Pedro de Senande, vecino de este pueblo, casado con Petrona Ortiz, hija del difunto Juan Ortiz y María Magdalena Garzón, recibe los bienes que por parte paterna se le adjudicaron a dicha Petrona, y otorga a su mujer en arras propter nuptias 300 pesos de oro, que junto con la cantidad anterior hacen un total de 878 pesos y 7 reales, de los cuales se obliga a tener y no obligarlos ni a disiparlos.
ARRAS
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Juan Francisco Ramírez [roto] de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad Santiago Guatemala en estos Reinos de la Nueva España, declara haberse casado con María de Ferrera, hija legítima de Antonio Ferrera [de Tévez] y de Francisca de la Peña, su legítima mujer, vecinos de esta villa, quien trajo en dote la cantidad de pesos en géneros que se mencionan en la escritura, los cuales montan 1 414 pesos de oro común; dicha dote la recibió de manos de su suegro don Antonio Ferrera. Asimismo, señala que por honra y virginidad de la dicha María Ferrera manda en arras propter nuptias 600 pesos de oro común, por lo que ambas cantidades se obliga a tenerla, y si el matrimonio fuere disuelto se obliga a solventar dichos pesos.
Sem títuloAlonso López de Cuéllar, natural de la ciudad de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, declara que cuando contrajo matrimonio con Nicolasa Ramírez, hija del Regidor Juan Francisco Ramírez y María de Ferrera [de Tévez], vecinos de esta dicha villa, el padre de la susodicha mandó en dote la cantidad de pesos de oro común en los géneros que se mencionan en la escritura, que juntos montan 848 pesos. Por tanto se obliga a conservar dichos bienes dotales y para honrar la virginidad de su esposa, manda en arras propter nuptias [roto] pesos de oro común, que confiesa caber en la décima parte de sus bienes.
Sem títuloJoseph [José] de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, por cuanto está casado con Josepha [Josefa] García de Miranda, hija legítima de Juan García de Miranda, difunto, y de María de Leiva, vecina de esta villa, declara que ha recibido como dote de parte de su señora suegra los bienes, géneros y reales que se mencionan en esta escritura y que montan la cantidad de 643 pesos de oro común. Asimismo, Joseph [José] de Olivera otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 500 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 643 pesos de dote hacen 1 143 pesos oro común, los cuales se obliga a tener seguros y conservarlos sobre sus bienes.
Sem títuloJosepha Gatica [Josefa de Gatica], hija legítima del Capitán Pedro Gatica y Magdalena de Alcalá, vecinos que fueron de la villa de Córdoba, de donde es natural, mujer legítima de Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda a Pascuala de Alcalá 200 pesos por el amor que le tiene y lo bien que le ha asistido; a María su sobrina, hija de Luis Gómez Infante y Gerónima [Jerónima] de Gatica su hermana, 100 pesos para ayuda de su estado, asimismo, a Magdalena hermana de la citada María otros 100 pesos. Ordena que se haga un altar y retablo de Nuestra Señora de Guadalupe en la parroquia de la villa de Córdoba, cuando su marido le pareciere. Manda 200 pesos a Juana de Contreras [Gatica] su hermana, mujer de Jacinto Pérez Padrón, para comprar una negra. Asimismo, manda 200 pesos a Josefa Galván, hija de Joseph [José] Galván [roto], la cual tiene en su casa. También manda 200 pesos a Sebastiana huérfana que se cría en casa de Juana de Contreras [Gatica] y Jacinto Pérez Padrón; y 50 pesos de oro común para Manuela huérfana que se cría en su casa, hija de Fulano Ramírez y Mariana Arévalo difuntos. Declara que está casada con Marcos Blanco, al tiempo que contrajeron matrimonio trajo 1 000 pesos de dote y él le dio en arras 500 pesos; señala que no tienen hijos. Nombra albacea a su marido Marcos Blanco para que entre en sus bienes y pagado su testamento y en lo contenido, lo instituye como su heredero.
Sem títuloFrancisco de Barrios, natural de la Puebla de Guzmán, en los Reinos de Castilla, vecino de esta villa de Córdoba, casado con Isabel Vázquez [Isabel Rodríguez], hija legítima del Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, y de Josepha [Josefa] Vázquez, vecinos de esta villa, declara que ha recibido de su suegro como bienes dotales de su esposa la cantidad de 2 413 pesos 7 tomines en géneros y una casa en esta villa. Asimismo, Francisco de Barrios otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 500 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 2 413 pesos 7 tomines de dote hacen 2 913 pesos 7 tomines, los cuales se obliga a tener seguros y conservarlos sobre sus bienes.
Sem títuloEl Capitán Jacinto Ledos y Passos [Pasos], natural de Santiago de Galicia y estante en esta villa de Córdoba, dijo que el nueve de este corriente mes y año contrajo matrimonio con doña Gertrudis López [de Guzmán], doncella, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y de doña María Martín Lomelín, y en el tiempo que se trató el casamiento y esponsales sus padres le prometieron dar en dote la cantidad que importaban las alhajas, ropa de vestir y parte de una casa, y debido a que no se le pudo hacer entrega de lo referido por la aceleración del matrimonio, por la presente otorga que ha recibido de mano de dicho Bernardo López y doña María Martín Lomelín los bienes que se mencionan en esta escritura, entre los que destacan: una sala de la casa de la morada de sus suegros, la cual hace esquina y frente con la plaza [Pública] de esta villa, por precio de 1 300 pesos. Una esclava nombrada Tomasa de veintitrés años de edad, la cual su suegro compró a Pedro Trillo de Figueroa por 350 pesos. Un esclavo criollo nombrado Joseph [José] [roto] de veinticuatro años de edad, el cual compró su suegro en la [ciudad de México] al Capitán don Joseph [José] del Pozo en precio de 400 pesos. Cuyo total de bienes que recibe suman 2 766 pesos 6 tomines, más 200 pesos que ha de recibir del albacea y tenedor de bienes de Juan Camaño. En cuya conformidad y por la honra, virginidad y calidad de la persona y linaje de Gertrudis López [de Guzmán], el Capitán Jacinto Ledos [y Pasos] le manda en arras proternupcias 2 000 pesos de oro común.
