El Alférez don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Alonso López de Sagade y María Varela de la Iglesia, vecinos que fueron de esta villa de Mellide [Melide] en el Reino de Galicia, de donde es natural, declara ser casado con María de Brito Lomelín, hija de Salvador de Brito Lomelín y [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], la cual trajo de dote las cosas y géneros que se mencionan en la escritura, entre ellos una casa de sala y aposento, con valor de 1 000 pesos. Todos los cuales dichos bienes fueron tasados y montaron la cantidad de 1 543 pesos y 4 reales, y para honrar la virginidad de la citada María de Brito mandó en arras propter nuptias 200 pesos de oro común. Y en razón de dichos bienes el otorgante se obliga a tener seguros y a conservarlos sobre su persona.
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Luis Gómez Infante, administrador del ingenio de hacer azúcar del Señor Conde del Valle, de la jurisdicción del pueblo de Orizaba, casado con doña Gerónima [Jerónima] de [Gatica], [hija] legítima del Capitán Pedro Gatica y de [Magdalena de Alcalá], dijo que cuando efectuó casamiento recibió como dote de su mujer de mano de Jacinto Pérez Padrón y Marcos Blanco, albaceas de sus difuntos suegros, la cantidad 1 187 pesos 7 tomines y medio en diversos géneros. Asimismo, recibió una casa con paredes de piedra, cubierta de teja y zacate, en la calle de San Juan de esta villa, y 3 caballerías de tierra en esta jurisdicción, casa y tierras valuadas en 1 050 pesos. Y por honra de la limpieza y virginidad de su esposa otorga en arras propter nuptias 600 pesos de oro común, que junto con los bienes anteriores hacen 2 837 pesos 7 tomines y medio, cantidad que se obliga a tener seguros y de los que otorga el presente recibo.
Sem títuloDiego Amaro González, natural del pueblo de Tecamachalco y vecino de la villa de Córdoba, casado legítimamente con Josepha [Josefa] de Aguilar, hija legítima de Francisco de Aguilar, Regidor perpetuo por Su Majestad y vecino de dicha villa, y de Nicolasa Bernal, por la presente declara que ha recibido como dote de parte de sus suegros los bienes, géneros y reales que se mencionan en esta escritura y que montan la cantidad de 900 peso de oro común. Asimismo, Diego Amaro otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 600 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 900 pesos de dote hacen 1 500 pesos oro común, los cuales se obliga a tener seguros.
Sem títuloDomingo Francisco, vecino de esta villa de Córdoba, declara que está casado con Antonia de Aguilar, hija legítima de Antonio de Aguilar y María [roto], vecinos que fueron del pueblo de Orizaba, y cuando contrajeron matrimonio le mandaron algunos bienes que en la presente fecha recibe de Micaela de Aguilar tía de su esposa, en razón de lo anterior otorga que recibe de la dicha su tía por bienes dotales los artículos y menajes de casa que se mencionan en la escritura, que juntos suman la cantidad de 303 pesos y un tomín. Por su parte, el otorgante confiesa que por honra y virginidad de dicha su esposa le manda en arras propter nuptias 2 000 pesos de oro común, por lo que se obliga a tener seguros y conservados sobre su persona.
Sem títuloFrancisco Machado, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de María López, hija de Juan López [de Villardoy] y de Ysavel de Rroxas [Isabel de Rojas], vecinos de esta villa; dijo que su suegra le dio por dote y propio caudal de la dicha su mujer, 344 pesos en lo géneros y efectos que consta por escritura de recibo que otorgó a favor de dicha su mujer. Y en atención a que la dicha su señora le ha dado de presente en reales de contado 250 pesos y 6 pesos del valor de una sortija de oro, que hacen el total de 256 pesos, que confiesa paran en su poder. Por tanto, otorga recibo en forma, que con los 344 pesos, que junto con 1 000 pesos que le manda a su mujer en arras propter nuptias, suman y montan 1 600 pesos, los cuales confiesa caben en la décima parte de sus bienes y se obliga a tenerlos sobre lo mejor y más bien parado de sus bienes.
