Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, marido y conjunta persona de doña Lucía Alvares [Álvarez], hija legítima de Mathias [Matías] Álvarez y de doña Ysabel Vasques [Isabel Vázquez], que tuvo efecto dicho matrimonio el día ocho de septiembre de este mismo año, y al tiempo y cuando se trató dicho unión la citada su mujer le prometió una dote de 630 pesos que al presente hace entrega y por tanto le ha pedido otorgue recibo de dote. Y poniendo en ejecución otorga que ha recibido de doña Isabel Vázquez dichos 630 pesos en los bienes que se mencionan en la escritura. Por último, señala que le mandó en arras propter nuptias la cantidad de 400 pesos en los géneros que se mencionan en la escritura, que con dichos 630 montan 1 030 pesos, los cuales se obliga a tener en la mejor manera.
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Doña Gertrudis López [de Guzmán], vecina de esta villa y viuda de Jacinto de Ledos [y Pasos], otorga que ha recibido de Gaspar Rendón, vecino de esta villa, como albacea testamentario y tenedor de bienes y dicho su marido, la cantidad de 3 466 pesos 6 tomines, de los cuales 2 966 pesos 6 reales son los que llevó la susodicha por dote y propio caudal a poder de dicho su marido; y los 500 pesos restantes por las arras que a la susodicha le cupieron en los 2 000 pesos que su marido le mandó en arras propter nuptias.
Sans titreAlonso Carrión de las Cassa [Casas], vecino y labrador de la provincia de Tepeaca al pago de Nopaluca, declara que cuando contrajo matrimonio con doña Ángela Estévez del Posso [Pozo], doncella, hija legítima del Capitán Cristóbal Fres de Herrera, difunto, vecino que fue de San Juan Coscomatepec, y de María Estévez del Pozo; el Licenciado Diego Peláez Sánchez, Beneficiado, Vicario y Juez Eclesiástico, Comisario del Santo Tribunal, tío de la susodicha, le mandó por dote los pesos y géneros que se mencionan en la escritura, los cuales suman 1 218 pesos, por lo que otorga que se da por entregado. Asimismo, señala que además de dichos géneros y reales se agregaron 6 000 pesos a la dote de dicha Ángela Estévez del Posso [Pozo], que dicho Licenciado Diego Peláez Sánchez se obligó a pagar. También menciona que por honra de su mujer manda en arras propter nuptias 1 000 pesos de oro común, que junto con la dote suman la cantidad de 8 218 pesos, por tanto se obliga a tener seguros y conservados sobre su persona. Por otra parte, estando presente el Licenciado Diego Peláez Sánchez otorga escritura de obligación de pago a favor de dicho compareciente por la cantidad de 6 000 pesos que le tiene mandados por dote de su sobrina.
Sans titreManuel Gómez Ávila [Dávila], vecino de esta villa de Córdoba, casado con Juana de Gatica Padrón, huérfana criada en la casa de la morada de Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa, dijo que dicho Jacinto Pérez y doña Juana de Contreras Gatica, su mujer, le mandaron por dote 955 pesos y 2 reales en bienes y reales que por la presente declara ha recibido. Asimismo, el otorgante por la honra de la limpieza y virginidad de su esposa le da y manda en arras propter nuptias 500 pesos de oro común, que suman con la dote la cantidad de 1 455 pesos y 2 tomines, los que se obliga a tener seguros y conservados en su persona y bienes.
Sans titreMarcos Blanco, vecino de este pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], dijo que al tiempo que contrajo matrimonio con doña Micaela Ramos, ella trajo como dote algunas ropas de vestir y otras cosas que importan la cantidad de 1 051 pesos y 4 tomines, las cuales declara tener en su poder. Asimismo, por honra de la limpieza y virginidad de su esposa le da en arras propter nuptias la cantidad de 1 000 pesos de oro común.
Sans titreJuan Fernández, vecino de esta villa de Córdoba, casado con Catalina Pérez, hija legítima de Domingo Pérez y de Juana Ramos, difunta, otorga que ha recibido en forma de dote por parte del Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, como persona que por haber criado en su casa a dicha Catalina hace bien y buena obra, la cantidad de 313 pesos de oro en géneros y reales que se mencionan en la escritura. Asimismo, Juan Fernández otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 300 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 313 pesos de dote hacen 613 pesos oro común, los cuales se obliga a tener seguros y conservarlos sobre sus bienes.
