El Alférez Francisco de Brito [Lomelín], albacea testamentario del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, como principal, y don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y Diego de Brito Lomelín, como sus fiadores, dijeron que por auto el señor Alcalde Miguel de Leiva [Esparragosa] le ha ordenado a dicho Alférez Francisco de Brito que otorgue fianza de que dará cuenta con pago justo de todos los bienes que han entrado en su poder, como albacea de dicho difunto, ínterin que se nombra tutor y curador ad bona de los menores hijos del citado Antonio de Brito Lomelín. Y para que tenga efecto otorga el Alférez Francisco de Brito que se obliga a entregar todos los bienes que constan por los inventarios, de lo contrario, don Alonso López de Sagade [de Bugueiro] y Diego de Brito Lomelín, como sus fiadores, pagarán in solidum la cantidad de pesos que importaren los bienes que dejara de entregar. Para mayor seguridad de la escritura, el Alférez Francisco de Brito hipoteca su hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada la venta de Parada que tiene en esta jurisdicción.
Sans titreALFÉRECES
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Don Gaspar Carvajal Benabente, vecino de esta villa de Córdoba, como principal deudor, “y yo” el Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecino de ella, como su fiador y principal pagador, otorgan que deben y se obligan de pagar al Alférez don Miguel Guerrero Salamanca, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, 750 pesos de a 8 reales cada uno, que por hacerle buena obra les ha prestado; los cuales pagarán en abril del año que viene.
Sans titreDon Joseph [José] Valero [de] Grajeda, Cura por Su Majestad, y el Licenciado don Juan Valero [de] Gragera, en virtud del poder para testar que les confirió don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], difunto, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha Grageda [Josefa Grajeda],vecino que fue de esta villa de Córdoba, otorgan que hacen su testamento según y con las cláusulas que les comunicó en la manera siguiente: Fue su voluntad que se digan mil misas rezadas por su alma. Ítem fue su voluntad se den 50 pesos de limosna para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia de esta villa; 10 pesos para ayuda de la obra material del convento de San Antonio; así como un peso para cada una de las cofradías de esta villa. Ítem les comunicó que era deudor a doña María Valero [de] Grageda [Grajeda], “nuestra hermana”, de 683 pesos de resto de 1 782 pesos y 7 reales; “a mí” el dicho don José [José] Valero de Grajeda 909 pesos; y “a mí” el dicho Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] 187 pesos, por lo que en su nombre “mandamos se nos paguen” de sus bienes. Ítem declaran por bienes del difunto, una casa de piedra y madera, ubicada en la esquina de la plaza, con 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, que linda por una parte con casas de Juana de Contreras [Gatica]. Ítem les comunicó que fue su voluntad que sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal [roto]; nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], su hijo, que está en los estudios para que a su título se ordene. Ítem declaran fue la voluntad del dicho difunto nombrar como capellán interino “a mí” el dicho don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], y por primer patrón de dicha capellanía “a mí” el Licenciado don Juan Valero de Grageda. Ítem declaran que dicho don Francisco Valero [de] Grajeda fue casado de primer matrimonio con [Teresa Jiménez Blanco], durante ese matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco [Valero Blanco], que al presente es Religiosa Profesa del Convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de dieciséis años; y a don Juan Valero de quince años. Ítem declaran que dicho difunto pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinosa, durante este matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Isabel, que será de edad de siete años, y a Francisco, que será de edad de cinco años. Ítem declaran por bienes de su hermano los trastes y ornamentos de su casa, la ropa de su vestir, plata labrada; un trapiche de hacer azúcar nombrado San José [roto], con 13 caballerías de tierra, suertes de caña, esclavos y los demás aperos que se mencionan en la escritura. Señalan que dicho trapiche [roto] censo 2 000 pesos de principal a favor de [roto] de Jesús Nazareno, Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles, por los mismos que mandó por testamento doña Josepha [Josefa] de Grajeda, “nuestra madre”. Ítem fue la voluntad de su hermano mandar se cargue a censo redimible 2 000 pesos de principal sobre el dicho trapiche de hacer azúcar a favor de la Madre Cathalina de San Francisco, su hija. Ítem declaran por más bienes 11 caballerías de tierra en esta jurisdicción con 9 suertes de caña, dichas tierras tienen impuesto un censo de 4 000 pesos [roto]. Finalmente declaran que fue la voluntad de su hermano el “nombrarnos” por sus albaceas testamentarios, e instituyó como herederos universales a sus hijos.
