El gobernador y alcaldes de Teziutlán, dijeron estar compuestos con Su Majestad por la composición de las tierras realengas en 165 pesos de oro común, y por estar en extrema necesidad, determinaron vender algunos solares para pagar los referidos pesos; atento a lo cual, venden a Don Francisco Fernández Becerra, un solar ubicado frente a la huerta de la parroquia, en el precio de 12 pesos de oro común.
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Don Diego Gabriel, gobernador del pueblo de Xilotepec; sus alcaldes Don Juan Francisco y Don Gabriel de Santiago; alguacil mayor Gaspar de la Cruz; regidor Pedro Juan, dijeron que para continuar con la enseñanza de los niños y niñas naturales de su pueblo, se concertaron con Don Antonio de Villanueva, español, vecino de Xilotepec, para que se haga cargo de la escuela por tiempo de un año, al precio de 170 pesos de oro común, sin más ración que una fanega de maíz cada mes.
Juan Bravo de Alarcón, vecino de Jalapa, otorgó fianza de cárcel segura, en favor de Agustín de la Cruz, Alcalde de la cárcel pública de Jalapa, para que Nicolás Alvarez, preso en ella, pueda andar sin prisiones, en dicha cárcel y que no se ausentará ni aunque le fueren abiertas las puertas de la misma.
Don Fabián de San Gabriel, Gobernador Actual de San Andrés Acatlán; don Diego Ramírez, Alcalde; Diego Gaspar, Regidor; y Lorenzo Juan, Alguacil; declaran que viéndose en negocios tocantes al bien público de ese pueblo, otorgan poder general a Gonzalo Márquez de Acevedo, para que en sus nombres parezca en juicio y tribunales superiores e inferiores y con facultad de enjuiciar, jurar y apelar, para lo cual se someten a los jueces y justicias sobre que renuncian su fuero, domicilio y vecindad.
Don Martín Meneses, Gobernador actual del pueblo de Santa María Magdalena Altotonga, Diego Melchor, Alcalde, Diego Toribio, Regidor, Juan Esteban, Escribano de Cabildo, prestando voz y caución por los demás alcaldes, regidores y oficiales, venden a don Juan Lozano de Cabrera, un solar que tienen en dicho pueblo frontero de la esquina de la iglesia junto a la plaza; mide 80 varas de largo y 70 de ancho, linda con la Calle Real, con solar de Francisco Luis, indio, por otro lado con la plaza y solar de Lorenzo Juárez, indio; dicho terreno lo venden libre de empeño e hipoteca en 9 pesos de oro común que ha recibido.
Don Martín Meneses, Gobernador actual del pueblo de Santa María Altotonga, Diego Melchor, Alcalde, Diego Toribio, Regidor, como representantes de ese pueblo solicitan licencia para que se les conceda hacer escritura de venta de un solar a don Juan Lozano de Cabrera.
Domingo Díaz, Alcalde del pueblo de San Lorenzo de esta jurisdicción, Hernando de Castro y Antonio de Santiago, negros libres vecinos de dicho pueblo, dijeron que los alcaldes y [roto]de dicho pueblo de San Lorenzo se obligaron por escritura hecha ante el Capitán don Juan Centeno de Vera, Alcalde Mayor que fue de esta villa, hacer en dicho pueblo un mesón y ponerlo en la forma que dicha escritura expresa, para que en él estuviere el dicho Antonio de Santiago y pagase cierta renta en cada un año a la comunidad. Y aunque el mesón se hizo, no fue según la forma que debió serlo, por lo cual el dicho Antonio de Santiago no ha pagado cosa alguna en los nueves meses que ha estado en él. Y debido a que sería mucho el gasto, costas y perjuicio al pueblo tratar la cobranza, los susodichos por sí y en nombre de los regidores y demás vecinos del pueblo, se desisten y apartan de cualquier derecho que por dicha escritura les competa, dando los tres por rota y cancelada la escritura.
Sem títuloDon Gregorio del Campo, Alcalde de esta villa, exhibió un testimonio de escritura para su registro en este libro [roto].
Sem títuloEl Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General de esta villa de Córdoba, partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] y su jurisdicción, vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que en ocasión de haber concertado el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde de esta villa y partido, con la vecindad de ella sobre los capítulos que le pusieron en el Real Acuerdo y Audiencia de esta Nueva España, que se especifican en la escritura que otorgaron en la ciudad de los Ángeles a [roto] diciembre de 1695, le nombraron al otorgante por tal teniente general para la administración de la Real Justicia por el tiempo que le resta a la presente alcaldía mayor, que se ha de cumplir el 3 de enero de 1698. Cuyo nombramiento fue aprobado en lo político y militar por el Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, por cierta cantidad que [prometió el otorgante y con las calidades] que se expresan en la escritura. Y respecto a que la cantidad [roto] [que] ofreció y se le pidió por la gracia de dicho nombramiento fue de 4 000 pesos, los cuales se obligó a pagar a fines de este presente mes y año, se los ha asegurado al Capitán don Antonio Orejón en poder del Capitán don Diego López de Luna, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles. Y por noticias que ha tenido el otorgante, de que el sucesor de don Antonio Orejón de la Lama [roto] pretende entrar en dicho oficio [roto] valiéndose de haber cantidad de por medio, y temiendo perder dicha cantidad [en la] inteligencia de que pueda ausentarse el Capitán don Antonio Orejón de la Lama para los Reinos de Castilla en la presente flota. Por tanto y para que cesen los inconvenientes que se puedan experimentar, otorga poder al Alférez Miguel Jiménez de Bonilla, vecino de la jurisdicción de Tlaxcala y dueño de hacienda en los territorios del pueblo de Nativitas; a don Juan de Valdivia, vecino y también dueño de hacienda en dicha jurisdicción; y a don Miguel de Urviola, Procurador de dicha ciudad, para que en su nombre comparezcan ante los señores jueces, presidente y oidores de la Real Audiencia y pidan afiance los 4 000 pesos el Capitán don Antonio Orejón de la Lama.
Sem títuloBartolomé Pérez y Bartolomé Contreras, Alcaldes del pueblo de San Lorenzo Cerralvo de morenos libres, junto con Pascual de Santiago y Agustín de Espinosa, Regidores de dicho pueblo; por ellos y por la demás comunidad, por quienes prestan voz y caución, otorgan en arrendamiento a José de Rivera, pardo libre, residente en dicho pueblo, el mesón, que según licencia deben tener y haber en el pueblo, para el hospedaje de los pasajeros que suben y bajan y trajinan este camino, el cual es muy necesario en dicho pueblo por ser continuado de las personas, comerciantes y pasajeros que bajan a la ciudad de la Nueva Veracruz y suben de ella; y por ser de utilidad a su comunidad que haya persona que lo tenga a su cuidado, por ser pobres y no tener con que aviarlo, lo dan en arrendamiento al susodicho por tres años a partir del 13 de febrero pasado, por precio de 50 pesos cada año, con obligación de tener dicho mesón bien aviado de camas, maíz, zacate, carne y lo demás que es necesario para el socorro y menesteroso de los pasajeros que al referido mesón llegasen a hospedarse, teniendo arancel del señor alcalde mayor de esta villa para sus precios y gobierno. Asimismo, dijeron que no consentirán que en casa particular de ningún vecino de dicho pueblo se hospeden pasajeros, sino que todos vayan al mesón para no hacer perjuicio a dicho arrendatario.
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