Sem títuloDon Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos], vecino de la villa de Córdoba, casado con doña Gabriela Blanco [de Encinas], hija legitima del Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difunta, declara que ha recibido su suegro 2 481 pesos un tomín y medio en diversos géneros que se describen en esta escritura, entre los que destacan una negra criolla llamada Micaela de veinticinco años; otra negra bozal llamada Isabel, de nación malagasca, de dieciocho años; y un negro llamado Agustín, de nación portugués, de dieciocho años, entre otros bienes. Declara que falta por recibir 3 618 pesos 6 tomines y medio, los cuales le ha de entregar su suegro a fines de mayo de este año en la ciudad de los Ángeles, cumplimiento a 6 100 pesos que le mandó y prometió por dote. Asimismo, don Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos] otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 4 000 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que confiesa caben en la décima parte de sus bienes.
Sem títuloJoseph Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, casado con doña María de Leiva Esparragosa, hija legítima de Joseph [José] de Leiva, vecino y Regidor perpetuo de esta villa, y de doña Cathalina [Catalina] de Esparragosa, dijo que en el tiempo que se trató el matrimonio sus suegros le prometieron por dote 2 000 pesos de oro común en reales, cantidad de la que declara ha recibido 1 174 pesos 4 tomines en diversos géneros, los cuales se mencionan en esta escritura, y los 829 pesos 4 tomines restantes se los ha de entregar su suegro en el mes de abril de 1683. Asimismo, Joseph Gómez Dávila otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 500 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 2 000 pesos hacen 2 500 pesos, los cuales se obliga a tener seguros y sobre su persona y bienes.
Sem títuloAntonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, declara estar casado con doña María de Villareal y Estrada, hija legítima de Don Bartolomé de Villareal, Sargento Mayor de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, y de doña Marina de Campos y Estrada. Señala que al tiempo y cuando trataron matrimonio le enviaron cierta cantidad de pesos en géneros, y para que conste otorga que ha recibido los géneros que se mencionan en la escritura, los cuales suman 2 343 pesos de oro común. Y para honra de la virginidad de dicha su esposa le da y manda en arras propter nuptias 2 000 pesos de oro común; finalmente se obliga a tener seguras y conservadas ambas cantidades sobre su persona.
Sem títuloPedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Domingo Trillo e Inés del Corral y Figueroa, declara que tiene tratado contraer matrimonio con Teresa Guerra, residente en esta villa, natural de San Salvador el Seco en la provincia de Tepeaca, hija legítima de Alonso Guerra y doña María de Villegas, difuntos, el cual tendrá efecto dentro de dos meses. Por tanto, en aquella vía y forma otorga que da a dicha Teresa Guerra en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y limpieza, 650 pesos que confiesa caber en la décima parte de sus bienes; los cuales le señala en una esclava con valor de 350 pesos y 300 pesos en reales de contado.
Sem títuloBernardino Gutiérrez, vecino de esta villa de Córdoba, declara que está casado con Josepha [Josefa] de la Cruz, natural y vecina de esta villa, hija legítima de Diego [Galván] de la Cruz y Melchora de los Reyes, y al tiempo que se efectuó el matrimonio trajo la susodicha por su dote hasta en cantidad de 477 pesos y 6 reales en la ropa de vestir [roto]. Asimismo, señala que por no haber escribano no otorgó escritura de recibo, por lo que al presente la dicha su mujer le pidió lo haga. Por tanto, para dar cumplimiento a lo solicitado otorga que recibe de Diego [Galván] de la Cruz, su suegro, por dote y propio caudal de la dicha Josepha [Josfea] de la Cruz, la cantidad de 477 pesos y 6 reales en los géneros y bienes que se mencionan en la escritura. Finalmente declara que manda a su mujer en arras propter nuptias la suma de 577 pesos y 6 reales.
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