Sem títuloEl Capitán don Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, marido legítimo que fue de doña Gabriela Blanco de Encinas, difunta; junto con su hermano el Licenciado don Antonio de Segura Seballos [Ceballos], Clérigo Presbítero, vecino de la ciudad de los Ángeles; en nombre de doña Gabriela Blanco de Encinas y como sus apoderados para hacer y otorgar su testamento, lo hacen por la presente en la manera siguiente: Declaran que doña Gabriela es hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas y que [falleció] en esta villa el día 9 de abril [roto]. Declaran que Joaquín, muchacho esclavo, hijo de María de Santiago, su esclava, al cumplir los ocho años de edad [ha de servir] a la cofradía del Santísimo Sacramentado de la iglesia parroquial de esta villa, y si en algún tiempo Joaquín quiere gozar de libertad debe pagar la cantidad que vale y el mayordomo se la ha de otorgar, con cuya cantidad ha de comprar otro esclavo para el mismo efecto. Declaran que la difunta fue hermana de la Venerable Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, a quien manda la parte que dejó para que acudan a la obligación de hermanos. Declara que cuando contrajeron matrimonio don Joseph [José] de Segura recibió por dote de su mujer 6 100 pesos de oro común en joyas, plata labrada, esclavos y reales como consta en el recibo que otorgó a su esposa en esta villa el 6 de marzo de 1682, con más 4 000 pesos de arras que le donó a su mujer. Durante dicho matrimonio procrearon a Francisca, de quince a dieciséis años de edad; [roto]; a Juan, de once años; a María, de nueve; [roto], de seis a siete años, a quienes nombra por herederos universales.
Sem títuloPatricio de Betancur, dijo que cuando contrajo matrimonio con Gertrudis María de Salazar, hija legítima de Capitán Joseph [José] de Nares y de Ignacia Díaz de Salazar, vecinos de esta villa, su suegro y el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís le prometieron darle por dote 413 pesos 4 tomines, de los cuales 266 se los daría el alguacil y los 147 su suegro. Por lo cual declara que tiene recibida dicha cantidad de la siguiente manera: 200 pesos en reales y el resto en los bienes y efectos que se mencionan en esta escritura. A dicha cantidad le suma 100 pesos que le manda a su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, los cuales se obliga a tener por dote y propio caudal de la dicha su mujer.
Sem títuloDon Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, como uno de los albaceas testamentarios y tenedores de bienes del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, vecino que fue esta villa, dijo que el susodicho dejó una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos de esta jurisdicción hacia la parte del norte, nombrada Acatengo, fundada en un sitio de tierras de ganado menor, con 4 caballerías más de tierra laborea y un pedazo de tierra que llaman el Comedero del Monte. Dicha hacienda fue valuada en 16 421 pesos 7 reales, de los cuales se rebajaron 3 139 pesos por el valor de setecientos cuarenta toros a razón de 4 pesos y 2 reales cada uno que se sacaron de la hacienda para el abasto de las carnicerías de esta villa, de que era obligado el citado difunto; por tanto, el valor de la hacienda quedó en 13 282 pesos y 7 reales, “inclusos” en ellos 1 000 pesos que sobre ella están cargados a censo redimible a razón del 5 por ciento, a favor del convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Por otra parte, dijo que en atención “a que dicha hacienda luego que falleció dicho difunto se la adjudiqué en dicha cantidad y con el cargo de dicho censo a doña María [de] Valero de Grageda [Grajeda], viuda mujer que fue de dicho difunto, por pacto y concierto que hicimos para que de su valor se adjudicase a sí 4 200 pesos que los bienes del citado difundo le debían por razón de las arras que le mandó al tiempo que contrajeron matrimonio”. Además de adjudicarse los 4 200 pesos, debía pagar a [Jerónimo] de Villaseca 9 735 pesos que dicho difunto era deudor; y 1 000 a doña Catalina Valero de Grajeda [Catalina de San Francisco Valero Blanco], Religiosa del convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, mismos que dicho difunto debía pagar como albacea y tenedor de bienes de doña Francisca Jiménez de Encinas, su primera mujer. “Y porque con efecto la dicha doña María Valero de Grajeda ha pagado las cantidades de pesos referidas, de que me ha dado cuenta que tengo ajustadas con la susodicha, y porque hasta ahora no le había otorgado la escritura de adjudicación de dicha hacienda y me ha pedido se la otorgue atento a que estamos ajustados y no deber como no debe cosa alguna a dichos bienes y yo lo he tenido por bien y para que tenga efecto como tal albacea y tenedor de bienes de dicho difunto, otorgo que le entrego la dicha hacienda de hacer azúcar nombrada Acatengo en precio y cantidad de los dichos 13 282 pesos y 7 reales, la cual le entrego y adjudico con las tierras, casas, ganados, esclavos, cañaverales que constan de dichos autos”.
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