Antonio de Herrera Povas y Pereira, mercader y vecino de este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de Don Antonio de Herrera Povas y de Doña María Juana de Pereira, difuntos y vecinos que fueron de la Alverca, Obispado de la Guardia en el Reino de Portugal junto a la Extremadura; casado con Petrona Josefa de Castro, su legítima mujer, hija legítima de Diego de Castro y de Ana María de Chávez y Peña, vecinos de este pueblo de Jalapa, se otorgan poder para testar y nombramiento de albaceas en compañía de los Alférez Don Gregorio Fernández Mantilla y Laureano Fernández de Ulloa, así como tutores y curadores de los hijos, que el señor Pereyra tuvo en su primer matrimonio con Doña Inés González, difunta; sus hijos son Pedro Antonio de 5 años, Antonio de 2 años y José Joaquín de 1 año, a quienes nombran herederos universales.
ALFÉRECES
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El Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura y Juan Martín, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de María Josefa, negra libre, vecina del Castillo de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa de la Nueva ciudad de la Veracruz, mujer legítima de Manuel, negro de casta Loango, esclavo de Su Majestad y uno de los que sirven en la salva y lancha de dicha Real Fuerza; venden a doña Francisca Milián Perdomo, mujer legítima de don Pedro Fernández de Ves y Segura, una negra nombrada Catalina, casta Congo, de edad de 20 años, esclava que fue de su parte y que compró de la factoría del Capitán Lucas de Acosta y don Damián Pereira de Araujo, de la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros en las Indias. La venden en precio de 200 pesos de oro común en reales.
Sem títuloDon Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido del Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, 5 500 pesos de oro común que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de quince esclavos el 31 de agosto de 1701. Y habiendo pasado el tiempo para realizar la paga no lo hizo completo, por cuya razón dicho don Alonso López de Sagade Bugueiro pidió espera al Alférez Antonio González Candelas, persona que había venido a esta villa con poder y comisión a la cobranza y recaudación de las cantidades de pesos, y concediéndola hizo nueva merced y obligación a pagar lo que le restaba debiendo; por lo que recibida la cantidad dio por nula y cancelada la dicha escritura.
Sem títuloFrancisco Daza, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, como apoderado de María Pascuala de Leiva, morena libre, vecina de la Nueva ciudad de la Veracruz; vende al Alférez Esteban [de Nabal y Pintos], un esclavo negro nombrado Juan Francisco, casta Loango, de treinta años de edad poco más o menos, el mismo que María Pascuala compró de don Lucas de Acosta y don Damián Pereira de Araujo, Factores del asiento hecho con Su Majestad por la Compañía Real de Guinea [en el] reino de Portugal, por escritura hecha en dicha ciudad el [21] de octubre de 1702.
Sem títuloAlonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto él como principal y doña María de Brito Lomelín, su madre, como su fiadora, le otorgaron poder al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, su hermano, su fecha en esta villa el 23 de agosto de 1701, mediante el cual obligó al otorgante a pagar cantidad de 5 250 pesos por el precio y valor de quince esclavos que compró del armazón del puerto y ciudad de la Nueva Veracruz, con la condición de pagar en un año de plazo y con la condición de que pasado el tiempo sin satisfacer dicha cantidad, había de pagar por cada uno de los quince esclavos 10 pesos más, como se expresa en la escritura de obligación que otorgó a favor de don Lucas de Acosta y don [Damián] Pereira de Araujo, Factores del dicho asiento hecho con Su Majestad por la Compañía Real de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros en las indias. Y habiéndose pasado del tiempo y plazos en que debía de pagar, reconvino con don Lucas de Acosta de pagar 5 400 pesos, de los cuales sólo ha entregado 2 000 pesos al Alférez Antonio González Candelas, comisionado para su cobranza y recaudación. Por lo tanto, restando a los 5 400 pesos los 2 000 pesos que ha pagado y sumando 100 pesos de los salarios de la comisión del Alférez Antonio Candelas, resta debiendo 3 500 pesos de oro común en reales, los cuales se obliga a pagar a don Lucas de Acosta en los plazos y condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sem títuloLucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Factor del Asiento de Negros Esclavos en este reino celebrado por Su Majestad por la Real Compañía de Guinea establecida en Portugal, otorga que ha recibido de Juan Álvarez de Rivera y Diego de Altamirano, vecino de esta villa, 2 450 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron nueve piezas de negros esclavos que sacó para su trapiche Pedro García de Meza, difunto, y se obligaron los susodichos de pagarle al otorgante y al Alférez Antonio González Candelas por escritura de 7 de julio de 1703. Por otra parte, declara que por cuenta de dicha cantidad le ha entregado al otorgante el dicho Juan Álvarez de Rivera tres esclavos de los nueve que se le vendieron al dicho Pedro García de Meza por no hallarse con su valor, por lo que de ellos y de la cantidad líquida de la citada escritura se dio por entregado, y otorgó carta de finiquito.
