El Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino y Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Eugenio de las Peñas, Secretario del Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona siga y acabe cualesquier pleitos, causas negocios civiles y criminales que al presente tenga y en adelante tuviere.
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El Capitán Juan de Meza y Ascanio, vecino de esta villa de Córdoba y [Alcalde Mayor] por Su Majestad de la Veracruz, otorga poder especial a don José de Aguirre [roto] para que en nombre y en representación de su persona [roto] para su dependiente se le da éste con libre y general administración [roto].
Sem títuloEl Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Jerónimo de Olaso y Salgado, vecino de esta villa, para que en nombre y representación de su persona pida, reciba y cobre judicial y extrajudicialmente las cantidades de pesos, oro, plata, esclavos y otras cosas que se le deban hasta el día de hoy. Para que con los deudores haga cualesquiera transacciones, quitas y sueltas en poca o mucha cantidad a los tiempos y plazos que le pareciere, otorgando en razón de ello las escrituras que le fueren pedidas. También se le da éste para que lo defienda en todas las instancias, vías y sentencias en la residencia que está, del tiempo que fue Alcalde Mayor de esta villa, para lo cual haga pedimentos, requerimientos, protestaciones y querellas y demás que sea necesario y en prueba de dichos cargos presente testigos, escrituras, probanzas y otros recados.
Sem títuloTheresa [Teresa] Catalina de Prado, de estado doncella, y Miguel de Prado, su padre y legítimo administrador, ambos dijeron que por cuanto el Licenciado Juan Sánchez Niño de Guevara, Presbítero de este obispado, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, por cláusula de su testamento que otorgó en el dicho pueblo el 27 de abril de 1697 ante el Capitán Diego Antonio Maderazo [Madrazo] Escalera, Alcalde Mayor que fue de dicho pueblo, le dejó y legó a la dicha Teresa Catalina la cantidad de 300 pesos de oro común para ayuda al estado que Dios Nuestros Señor sea servido encaminarle, con la calidad de que pasando de los veinticinco años de edad se le entregarían. Por lo tanto, Teresa Catalina de Prado otorga poder especial a Clemente García del Toxar [Tojar], vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre cobre y reciba del secretario Juan de Espinosa, albacea testamentario y tenedor de bienes de dicho difunto, los 300 pesos del legado.
Sem títuloDon Carlos Samaniego y Pacheco, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa de Córdoba por Su Majestad y partido de Huatusco, como juez del conocimiento de los autos del juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de don Lope de Yribas [Iribas], dijo que como consta en el escrito presentado por don Tomás López de Sagade [Bugueiro], marido de doña Juana de Ojeda, tiene pedido como acreedor de dichos bienes se le paguen y entreguen 2 000 pesos a cuenta de 3 000 pesos que le legaron a su mujer el Capitán Nicolás Blanco y doña Ana de Sandoval, su mujer, difuntos. Cuyos 2 000 pesos resultaron del remate de una casa en almoneda pública, y están en depósito con Alonso Gómez Dávila. Y por cuanto don Tomás López de Sagade ha ofrecido fianza para el mayor seguro de recibo y entrego, manda por la presente se le entreguen los 2 000 pesos a cuenta de los 3 000 del legado, y que habiendo otro acreedor de dichos bienes con mayor derecho, Tomás López los ha de devolver.
Sem títuloEl Alférez Pedro de Trujillo Villavizensio [Villavicencio], residente en esta villa, vecino y labrador de la ciudad de Tepeaca, dijo que por cuanto en virtud de Real Provisión de los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, la justicia de esta villa le ha amparado en posesión de diferentes sitios de tierras para ganado mayor que tiene y le pertenecen en esta jurisdicción, como parece de sus títulos y mercedes de dichas tierras. Y en atención a que le faltan 5 sitios de dichas tierras de que tomar posesión, que son el uno en el nacimiento del río que llaman de Atoiaque [Atoyac], un cuarto de legua más abajo en términos de esta villa de Córdoba, y los cuatro en términos del pueblo de San Jerónimo Sentla [Zentla]. Por tanto, para que haya persona que en su nombre tome posesión de dichos sitios, otorga que da su poder especial a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, para que en su nombre y representación parezca ante el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor, Teniente de Capitán General por Su Majestad de esta villa y sus partidos, y ante cualesquiera señores justicias que con derecho deba, y pida a su merced se sirva darle posesión de dichos sitios.
