Don Miguel de Prado, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de dar y pagar al Alguacil Mayor Gregorio [Martínez] de Solís, Regidor Perpetuo de esta villa, o a quien en su lugar hubiere, la cantidad de 300 pesos de oro común. Mismos que tiene en su poder y entregó recibo en forma, los cuales pagará en esta villa para fin de marzo del próximo año de 1695, en una paga y sin pleito pena de ejecución y costas de cobranza.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOALGUACILES MAYORES
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Lucas Ruiz Xixon [Gijón], vecino de esta villa, [vende] a [Antonio Millán], sus sucesores y herederos, una casa de madera [cercada de tablas cubierta] de tejas, edificada en esta villa, en un pedazo de solar de [12 varas] de frente y 25 de fondo, que es el mismo que hubo y compró de dicho Antonio Millán. Linda con solar de la casa de la morada del susodicho, y por [roto] del Alguacil Mayor Juan de Soto [Noguera], y hace frente [roto] con casas de doña María de Brito Lomelín, y por el fondo con casa y solar de Luis Fernández de Andrada [Andrade]. La vende por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca, al precio de 100 pesos que por ella ha recibido de contado.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Alonso López de Sagade [Bugueiro], vecino de esta villa y [Alcalde] por Su Majestad; el Alguacil Mayor Gregorio [Martínez de Solís] [roto], Regidor perpetuo; el Regidor Francisco de Aguilar; [Pedro López del Castrillo] y Miguel de Prado, Profesor de Medicina y Cirugía, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Capitán Diego Dávila Varrientos [Barrientos], residente en la ciudad de México, para que en representación de sus personas, los represente y defienda en todas sus causas y pleitos civiles, criminales, eclesiásticos, seculares comenzados o por comenzar. Parezcan ante Su Majestad, señores de sus reales consejos, audiencias y ante otros cualesquiera señores, jueces eclesiásticos y seculares, pida se hagan citaciones, embargos y desembargos. En prueba, presente testigos, escritos, probanzas y otros papeles y recaudos, haga todas las diligencias que convengan, para todo se le da este con libre y general administración.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de esta villa de Córdoba, ha recibido de Joseph [José] Durán, vecino de la ciudad de Antequera, 150 pesos de oro común que le debía, por lo cual otorga carta de pago.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOGregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán Amaro Fernández Cardosso [Cardozo], vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre cobre todo lo que le deban; para que lo represente y defienda en todos su pleitos, causas y negocios; y para que pueda vender cualesquier de sus esclavos.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODoña María de Soto Noguera, doncella mayor de catorce años y menor de veinticinco, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez [Romano], difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara por bienes 560 y más pesos que le cupieron por bienes que quedaron por muerte de sus padres. Ordena que el remanente de sus bienes, después de pagar los gastos de su funeral, se le dé a su hermano Juan de Soto Noguera, de doce años de edad, para sus estudios, y en caso de que éste no estudie, ordena se repartan entre sus hermanas Catalina de Soto Noguera, mujer de José de Tembra y Simanes, y Juana Teresa de Soto Noguera, doncella. Nombra como albaceas a Antonio Estévez y Pedro Rodríguez Romano, sus tíos. Nombra como herederos a sus hermanos Juan de Soto Noguera, Catalina y Juana de Soto.