Sem títuloFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y en el partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo de Juan Pérez y de Inés Díaz, sus padres difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Martín [Martín] Longo de la jurisdicción de Alcoutin en el Argalbe [Algarve] Reino de Portugal, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara que fue casado con Andrea de Morales, viuda que era de Antonio de Chávez, vecinos que fueron de la Veracruz, no tuvieron hijos; después del fallecimiento de la susodicha, contrajo matrimonio con doña Gertrudis de Gatica, tampoco tuvieron hijos. Señala que tiene el oficio de Alguacil Mayor, el cual ha ido renunciando en Gregorio Martínez de Solís, vecino de Córdoba, su sobrino. Declara que tiene adeudos con el Licenciado José de Escamilla, Clérigo Presbítero, vecino de la Veracruz; doña María de Ortega [y Bonilla] y doña Catalina de Ortega [y Funes], vecinas de esta villa, herederas del Bachiller Juan [Yáñez] Ortega [de la Pava]; el Licenciado José de Casillas, Clérigo Presbítero; y el Capitán Ignacio de la Torre. Asimismo, señala que las personas siguientes le deben los pesos que se mencionan en la escritura: El Capitán Ignacio de la Torre, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; el Capitán Juan de Villalobos; Pedro de Alguero, vecino de la Veracruz; un tendero llamado Juan de Aguayo; un carpintero llamado Francisco; Pascual de Landa Verde [Landaverde], carpintero, vecino de Veracruz; Martín Roldán de la Calle, vecino del pueblo de Xalasingo [Jalacingo]; el Capitán Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México; Pedro García de Novoa, vecino de la ciudad de los Ángeles; la villa de Córdoba y sus propios; su compadre Gerónimo [Jerónimo] de Leiva; el Alférez Mayor de esta villa don Miguel Valero [de Grajeda]. Declara por sus bienes unas casas de vivienda altas de piedra, situadas en la calle de la Merced en la Nueva ciudad de la Veracruz; el oficio de Alguacil Mayor; las casas de su morada que tiene en la villa de Córdoba, así como otras dos casas situadas en la misma villa; 13 piezas de esclavos. También menciona que se comunicó con el reverendísimo provincial de los descalzos de “Nuestro Padre San Francisco” de la provincia de San Diego de esta Nueva España para que en esta villa se fundara un convento de dicha religión, por lo que dicho padre provincial y padres definidores vinieron en ello, y para que tuviese efecto de su buena voluntad por escritura que otorgó en la ciudad de México se obligó a dar la casa de su vivienda para que en ella se funde dicho convento y 2 000 pesos de oro común con cargo y calidad que si pasados seis años desde la fecha de dicha escritura no tuviere efecto la fundación, quedaba la escritura sin ningún valor, en cuya atención ordena que se guarde y se cumpla. Por último nombra como universal heredera a doña Gertrudis de Gatica, su mujer.
Sem títuloEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa, ocho cabezas piezas esclavos de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en boca huesos en costal, a uso de feria, con calidad de no poder alegar nulidad ni engaño, ni otra causa o razón, sino fuere por mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por la cantidad de 350 pesos de oro común cada uno, que montan 2 800 pesos de oro común, los cuales se obliga a pagar junto con don Diego Valero Grajeda, su fiador, en los plazos que se mencionan.
Sem títuloDon Lucas de Acosta, residente en esta villa, Administrador General en este reino de la Nueva España, del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos, debajo de la escritura que pasó en la villa de Madrid el 12 de julio de 1696, y en virtud del nombramiento que le hicieron los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa el 22 de mayo de 1699 y refrendado de Francisco Méndez de Barros que en testimonio está protocolizado en el oficio de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Nueva Veracruz, y usando la facultad para otorgar ventas de esclavos, cobrar sus procedidos y para distintos negocios tocantes a dicho asiento y armazón de esclavos, otorga que ha recibido del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda que lo es de esta villa, 2 800 pesos de oro común en reales que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar por el valor de ocho esclavos que le compró de los del armazón de su carga en 17 de diciembre de 1702, de cuya cantidad se dio por entregado y a su vez canceló dicha escritura.
Sem títuloDon Lucas de Acosta, residente en esta villa, Factor que fue del Asiento de Negros esclavos en este reino, celebrado con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal, otorga haber recibido de don Juan Valero Grajeda, Regidor perpetuo de esta villa, 1 400 pesos de oro común en reales procedidos del valor de cuatro negros esclavos que le vendió a Antonio Hidalgo por escritura en la cual el citado Juan Valero quedó como fiador, en que se incluyen 100 pesos que dio al Alférez Antonio González Candelas, persona nombrada por el otorgante para la recaudación de los débitos para los costos de dicha cobranza, su fecha 10 de noviembre de 1700. De cuya cantidad se dio por entregada y a su vez canceló la citada escritura.
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