El Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza [roto], Presbítero, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a don Manuel Muñoz, vecino del pueblo de San Cristóbal de Alvarado, jurisdicción de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de doña Isabel de la Feria Jurado, Cristóbal de Valenzuela y Pascual de la Cruz, vecinos de dicho pueblo, albaceas de [roto] vecino que fue de dicho pueblo, 487 pesos que dicho difunto le debía de resto liquido de cuentas que tenían y de la venta de un esclavo negro y otras cosas. Y de lo que reciba y cobre, otorgue recibos, cartas de pago y demás instrumentos que se le pidan con renunciación de la excepción de la pecunia si la paga no fuera ante escribano, y si se pidiera rebaja de los 87 pesos por haber sido concierto el que se le pagarían dichos 400 pesos en la Pascua de Resurrección pasada, por el Licenciado don José Camanero de Rojas, Cura de dicho pueblo de Alvarado, lo cual no ha tenido efecto.
Sem títuloALVARADO, PUEBLO DE
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El Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que el poder que le otorgó su madre doña Francisca de la Torre [Mercado], viuda de Pedro López del Castrillo, vecina de la ciudad de los Ángeles, para cobranza de 1 000 pesos que a la susodicha le debe el Capitán Cristóbal Romero, vecino del pueblo de San Cristóbal Alvarado, correspondientes al arrendamiento de una hacienda que posee en dicho pueblo; lo sustituye en Diego de Brito Lomelín, vecino de esta villa y de partido de dicho pueblo de Alvarado.
Sem títuloEl Capitán [Juan] Flores, [roto] de la hacienda de ganado [mayor] que llaman de [roto], se [obliga] de pagar al [Regidor Antonio] de Brito, vecino de esta villa, cincuenta novillos puestos en el ejido de esta villa, para julio del año que viene de 1647, o antes si llegare la partida de la hacienda que tiene arrendada en tierra caliente de Alvarado; los cuales dichos novillos da y paga por otros tantos que don Alonso Galván debe al Regidor Antonio de Brito [lomelín], por una cédula que tiene de Marcos [de] Villalobos, porque le tenía puesta una demanda, por lo que dicha cédula queda en manos del regidor hasta que esta escritura sea pagada.
Sem títuloEl Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, dijo que tiene poder que le dio su madre doña Francisca de la Torre [Mercado], viuda de Pedro López del Castrillo, vecina de la ciudad de los Ángeles, para la cobranza de 1 000 pesos que a la susodicha le debe el Capitán Cristóbal Romero, vecino del pueblo de San Cristóbal de Alvarado, procedidos del arrendamiento de una hacienda que posee en dicho pueblo, de tiempo de [dos] años, otorgado en dicha ciudad el 27 de marzo de este año ante Pedro Gómez de Prado, Escribano Real y Público. Y por cuanto había otorgado sustitución en don Diego [de] Brito Lomelín, vecino de esta villa, quien se lo ha devuelto, otorga por la presente lo substituye en Andrés Moreno de Torrija, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en dicho pueblo de San Cristóbal Alvarado, y lo firmaron siendo testigos Juan Ludovico Blois, Juan de Vega y Tomás Montero, vecinos de esta villa.
Sem títuloEl Capitán Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder al Alférez Manuel Serrano, vecino del pueblo de Albarado [Alvarado], y a Esteban López Mellado, residente en dicho pueblo; para que en su nombre pueda pedir, haber y cobrar a Isidro Romero, vecino de la ciudad de México y dueño de pescaderías en el dicho pueblo de Alvarado, la cantidad de 312 pesos y 2 reales que son los mismos que le dieron y le adjuntaron al otorgante como uno de los cuatro herederos de doña Francisca de la Torre Mercado, su difunta madre, en la cantidad que está debiendo dicho Isidro de resto de la pescadería que le vendió dicha doña Francisca de la Torre, el 28 de octubre de 1697, ante don Pedro Bernardes de Rivera, Escribano Real. Asimismo, les otorga dicho poder para que cobren todo lo que le deban y si fuese necesario contienda de juicio, lo representen y defiendan.
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