ALFÉRECES

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              1367 Description archivistique résultats pour ALFÉRECES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0015 · Pièce · 1718/03/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Jerónimo de Laesa, don Francisco Valero y Alvarado, don Felipe José Fonte de las Cuevas, Sargento Manuel González, Ignacio Díaz de Aday Perdomo, Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, José Hernández, Teniente don Esteban de Naval y Pintos, Francisco Rodríguez, Sebastián Morán, José Moreno, Sargento Antonio de Villavicencio, Juan Antonio Ramírez de Aguilera, Antonio de Brito Lomelín, Salvador de Brito Lomelín, Alférez don José de Tembra y Simanes, Pascual de Molina, Juan Hernández, Alférez Bernardo de Reina, Cristóbal Infante, Juan de Figueroa, Diego Carretero, Sebastián Briones, Juan Rodríguez del Pulgar, Gregorio Pérez, Lucas de Tejeda y Gregorio Merodio, todos vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de rancho de labor de tabacos, juntos de mancomún y por los demás dueños por quienes prestan voz, otorgan poder general a don Nicolás Ramírez de la Cuesta, vecino de esta villa, para que siga y acabe cualquier pleito, causa y negocio civil y criminal que tenga con cualquier persona, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0077 · Pièce · 1718/10/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Nicolasa de Bistrain Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez Antonio Miguel, difunto, su albacea, otorga poder especial a don Felipe José Fonte de las Cuevas, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona reciba y cobre judicial y extrajudicialmente del Licenciado don Pedro de Ledezma, Canónigo de la iglesia catedral de la Puebla de los Ángeles, a saber 300 pesos de la obra pía que consta de un mandamiento que está en poder del Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, su tío. Asimismo, para que cobre del Licenciado don Gaspar Durán de Huerta de otra obra pía de 430 pesos que se le mandaron a pagar por decreto del señor obispo de la puebla de los Ángeles, y que está en poder del Licenciado Gaspar Durán.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0080 · Pièce · 1718/10/23
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Siyen, residente en esta villa y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de Juan Siyen y de doña Sebastiana de Rivera, difuntos. Manda que cuando fallezca sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa, y su entierro lo deja a voluntad de sus albaceas. Declara que habrá tiempo de treinta y dos años que contrajo matrimonio con doña Ana Trejo, vecina de la ciudad de Cádiz, quien no llevó dote ni él tenía caudal alguno, ni al presente lo tiene y durante éste procrearon a Ana Siyen. Señala tiene 400 pesos que pertenecen a don Pedro Pablo Moncada de Monterrosa, residente en la ciudad de los Ángeles. Señala le debía el Alférez Bernardo de Reina 59 pesos y 6 reales del procedido de algunos trastes y géneros de la tierra y Castilla, y él debía a dicho Bernardo, 65 pesos del valor de un tercio de tabaco fino que, rebajado de los 59 pesos y 6 reales, le resta debiendo al susodicho 5 pesos y dos reales. También dijo tener unos bienes en poder del citado alférez. Declara no tiene caudal alguno, ni debe ni le deben. Nombra por su albacea y tenedor de bienes a don Pedro Pablo. Deja en poder de don Juan Cuadrado un cajón con 200 millares de tachuelas de bomba y de carda, y un envoltorio con 13 hebras de [roto] en poder del Capitán Juan de los Santos Cubillos y todo pertenece a don Pedro Pablo. Asimismo, deja en poder del Alférez Bernardo de Reina media docena de sombreros de saya de la Puebla y ocho docenas de cucharas de palo. Nombra por su heredera a doña Ana Siyen. Nombra por tutora y curadora a doña Ana Trejo. Revoca y anula cualquier otro poder para testar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0003 · Pièce · 1719/01/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don José Hurtado, vecino de esta villa, marido y conjunta persona de doña María de Soto Noguera, hija y heredera del Alguacil Mayor don Juan de Soto Noguera y de doña Tomasa Rodríguez Romano, difuntos. Señala haber recibido del Alférez don Juan de Tembra y Simanes, vecino de esta villa, la cantidad de [236 pesos] y cinco tomines de oro común en reales, pertenecientes a [roto] Noguera sobre la casa que posee [roto] su legítima paterna y materna, por lo que entregó carta de pago y recibo en forma.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0130 · Pièce · 1720/12/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, vende a Guillermo Gómez, vecino de esta villa, 3 caballerías y media de tierra que llaman el Potrerillo, que por el oriente linda con tierras de la hacienda de trapiche del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza y la mojonera de la punta y la primera cerca vieja con que estuvo cercado el Potrerillo; por el poniente con la mojonera de la punta, por todo el camino real del pueblo de San Lorenzo hasta un cerrito que está cerca del camino, en derecho del cerrito buscando el río Seco. Las vende en precio de 1 200 pesos, de los cuales 100 pesos le ha pagado de contado y los 1 100 pesos restantes han de quedar a censo sobre dichas tierras y en el ínterin que los redimiere le ha de pagar el rédito a razón del 5 por ciento en cada un año.