El Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán General en ella, su partido y jurisdicción, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes, Regidores y demás Oficiales de República, Común y naturales del pueblo de Amatlán de los Reyes de esta jurisdicción y a los que en adelante fueren, un corateral [colateral] de cedro labrado de escultoría de más de dos varas de alto en el cual está colocado el Dulcísimo Nombre de Jesús [roto] granadillo torneada con su colgadura de damasco encarnado [roto] sus colchoncitos, dos sabanas y almohadas, y en el remate de dicho colateral una hechura de bulto del Señor San Antonio de tres cuarta de […] con su peana dorada. Lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca, en precio de 150 pesos de oro común los cuales deben quedar a censo sobre dicho colateral. Dicho colateral se está colocado en el barrio nuevo que han fundado los naturales del citado pueblo de Amatlán con licencia del Virrey de esta Nueva España, en el puesto que llaman de Amayuca con el título del Dulcísimo Nombre de Jesús, con la obligación de que se han de mandar decir por su intención, por dicho gobernador, alguaciles, regidores y demás oficiales de república, común y naturales del pueblo de Amatlán, en cada un año dos misas cantadas por memoria y censo perpetuo, una el día de la circuncisión del Señor, primero de enero de cada año y la otra el día 13 de junio del Señor San Antonio de Padua. Es calidad y condición de esta escritura que cada y cuando que los naturales quisieren e intentaren sacar del dicho colateral las hechuras del Dulcísimo Nombre de Jesús y Señor San Antonio para ponerlos en otra parte fuera del dicho barrio, la presente escritura quedará sin ningún valor. Finalmente, estando presente don Miguel García Gobernador del citado pueblo, Marcos Flores, Baltazar [Alcalde Ordinario], Alcaldes, Juan Antonio, Miguel Hernández, Esteban de la Cruz, Francisco Antonio, Juan García [roto], Juan Francisco, Pascual Vázquez, Juan Gaspar, Andrés Lorenzo, Salvador de la Cruz, Alguaciles Mayores; don Diego Pablo Gobernador pasado; Gaspar Gregorio, Juan Mateo, Regidores pasados, por ellos y por los demás que los sucedan, otorgan que aceptan la escritura como en ella se contiene.
Sans titreAMAYUCA, PUESTO DE
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El Sargento Juan Rodríguez Bazán, vecino de esta villa, otorga que ha recibido de don José de Aguilar y María Ferrer de Piña, marido y mujer, vecinos de esta villa, a saber 106 pesos y 2 reales de oro común en reales. Cantidad que le debían por escritura del 3 de octubre de 1711, y se da por entregada y dio carta de pago, finiquito y cancelación.
Sans titreDoña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, mujer de don Lorenzo de la Torre, del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dueños de haciendas de hacer azucares nombrada Nuestra Señora de Guadalupe; y don Gaspar Rendón, dueño de la hacienda nombrada San Joseph [José], en jurisdicción de esta villa. Ella con licencia de su marido, dijo que su padre, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, hizo postura al cerro nombrado Posquautla, denunciado por realengo a Su Majestad, mismo que como mejor postor se le celebró remate en dicho capitán en cantidad de 300 pesos, cuyo cerro está a la linde de las tierras que posee la otorgante. Asimismo, dijo que al pie de dicho remate se declaró que a ella le pertenece el mencionado cerro, respecto de haberlo pagado de su caudal como poseedora de la hacienda de Guadalupe, con cuyas tierras linda el cerro y con las de don Gaspar Rendón. Y respecto a que para el uso de las leñas de dicho cerro doña Ana Francisca necesita pasar por tierras de don Gaspar Rendón, y en virtud de que no necesita de todo el cerro, se han ajustado en partirlo por mitad para que una y otra parte aprovechen sus maderas y leñas, pagando dicho Rendón la mitad de todos los costos de la compra. Cuya división del cerro será en partes iguales y de la siguiente manera: desde el lindero de Almaiuca [Amayuca] para arriba hasta donde acaban los naturales del pueblo de Amatlan de los Reyes con su cerro que es en una rosa, que está en dicho cerro a la linde las 9 caballerías de tierra que llaman del Piñal, que pertenecen a doña Ana Francisca. De esta manera, el Capitán don Gaspar Rendón o Lucía Álvarez, su mujer, y sucesores han de dar entrada al cerro por sus tierras, como asimismo que el pedazo de cerro y tierras que sobra desde el lindero de Almaiuca [Amayuca] hasta el salto del agua lindero de dicho cerro, por la incomodidad que a unos y a otros tiene por el uso de él y no poder ser partible como el pedazo de cerro antes expresado, para el paraje del salto del agua hasta el lindero de Amayuca por la parte de abajo se obligarán a dar paso franco y cómodo por la tierras de sus haciendas para que cada que necesitare doña Ana Francisca, su marido y sucesores de entrar y salir, cortar leñas, maderas, tablas, moledores y otras cualesquiera maderas que allí hubiere, las puedan sacar sin impedimento alguno. Entendiéndose que, en el pedazo de monte y cerro, no podrán entrar personas ajenas a cortar leñas ni cultivarlos y en caso de conceder licencia, ambas partes tomarán consentimiento en sus herederos y sucesores, porque de lo contario no será válido. En caso de que no cumplirse lo antes mencionado, doña Ana Francisca, Lorenzo de la Torre y sus sucesores están obligados a volver a los susodichos lo que tienen recibido de la mitad del costo que tuvo el cerro y tierras. Doña Ana Francisca se da por entregada y da recibo en forma, y declara que el cerro de Posquautla y tierras que van expresadas, pertenecen al Capitán don Gaspar Rendón, mismo que acepta esta escritura y se obliga junto con su mujer y sucesores a cumplir lo mencionado en esta escritura, en caso contrario, se devolverá lo que él tiene satisfecho por razón de la mitad del cerro a sus herederos, y quedará doña Ana Francisca y sus herederos como dueños del cerro de Posquautla y tierras del salto de agua.
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