Sem título[Roto] residente en esta villa, en nombre y con poder especial del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago, Asentador del Rey Nuestro Señor y Alcalde Mayor de esta villa y partido de San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], otorgado en la ciudad de los Ángeles el 23 de mayo pasado, para cobrar a todos los dueños de trapiches y vecinos de esta villa y su jurisdicción, de las tiendas y de quien con derecho deba, todas las cantidades que deban de alcabalas causadas en el año de 1695 y los [tributos] de los negros, mulatos libres e indios laboríos de dicha jurisdicción. Dijo que el 30 de diciembre de 1695 el Alférez Antonio de Ábrego [Esquivel], Teniente General de este partido, [afianzo] con cierto número de vecinos de esta villa y a favor de dicho alcalde mayor, las alcabalas de los años 1696 y 1697, comprometiéndose Ábrego a cobrar los tributos laboríos de toda esta [jurisdicción] para entregarlos al alcalde mayor a fines de [roto] enero de este año. Y respecto a que el susodicho [no ha podido] cobrar más que 350 pesos de oro común, faltando aún por cobrar mucha más cantidad de laboríos, por la presente otorga recibo al Alférez Antonio de Ábrego por los 350 pesos de oro común, dejándolo libre de la cobranza de dichos tributos.
Sem títuloEl Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, [Teniente General] en lo político y militar de esta villa de Córdoba y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor de dicho partido; otorga poder a Domingo de Córdova [Córdoba], Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia siga y termine la demanda que ha propuesto seguir, respecto a Real Provisión despachada por Su Alteza a pedimento de dicho Capitán don Antonio Orejón, en la cual se notifica que el otorgante y el presente escribano asistan a dicho capitán en la cabecera, donde estarán dos días a la semana y le darán cuenta de lo que hubiere sido a su cargo y cobrado del real haber y demás que expresa dicha Real Provisión, despachada en este mes de mayo y refrendada por Juan de Aguirre Vidaorreta [Vidaurreta], Teniente de Escribano de Cámara de dicha Real Audiencia. Y para que consiga se le restituyan 4 000 pesos que tiene recibidos dicho capitán por el traspaso que le hizo del oficio de teniente general al otorgante.
Sem títuloDoña Inés María de Serrano y Perea, vecina de esta villa de Córdoba y natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Sargento Mayor Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, sus padres, residentes en esta villa; dijo que por cuanto, la gravedad de su achaque no le da lugar a disponer su testamento, por ello para el descargo de su conciencia lo tiene comunicado al Pagador don Juan de Buendía, su marido, Alcalde Mayor de esta villa; por lo tanto, otorga poder especial para que en su nombre haga y ordena sus testamento, haciendo las mandas y legados que les tiene comunicadas. En primer lugar, manda que su cuerpo sea sepultado en el convento del Padre San Antonio de esta villa. Declara que es casada con el Pagador don Juan de Buendía, que cuando contrajeron matrimonio ella llevó por dote la cantidad que consta el recibo y escritura que el susodicho otorgó en la ciudad Nueva de la Veracruz, y al tiempo de dicho matrimonio procrearon como hijos legítimos a Bernardo José, Lucas, Narcisa, Josefa Felipa y Francisca Javiera de Buendía. Nombra por albacea testamentario al dicho Pagador don Juan de Buendía, y en el remanente que quedare de dichos bienes nombra por únicos y universales herederos a los todos sus hijos.
Sem títuloAnte el Capitán don Nicolás Ferrera Figueroa, Justicia Mayor y Capitán a Guerra de esta jurisdicción de Orizaba, parecieron don Juan de Torres, Juan de Morales, Juan Tomás, Juan López, Juan Martín, Gobernador, Alcaldes y Regidores del pueblo de Tomatlán, quienes dijeron mediante Joseph [José] de Isla, intérprete vecino de Orizaba, que el Gobernador, Alcaldes y Regidores que fueron de este pueblo en el año de 1674, por escritura que otorgaron ante el Capitán Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor que fue de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] como Juez Receptor, convinieron y concertaron en que Juan de la Cruz, indio maestro de albañil, había de hacer la iglesia de este pueblo en el periodo de un año por precio de 100 pesos de oro común que le había de pagar la comunidad de este pueblo, dándole los materiales y peones necesarios para ello. En cuya conformidad se empezó la obra y [roto] por no haberse podido ajustar éstos no se ha acabado la fábrica de dicha iglesia. Por lo cual, los susodichos revocan y cancelan dicha escritura, estando convenidos en que Juan de la Cruz ha de trabajar por su persona en la construcción de la iglesia y acabarla toda de bóveda, con campanario y bautisterio, de hoy día de la fecha en dos años cumplidos. Acordando que el gobernador, alcaldes y regidores le han de dar los materiales y peones necesarios. Asimismo, concertaron un precio de 200 pesos por la manufactura, de los cuales Juan de la Cruz tiene recibidos 130 pesos, y 3 reales cada semana para su comida. Igualmente, los otorgantes acordaron que le han de sembrar, beneficiar y coger una milpa de una cuartilla de maíz a Juan de la Cruz, sin que queden obligados a otra cosa más.
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