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0009 · Pièce · 1702/03/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor más antiguo de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella por Su majestad, dijo que fue nombrado por el cabildo como Procurador Mayor para el arrendamiento de los propios de esta villa, la venta de sus tierras y la cobranza de lo que le deben; y en virtud de dicho cargo y en nombre de dicho cabildo, otorga que vende a Manuel Francisco Sánchez, residente en esta villa, 25 varas de solar de frente y 50 de fondo en el barrio de San Sebastián; que por la parte del sur linda con el de doña Gertrudis de Gatica y por el norte con el de Diego de la Cruz. Lo vende por precio de 25 pesos de oro común en reales de contado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0016 · Pièce · 1702/04/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Micaela Ramos, viuda del Capitán Marcos Blanco, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Alférez don Eugenio y a don Dionisio Serrano y Perea, yernos de la otorgante, para que en su nombre puedan regir, gobernar y administrar una hacienda de ganado mayor nombrada Masapa [Mazapa] que posee en esta jurisdicción; asimismo, para que liquiden sus adeudos y fenezcan cualquier cuenta que ella o dicho su marido deban y de lo que reciban, recauden y cobren otorguen cartas de pago, finiquitos y lastos; y también, para que puedan redimir y quitar cualquier censo impuesto en parte o todos de sus bienes y en caso que sea necesario volverlos a imponer de nuevo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0036 · Pièce · 1702/05/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Procurador Mayor nombrado por los Señores Cabildo, Justicia y Regimiento de ella, con la facultad de seguir sus pleitos, y negocios y arrendar sus tierras y propios que le pertenecen en el distrito de su jurisdicción, cobrar, dar recibos y cartas de pago; dijo que habiendo venido a esta jurisdicción el Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, a tomar posesión de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guía, en virtud de Real Provisión; pretendiendo excusar al dicho señor canónigo, se le puso embarazo por parte del otorgante en representación del cabildo, así como por la vecindad, que con la noticia ocurrieron a reconocer las tierras, mojoneras y linderos, en que está amparada esta villa en virtud de Reales Cédulas confirmatorias de Su Majestad y despachos de los señores de la Real Audiencia. En cuyo sitio concurrió el día 4 de este presente mes dicho señor canónigo, solicitando su posesión, a quien por el otorgante, en nombre del cabildo, y otros capitulares en presencia de muchos vecinos que se hallaban presentes y del señor alcalde mayor de esta villa, se le recombino al dicho señor canónigo, diciéndole que parte de su hacienda, casas y sembrados estaban dentro de las tierras y límites pertenecientes a esta villa, de los propios, dehesa y ejidos de ella, como lo evidencia la mojonera antigua de cal y canto que está en dicho sitio, cogiendo como 10 cuadras de tierra por dentro de dicha mojonera y donde es público que en diferentes ocasiones ha sido amparada su posesión; y que asimismo, desde dicho sitio, de norte a sur, hay un jirón de tierra que también pertenece a esta villa, y que unas y otras son de las que Su Majestad fue servido aplicar a esta villa para su fundación, propios, ejidos y dehesa, de que se hallan amparados en posesión, y que no pretendiese damnificarle pues de no mantenerse en lo que le pertenecía, lo habían de contradecir en la posesión que intentase tomar y como tierras pertenecientes a esta villa habían de defender su derecho. Y habiendo comprendido dicho señor canónigo, dijo que no pretendía damnificar a ningún tercero y que entendía que parte de su hacienda, casas y sembrados cogen territorio de dicha villa, y que era de su ánimo la paz con el cabildo y su vecindad, y que para excusar cualquier duda, contradicción, dificultad y litigios, estaba presto hacer reconocimiento en forma a favor de dicha villa. Y en vista de la pretensión de dicho señor canónigo, por la presente otorga que da en arrendamiento a dicho Señor Licenciado don Diego Peláez Sánchez, el citado pedazo de tierra en que está parte de su hacienda, casas y sembrados, bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura. Las arrienda por tiempo de nueve años a 10 pesos de oro común en reales por cada año. Y para la mayor seguridad fuerza y firmeza de lo referido, al que faltare a este contrato se sancionará con 50 pesos, lo cuales pueda cualquier señor juez, ante quien se pida su cumplimiento, cobrarlos y aplicarlos para la obra de la fábrica material de la santa iglesia parroquial de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0066 · Pièce · 1702/07/04
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, dijo que como consta del testamento que otorgó su difunto marido, en el cual la nombró por tutora y curadora de las personas y bienes de Miguel y Rafael, sus hijos menores; y porque quiere encargarse de dicha tutela pide a vuestra merced, le sea discernido dicho cargo, realizando el juramento y obligación necesarios; además pide se sirva de mandar que se proceda al juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, cuyos bienes se hayan inventariados; y que con los autos preparatorios, se ponga un tanto de este escrito auto y los demás que se hiciera en orden al discernimiento de la tutela y curaduría de sus hijos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0082 · Pièce · 1702/08/25
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba y vecino en ella, dueño de hacienda de trapiche en esta jurisdicción, otorga que debe y se obliga de pagar a los señores jueces hacedores de la santa iglesia catedral de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, 249 pesos y 2 reales de oro común que lo importaron los diezmos causados en dicha hacienda de los años de 1699, 1700 y 1701, cuya cantidad pagará de la siguiente manera: 124 pesos y 5 reales para el último día del mes de enero y el resto para el día fin de julio del año venidero de 1703.

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