ANTEQUERA, CIUDAD DE

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0058 · Item · 1695/11/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] Durán, dueño de recua, vecino de la ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, se obliga de dar y pagar a Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo, la cantidad de 150 pesos de oro común [roto] [129] pesos y 2 tomines, cantidad que se obliga a pagar por Diego Rodríguez, vecino de esta villa, quien se los debía de resto de 440 pesos, y los 20 pesos 6 tomines, cumplimiento de dicha cantidad [roto]. Cuyo monto pagará dentro de mes y medio sin pleito alguno. Para seguridad de esta deuda, ofrece por su fiador a Manuel de Calsinas, vecino de esta villa. Por otro lado, declara que pagados por Durán los 129 pesos 2 tomines, se los deberá el dicho Diego Rodríguez, porque se ha obligado por él para redimirle la vejación de quedar preso en la cárcel pública de esta villa, en virtud de mandamiento que se le despachó a dicho alguacil mayor en conformidad de la escritura principal de dichos 440 pesos.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0066-PX_0066_0084 · Item · 23/07/1802
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Pedro del Puerto Vicario, vecino y del comercio de la Nueva Ciudad de Veracruz, residente en esta Villa, dijo que por escritura que pasó en la Ciudad de Antequera, Valle de Oaxaca a 8 de julio del presente año, don Bernardo de Haro, Alcalde Mayor provisto de la jurisdicción de Santa Catarina Ixtepeji, del Señorío del Duque de Atlixco, otorgó obligación como principal y como sus fiadores presentó a don Vicente Domínguez, a don Vicente de la Torre Marroquín y a don Gregorio Novales, por cualquiera descubierto que durante el empleo de Alcalde Mayor le resulte en cualquiera de los ramos de tributos, medio real de ministros y hospital, bienes de comunidad, penas de cámara, intestados y ultramarinos. Sobre cuyos alcances ha ofrecido asegurarlos, por lo que se obliga a sacar a paz y a salvo a los nominados tres fiadores de cualquier avería o resultas que pueda sobrevenirles por sus respectivas fianzas, a fin de que no lasten cosa alguna, ni se provoque el menor perjuicio.