Sans titreBenito Caraballo [Caravallo], vecino de esta villa, dijo que por cuanto él contrajo matrimonio con Antonia [roto], hija legítima de Juan Antonio Juárez [roto] y María Milián Perdomo, y cuando se trató dicho casamiento se le prometió una dote de 756 pesos y 4 tomines de oro común en reales y otros bienes que importaron, que con efecto se le entregaron. Y mediante a que la citada su suegra ha solicitado carta de recibo de dote, y poniéndolo en efecto por la presente otorga haber recibido de sus citados suegros la cantidad referida en los bienes reales y precios que se mencionan en la escritura. Algunos artículos personales que se citan son los siguientes: un manto de seda nuevo, cuatro camisas de mujer, un colchón camero con su lana, un pabellón de lana, seis cucharas de plata, entre otros. Por otra parte, dijo que él le mandó en arras propter nuptias 200 pesos de oro común, que juntos con dicha dote y arras suman 906 y 4 tomines, los cuales se obliga a tener y conservar.
Sans titreEl Licenciado don Juan de la Beguellina y Sandobal, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, estante en esta villa de Córdoba, vecino de la Puebla de los Ángeles, dijo que cuando convino matrimonio con doña Águeda María de Solís Gatica y Aguilar, hija legítima de don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa, y de doña Juana de Gatica y Aguilar, su legítima mujer, procedió junto con don Gregorio Martínez de Solís a otorgar las siguientes capitulaciones: El otorgante se obligó a que después de contraído el matrimonio, no sacaría a doña Águeda de esta villa, a excepción de que Su Majestad ocupase al otorgante en cosa de su servicio en la ciudad de México, porque siendo en otra parte había de subsistir lo propuesto sobre la habitación en esta dicha villa por ser de utilidad a una y otra parte; y don Gregorio Martínez de Solís se obligó a darle 12 000 pesos señalados por dote de doña Águeda María, con la condición de otorgar recibo de dicha dote a favor de doña Águeda María de Gatica. Y en atención a que se ha celebrado el matrimonio y que al presente sus suegros le harán entrega de la dote, otorga que recibe de mano de los susodichos 10 000 pesos en reales de oro común y los bienes que se mencionan en la escritura que suman 3 156 pesos y 3 tomines. Por otra parte, por honra de la virginidad de su esposa, [calidad] de su persona y linaje, le manda en arras propter nuptias 2 000 pesos de oro común, que por todo hacen un monto de 15 156 pesos y 3 tomines que se obliga a tener en lo mejor parado de sus bienes.
Sans titreJuan José Fernández, Capitán de la Infantería Española de este pueblo y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo legítimo de Francisco Fernández y de Isabel Díaz, difuntos, naturales que fueron de la ciudad de Sevilla, de donde él es natural y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; y Leonor Manuela del Valle, su legítima mujer, natural de este dicho pueblo, hija legítima de Salvador Moreno y María del [Valle], difuntos. Se otorgan poder mutuo para que después de la muerte de alguno de los dos el que esté vivo haga y ordene el testamento del otro. Declaran estar casados y al tiempo que efectuaron matrimonio él tenía de caudal 2 000 pesos, y ella llevó por dote otros 2 000 pesos, y él le mando en arras 300 pesos. Y durante dicho matrimonio procrearon a Melchora de los Reyes Fernández, de ocho años de edad; a José Ventura Fernández, de cuatro años; María del Valle Fernández, de dos años. El Capitán Juan José declara como hijo natural a José de Estrada Fernández, muchacho de doce años, habido en mujer soltera ya difunta, y a quien tiene en su casa y compañía. Se nombran mutuamente albaceas y tenedores de bienes. Nombran como herederos a sus hijos, y como tutora y curadora de ellos a Leonor Manuela del Valle.
Sans titreDon Sebastián de la Higuera Matamoros, como albacea y testamentario de Don Ramiro de Arellano y Córdova[Córdoba], aprobó la escritura de concierto que Cristóbal Martín Matamoros hizo con Doña Francisca de Ávila, mujer legítima por segundas nupcias de Don Ramiro de Arellano y Córdova, de su dote, arras y bienes gananciales.