Antonio de Herrera Povas y Pereyra, vecino de este pueblo de Jalapa, informa que se casará con Petrona Josefa de Castro, hija legítima de Diego de Castro y Ana María de Chávez y Peña, y que para efectuarse el matrimonio, ofreció en arras promesa de nupcias, por lo que recibe la dote de parte de los padres de su prometida Petrona de Castro.
ARRAS
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Don Diego de Cadalso, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, con poder especial que confirió a don José Francisco de Villanueva, vecino de la ciudad de Cádiz, para que contrajera matrimonio con María de Garay, hija legítima de don Juan de Garay y Leanis y de doña Andrea Suárez, lo que dicho Villanueva ha cumplido, por lo que el otorgante manda a su legitima mujer, 8,128 cuartos de oro en arras propter nuptias por honra de su virginidad, obligándose a dárselos, y cuando el matrimonio sea disuelto se someterá a lo que por derecho sea permitido.
El Alférez don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de don Alonso López de Sagade y María Varela de la Iglesia, vecinos que fueron de esta villa de Mellide [Melide] en el Reino de Galicia, de donde es natural, declara ser casado con María de Brito Lomelín, hija de Salvador de Brito Lomelín y [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], la cual trajo de dote las cosas y géneros que se mencionan en la escritura, entre ellos una casa de sala y aposento, con valor de 1 000 pesos. Todos los cuales dichos bienes fueron tasados y montaron la cantidad de 1 543 pesos y 4 reales, y para honrar la virginidad de la citada María de Brito mandó en arras propter nuptias 200 pesos de oro común. Y en razón de dichos bienes el otorgante se obliga a tener seguros y a conservarlos sobre su persona.
UntitledLuis Gómez Infante, administrador del ingenio de hacer azúcar del Señor Conde del Valle, de la jurisdicción del pueblo de Orizaba, casado con doña Gerónima [Jerónima] de [Gatica], [hija] legítima del Capitán Pedro Gatica y de [Magdalena de Alcalá], dijo que cuando efectuó casamiento recibió como dote de su mujer de mano de Jacinto Pérez Padrón y Marcos Blanco, albaceas de sus difuntos suegros, la cantidad 1 187 pesos 7 tomines y medio en diversos géneros. Asimismo, recibió una casa con paredes de piedra, cubierta de teja y zacate, en la calle de San Juan de esta villa, y 3 caballerías de tierra en esta jurisdicción, casa y tierras valuadas en 1 050 pesos. Y por honra de la limpieza y virginidad de su esposa otorga en arras propter nuptias 600 pesos de oro común, que junto con los bienes anteriores hacen 2 837 pesos 7 tomines y medio, cantidad que se obliga a tener seguros y de los que otorga el presente recibo.
UntitledDiego Amaro González, natural del pueblo de Tecamachalco y vecino de la villa de Córdoba, casado legítimamente con Josepha [Josefa] de Aguilar, hija legítima de Francisco de Aguilar, Regidor perpetuo por Su Majestad y vecino de dicha villa, y de Nicolasa Bernal, por la presente declara que ha recibido como dote de parte de sus suegros los bienes, géneros y reales que se mencionan en esta escritura y que montan la cantidad de 900 peso de oro común. Asimismo, Diego Amaro otorga a su esposa, en honra de su limpieza y virginidad, la cantidad de 600 pesos de oro común en calidad de arras propter nuptias, que sumado a los 900 pesos de dote hacen 1 500 pesos oro común, los cuales se obliga a tener seguros.
UntitledMelchor de Lizama, natural del pueblo de Orizaba y vecino [de] [roto] San Antonio Huatusco, casado con Juana Moreno, [roto] hija de Juan Moreno y de Inés María, vecinos de esta jurisdicción, otorga que ha recibido en forma de dote por parte de su suegro los bienes y géneros que se indican en esta escritura, entre los cuales destacan una negra nombrada María, quince mulas de recua, cuatro vacas, entre otros bienes, los cuales montan la cantidad de 1 553 pesos 5 tomines. Asimismo, Melchor de Lizama por honra de la virginidad de sus esposa le da y manda en arras propter nuptias, 200 pesos de oro común, que sumado a los 1 553 pesos 5 tomines de la dote hacen 1 753 pesos 5 tomines, cantidad que se obliga a tener segura y conservarla sobre sus bienes.
UntitledDomingo Francisco, vecino de esta villa de Córdoba, declara que está casado con Antonia de Aguilar, hija legítima de Antonio de Aguilar y María [roto], vecinos que fueron del pueblo de Orizaba, y cuando contrajeron matrimonio le mandaron algunos bienes que en la presente fecha recibe de Micaela de Aguilar tía de su esposa, en razón de lo anterior otorga que recibe de la dicha su tía por bienes dotales los artículos y menajes de casa que se mencionan en la escritura, que juntos suman la cantidad de 303 pesos y un tomín. Por su parte, el otorgante confiesa que por honra y virginidad de dicha su esposa le manda en arras propter nuptias 2 000 pesos de oro común, por lo que se obliga a tener seguros y conservados sobre su persona.
UntitledEl Capitán Joseph Tiburzio [José Tiburcio] Valeriano, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa, maestro de calderero, dijo que por cuanto hace más o menos tres años pasó a segundas nupcias con doña Josepha de Villa Araus [Josefa de Villarauz], natural del pueblo de Orizaba, hija legítima de Bernardino de Villaraus [Villarauz] y de doña María de Estrada y Barba, y respecto a que por haberse acelerado el casamiento no otorgó recibo de la dote, por la presente otorga haber recibido en dote 500 pesos de oro común en reales, de mano del tío de su esposa, el Bachiller don Francisco de Villaraus [Villarauz], Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino del pueblo de Acasingo [Acatzingo], que junto con otros 500 pesos que le dio el otorgante a su mujer en arras propter nuptias, suman 1 000 pesos que se obliga a tener en su poder por dote de su mujer.
UntitledBernardino Gutiérrez, vecino de esta villa de Córdoba, declara que está casado con Josepha [Josefa] de la Cruz, natural y vecina de esta villa, hija legítima de Diego [Galván] de la Cruz y Melchora de los Reyes, y al tiempo que se efectuó el matrimonio trajo la susodicha por su dote hasta en cantidad de 477 pesos y 6 reales en la ropa de vestir [roto]. Asimismo, señala que por no haber escribano no otorgó escritura de recibo, por lo que al presente la dicha su mujer le pidió lo haga. Por tanto, para dar cumplimiento a lo solicitado otorga que recibe de Diego [Galván] de la Cruz, su suegro, por dote y propio caudal de la dicha Josepha [Josfea] de la Cruz, la cantidad de 477 pesos y 6 reales en los géneros y bienes que se mencionan en la escritura. Finalmente declara que manda a su mujer en arras propter nuptias la suma de 577 pesos y 6 reales.
UntitledPedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Santiago en el Reino de Galicia, hijo legítimo de Domingo Trillo e Inés del Corral y Figueroa, declara que tiene tratado contraer matrimonio con Teresa Guerra, residente en esta villa, natural de San Salvador el Seco en la provincia de Tepeaca, hija legítima de Alonso Guerra y doña María de Villegas, difuntos, el cual tendrá efecto dentro de dos meses. Por tanto, en aquella vía y forma otorga que da a dicha Teresa Guerra en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y limpieza, 650 pesos que confiesa caber en la décima parte de sus bienes; los cuales le señala en una esclava con valor de 350 pesos y 300 pesos en reales de contado.
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