Sans titreDoña María Andrea Rodríguez de Ortigosa, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Salvador de Brito Lomelín, natural de Ayamonte en los Reinos de España, hija legítima de Rodrigo Alonso de Ortigosa y de doña Constanza Ramírez de Albornoz, difuntos, otorga su testamento en el que ordena se den 5 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa y 4 pesos para la fábrica del Señor San Antonio. Ordena se le haga a Jesús de Nazareno de esta villa una lámpara de plata que cueste 100 pesos. Declara haber procreado en su matrimonio al Capitán Antonio de Brito [Lomelín], a doña María de Brito [Lomelín], a doña Josefa [de Brito Lomelín], al Alférez Francisco de Brito [Lomelín], a Diego de Brito Lomelín y a doña Ángela de Brito Lomelín. Declara por bienes la casa de su morada y una negra nombrada María de la Cruz con un negrito nombrado Francisco [ilegible] de año y medio. Nombra como albaceas a Antonio de Brito Lomelín y por su falta a Francisco de Brito, y como herederos universales a sus seis hijos.
Sans titreAtilano Ramos Sarmiento, vecino de la Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto don Fernando Ventura de Reivadeneira le es deudor de 456 pesos y 6 reales de oro común procedidos de la administración de su hacienda, obtuvo Real Provisión para que fuera pagada dicha cantidad, la cual presentó al Alférez Mayor don Miguel Valero [Grajeda], Alcalde Ordinario de esta villa, quien notificó dicha paga y llevó a cabo las diligencias necesaria, ajustando la deuda con Juan Bravo de Alarcón, apoderado de don Fernando Ventura, por lo tanto se da por entregado y pagado, declarando por cancelada dicha deuda.
El Capitán Juan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, mujer y albacea testamentaria tenedora de bienes, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos menores; el cual dicho poder sustituyó en el presente otorgante, y por muerte del citado alférez, su esposa doña Josefa de Atienza revalidó y ratificó dicho poder en su persona. Y en virtud de dicho cargo, otorga que vende a José Gómez Dávila, vecino de esta villa, un sitio de tierras de ganado mayor nombrado el Novillero en precio de 1 500 pesos de oro común en reales de contado.
Sans titreJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Regidor Miguel de Leiva Esparragosa, albacea de José de Leiva, vecino de esta villa, en virtud del poder especial y general que le dio, otorga que vende a doña Inés Moreno, vecina de esta villa, mujer legítima del Alférez Joseph [de Brito Lomelín], una negra nombrada María Valentina de veintisiete años más o menos, en precio de 380 pesos de oro común en reales de contado.
Sans titreAntonio Malpica, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], dijo que por cuanto el Capitán don José Navarro de Mendoza, Aguacil Mayor de la ciudad de Tehuacán, le vendió 2 sitios de ganado menor en términos del dicho pueblo, en la cantidad de 1 000 pesos de oro común, declaró que dichas tierras no le pertenecen, porque las compró con dinero del Alférez Baltazar de los Reyes, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, por lo tanto expresó que renuncia y transfiere dichas tierras al citado alférez.
Sans titreEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.
Sans titreEl Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, el Aguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, Francisco de Aguilar, don Juan Valero Grajeda, Regidores, por ellos y en nombre de los demás, otorgan poder especial a Domingo de Córdoba, Procurador del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México de esta Nueva España, para que en nombre de este cabildo y en virtud del poder que le confirió este dicho cabildo al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino que fue de la ciudad de México, difunto, que lo sustituyó en el dicho Domingo, para efecto de que otorgara a favor de Su Majestad la escritura del remate de las Reales Alcabalas de esta villa y partido de Guatusco [Huatusco], la cual otorgó dicho Domingo y en caso de que no la haya otorgado, la otorgue por la cantidad que importare su remate, obligándolos a que pagaran a Su Majestad en los tiempos y plazos que se expresare en el remate y en su Real nombre a los señores jueces oficiales reales de la ciudad de México, a cuyo cargo es la recaudación de dichas Reales Alcabalas.
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