Rodrigo Portillo, vecino de la Antequera y residente en este pueblo, otorga recibo por la cantidad de 1, 520 pesos que ha recibido como parte de la herencia que le otorgó su difunto hermano Antonio junto con su hermano Juan.
ANTEQUERA, CIUDAD DE
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Don Juan Francisco de Puertas, vecino de la Ciudad de Antequera, Valle de Oaxaca, debe y se obliga pagar a don Manuel Martínez de Pinillos, vecino de Cádiz, la cantidad de 1, 600 pesos de oro común en moneda doble.
Don Antonio Sáenz de Santamaría, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial, al Coronel don Vitores de Manero y Pinedo, vecino de Oaxaca, en Antequera, para fundar una Capellanía con la dote y capital de 3, 000 pesos, que se carguen a censo redimible sobre una casa que el otorgante tiene y posee, comprometiéndose a pagar cada año 150 pesos de oro por concepto de tributo y rédito, a favor de dicha capellanía.
El Bachiller don Juan Bernardo Díaz Mier, Presbítero del Obispado de Puebla, otorga poder general al Licenciado don Juan Antonio de Guero, Abogado de la Real Audiencia de este reino y Real Colegio de la Corte de México, vecino de la Ciudad de Antequera, Valle de Oaxaca, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y mercancías que le deban.
Don Francisco Ignacio de Herrasti, albacea de don Alonso de Alba, presentó testimonio hecho en la Antequera del valle de Oaxaca el 4 de julio del presente año, en el que doña Gertrudis de Alba, mujer de don Juan Ángel de Vicuña, vecinos de dicha ciudad, recibieron del otorgante, la cantidad de 6, 663 pesos 2 ½ reales, incluidos 1, 565 pesos en alhajas y ropa de uso que se le entregó al casarse, de lo cual le entregó recibo, carta de pago y finiquito.
Don Juan Benito Muedra, del Comercio de España y residente en esta Villa de Jalapa, otorga poder especial a don Francisco de la Torre Marroquín, vecino de la ciudad de Antequera en el Valle de Oaxaca, para que lo obligue por la cantidad de pesos y para los fines que tiene convenidos en una carta de correspondencia.
El Reverendo Rodrigo Márquez de Solís, Cura Beneficiado del partido de Acayucan, provincia de Guasacualco [Coatzacoalcos], Vicario in Capite de las costas del Mar del Norte del obispado de Antequera, valle de Oaxaca, dueño de la estancia de Temoloapa de ganado mayor, en la dicha provincia de Guasacualco [Coatzacoalcos], otorga su poder especial a Pedro Bermúdez de Asebedo [Acevedo], vecino de la dicha ciudad de Antequera, y al Alférez Alonso Basquez [Vázquez] para que en su nombre parezcan ante la justicia y juez de registro del pueblo de Orizaba y registren ochocientas cabezas de ganado mayor que van en una partida a cargo del dicho Alférez, de esta manera obtenga testimonio para que conste a las demás justicias de Su Majestad y así puedan vender la dicha partida al precio que por bien tuvieren de contado.
Zonder titelJosé de Vargas, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Oaxaca, en voz y nombre de las señoras religiosas del convento de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora Reina de dicha ciudad de Antequera, valle de Oaxaca, en virtud del poder que le otorgaron el 18 de julio de 1717, por ante José Manuel Álvarez de Aragón, Escribano Publico y Real de dicha ciudad; otorga haber recibido del Capitán de Caballos de Corazas y Alférez Mayor don Juan Valero Grajera, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, 357 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagarle el susodicho a dichas religiosas, por escritura hecha en esta villa el 25 de septiembre de 1717, por lo cual otorga recibo en forma y da por rota y cancelada dicha escritura.
Zonder titelDon Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, exhibió un testimonio de escritura de obligación subrogada y traspaso, su fecha en la Nobilísima ciudad de los Ángeles a 22 del corriente mes y año, en dicha escritura se percibe el que Bartolomé Gerardo, Administrador de las obras pías y capellanías de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y en virtud de poder de don Francisco, don Vicente y don Antonio Pibot y Tapia del Castillo de Altra, vecinos de esta villa, según lo que los susodichos le confirieron, otorgaron deber y se obligaron a pagar a la dotación de los maitines del día de la infraoctava de Corpus Christi que se celebra en dicha santa iglesia catedral, y fundó el Ilustrísimo Doctor don Diego Felipe Gómez Angulo, Deán que fue de ella y hoy meritísimo Obispo de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca, y de la que es Administrador dicho don Bartolomé Gerardo, 4 000 de oro común de principal; y a favor de la capellanía que fundó don Manuel de Varelas, que al presente sirve en propiedad el Señor Doctor don Lorenzo Fernández de Arévalo, Prebendado de la dicha santa iglesia 1 400 pesos de dote; y de la capellanía que fundó Juan de Buenas, y sirve en propiedad el Licenciado don Francisco Cabezas, Presbítero, 1 253 pesos y 6 reales; que todas las partidas completan la cantidad de 6 643 pesos y 6 reales; y dicho don Bartolomé Gerardo obligó a los expresados sus partes que lo son don Francisco, don Vicente y don Antonio Pibot y Tapia del Castillo de Altra a pagar y satisfacer los principales dentro de cinco años e igual a pagar el 5 por ciento del rédito, para seguridad del principal hipotecaron dos haciendas una nombrada Nuestra Señora del Pilar, alias la Palmilla, y la otra Señor San José, alias Zacatepec, así como también las herencias que el valor de ella tienen de los susodichos, y por lo que se refiere a don Antonio Pibot y Tapia en su nombre y virtud de su poder se subroga, cede y traspasa en favor de dicha dotación y capellanía el derecho que a las referidas haciendas le competían por razón de sus herencias, para que con preferencia de éstas se cobren los principales y réditos.
Zonder titelJuan Ludovico Blois, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Antequera en la Andalucía en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Ludovico Blois de Badarte, difunto, y doña Luisa de Torres Carvajal, vecina de la ciudad de Cádiz, estando enfermos, en cama, en su libre juicio y entendimiento otorga su testamento en la manera siguiente: ordena se le digan seis misas rezadas. Declara que tiene un rancho en el paraje que llaman el Ojo de Agua en esta jurisdicción, el cual se compone de dos casas de madera cubiertas de zacate, con dos alambiques de cobres grandes, seis cargas de cuero, cuatro canoas grandes de cedro y cinco pequeñas y madera para labrar otras dos canoas grandes, cinco o seis aparejos, seis cargas de cueros en que se acarrea miel, un caballo bueno con una silla que valdrá hasta 12 pesos, un macho de carga, una yegua de silla, un freno, una escopeta y espuelas, con sus sillas de las yegua de su andar, dos siguiscoles, tres machetes de rosar, tres hachas, un metate con su mano. Para pagar su testamento deja por sus albaceas testamentarios a don Juan Cayetano de Solís y a José García, vecinos de esta villa. Nombra como única y universal heredera a su madre y cuando fallezca se reparta en un mulatillo que es su ahijado, y entre otras personas que se mencionan en la escritura.
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