GASPAR RENDÓN, JUEZ RECEPTORDon Lorenzo Antonio Blanco, vecino de este pueblo, uno de los hijos y herederos del Capitán Marcos Blanco, difunto, otorga haber recibido de doña Micaela Ramos, su madre, viuda, albacea y tenedora de bienes de dicho difunto, vecina de este pueblo, la cantidad de [roto] de oro común en reales, de los cuales 5 662 pesos 6 reales le cupieron al otorgante de su legítima paterna. Declara que se incluyen 90 pesos que está debiendo Nicolás de Figueroa a los bienes de dicho difunto, de cuya cantidad 50 pesos le suplió en reales Micaela Ramos, dejando en prenda el susodicho dos candeleros, tres platos, una [roto], un cubilete, un salero y unas espabiladeras, todo de plata, y los 40 pesos restantes que debía a dicho difunto. Y los 600 pesos restantes que se ha de obligar a pagar el otorgante por escritura a favor del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de la villa de Córdoba, dentro de un año, los mismos que le debía doña Micaela Ramos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vende a Diego de Villaseca, vecino del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan], un esclavo negro nombrado Juan de Santa Rosa, criollo, de más de treinta años de edad, que hubo y compró de don Justo Caballero, vecino de la ciudad de los Ángeles, por escritura que le otorgó en dicha ciudad el 9 de julio de 1698 ante Francisco Solano, Escribano Real y Público. Lo vende en precio de 350 pesos, que por su valor le ha dado en 55 toras [sic] que importaron dicha cantidad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Ignacio de Tembra y Simanes y doña Juana Rodríguez Romano, su legítima mujer, viuda de Benito Rendón, difunto, su albacea y heredera, vecinos de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Ignacio de Tembra, en nombre de su mujer, presentó escrito con fecha de 10 de este presente mes y año ante el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esa villa, donde hizo relación diciendo que don Benito Rendón había comprado de los bienes del Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, una casa en la cual quedaron las tutelas de los menores hijos y herederos de dicho alguacil mayor, a razón de 266 pesos 5 reales, con la obligación de que si alguno de dichos herederos quisiese dicha casa se le había de entregar con el cargo de dichas tutelas; y en ocasión de que han tomado estado don José de Tembra y Simanes, hermano del otorgante, con doña Catalina de Soto Noguera, una de las hijas y herederas de dicho alguacil mayor, han convenido en entregarles la dicha casa, obligándose a tener en su poder las tutelas de doña María, doña Juana Teresa de Soto Noguera y Juan de Soto Noguera, menores, y la parte que tiene doña Catalina, su mujer. Asimismo, obligarse a la paga de 533 pesos 5 reales en cuatro años, los mismos que tenía gastados el dicho Benito Rendón por las tutelas de las dos hijas que se casaron. Y habiendo notificado dicho alcalde a las partes interesadas, que son: don Luis Martínez de Figueroa, marido de doña Gertrudis de Soto Noguera; a don Hilario Alonso, marido de doña Margarita de Soto Noguera; y a Juan de Vega, curador ad litem de los menores hijos de dicho alguacil mayor; dijeron consentían la entrega de la casa con la condición de que don José de Tembra reconociera las tutelas, entregar sus legítimas, pagar los réditos y presentar fiadores. Y habiendo don José de Tembra presentado por fiadores a Luis Martínez de Figueroa y a Hilario Alonso, poniendo en efecto el auto proveído por dicho señor alcalde donde reconoce la fianza y autoriza la venta, por la presente venden a don José de Tembra y Simanes dicha casa que está en la calle que sale de la plaza Pública de esta villa para la Nueva ciudad de la Veracruz, haciendo esquina y frente con la casa de los otorgantes, en precio de 1 600 pesos de oro común en reales, de los cuales 799 pesos 7 reales pertenecen a las tutelas de los menores hijos de dicho Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, a razón de 266 pesos 5 reales a cada uno de los tres y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento anual hasta que tomen estado o tengan la edad pertinente; 266 pesos 5 reales pertenecientes a la dicha doña Catalina de Soto, por razón de su legítima; y los restantes 533 pesos 5 reales que se ha de obligar a pagar dentro de 4 años.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San José en esta jurisdicción, otorga haber recibido del Señor Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, a saber tres libranzas: una dada por el Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, de 600 pesos sobre el Capitán Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, a favor de Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa; otra de dicho Antonio Millán Quijada de 300 pesos sobre el Capitán Miguel de Iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, a favor del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y otra del mismo Antonio Millán Quijada sobre el Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, de 587 pesos 6 reales a favor de dicho Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. Las cuales están puestas contentas por dicho alguacil mayor por cuenta del otorgante, y son las mismas que exhibió el dicho Antonio Millán por la cantidad de 1 500 pesos que le debía; y las tres libranzas importan 1 487 pesos 6 reales que junto con 12 pesos 2 reales que tenía recibidos el otorgante suman los 1 500 pesos; por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma y se obliga a que cobrada dicha cantidad la tendrá en depósito hasta que se liquide el quinto que le toca y pertenece a doña Marina Gómez Dávila, su difunta madre, que está siguiendo el otorgante ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, contra el Secretario Juan de Espinosa, sobre que dé cuentas de dicho albaceazgo; y si los dichos señores de la Real Audiencia declararan caber en el quinto los dichos 1 500 pesos para la obra pía que dejó la dicha difunta y se le mandaran devolver para imponerlos sobre la casa del dicho Antonio Millán, el otorgante los exhibirá luego que sea requerido, para lo cual hipoteca su hacienda de hacer azúcar.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO