. Además de adjudicarse los 4 200 pesos, debía pagar a [Jerónimo] de Villaseca 9 735 pesos que dicho difunto era deudor; y 1 000 a doña Catalina Valero de Grajeda [Catalina de San Francisco Valero Blanco], Religiosa del convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, mismos que dicho difunto debía pagar como albacea y tenedor de bienes de doña Francisca Jiménez de Encinas, su primera mujer. “Y porque con efecto la dicha doña María Valero de Grajeda ha pagado las cantidades de pesos referidas, de que me ha dado cuenta que tengo ajustadas con la susodicha, y porque hasta ahora no le había otorgado la escritura de adjudicación de dicha hacienda y me ha pedido se la otorgue atento a que estamos ajustados y no deber como no debe cosa alguna a dichos bienes y yo lo he tenido por bien y para que tenga efecto como tal albacea y tenedor de bienes de dicho difunto, otorgo que le entrego la dicha hacienda de hacer azúcar nombrada Acatengo en precio y cantidad de los dichos 13 282 pesos y 7 reales, la cual le entrego y adjudico con las tierras, casas, ganados, esclavos, cañaverales que constan de dichos autos”.
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