Don Sebastián de Aranda, Gobernador; Juan Luis y Baltazar Melchor, Alcaldes; Melchor Baltazar y Baltazar Juan, Regidores; Joseph [José] de Santiago, Alguacil Mayor; Juan Francisco, Fiscal de la Iglesia; Domingo de la Cruz y Joseph [José] Lorenzo, Tequitlatos; don Pedro Miguel y Juan Francisco, mandones; todos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán] de la jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba; y Lucas Sánchez, vecino de este pueblo, en nombre y como apoderado del Capitán don Juan González de Olmedo, Alguacil Mayor de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz y Guarda Mayor de sus puertos por Su Majestad; dijeron que por cuanto el Capitán don Juan González de Olmedo ha seguido pleito ante la Real Justicia de la villa de Córdoba contra los naturales del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacán], debido a que éstos pretenden tener derecho a unas tierras que tiene y posee dicho capitán en esta jurisdicción, en el paraje nombrado de Tepeyagualco. Sobre lo cual se han seguido diferentes autos y por uno proveído por el Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor de dicha jurisdicción, se mandó amparar al Capitán González de Olmedo en la posesión de las tierras que le tocan y pertenecen según los títulos y mercedes que de ellas tiene. Y estando en el sitio nombrado Tepeyagualco [Tepeyahualco] para proceder al amparo de posesión a favor de don Juan González de Olmedo, presentes el gobernador y demás oficiales de república de dicho pueblo, las justicias de partidos y escribano, don Juan González y los naturales se convinieron y concertaron mediante personas celosas de la paz y por excusar pleitos, enemistades y gastos. Por lo cual en vía de transacción y concierto acordaron que el Capitán González de Olmedo les hiciese gracia y donación de una caballería de tierra por lo ancho y por lo que le correspondiera por largo, desde el dicho paraje de Tepeyahualco hasta la sierra de dicho pueblo de Santa Ana [Zacán], corriendo hasta los linderos de dicho pueblo, con lo cual unos y otros se desisten y apartan del pleito para no seguir ni proseguirlo, asimismo, los naturales se ajustaron a las condiciones del convenio mencionadas en esta escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOALCALDES MAYORES
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Juan Joseph [José] Fernández, Capitán de la Compañía de Infantería de este pueblo, otorga poder especial al Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], villa de Córdoba y Coscomatepeque [Coscomatepec] por Su Majestad, y estante en la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente de los bienes, albaceas o herederos de don Diego de Morales, Maestresala que fue del Ilustrísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de esta Nueva España, la cantidad de [150] pesos resto de mayor cantidad.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOAntonio Millán Quijada, vecino de esta villa y mercader en ella, otorga poder especial al Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa, para que en su nombre siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias la demanda que contra el otorgante tiene puesta el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, en el juzgado del Señor Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOLos Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que en sus nombres los obligue a favor del Coronel de Caballería don Francisco de Aguirre y Gomendio, vecino de dicha ciudad, Caballero de la Orden de Santiago y Asentista General de la Real Fábrica de Pólvora de este reino, en la cantidad de pesos que los alcanzare dicho coronel como fiadores que fueron, junto con Iribas, del Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor del pueblo de Orizaba.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber, el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; don Diego Valero Grajera, Alférez Mayor, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad; don Francisco de Aguilar y el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, todos regidores perpetuos de esta villa; otorgan en arrendamiento al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, media caballería de tierra, poco más o menos, de las pertenecientes a los propios y rentas de esta villa, por tiempo de cinco años a razón de 10 pesos anuales, a partir de hoy día de la fecha. Dicha caballería está en el camino real que va de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz, entre la Peñuela y hacienda que llaman El Contadero [San Sebastián], que linda por el poniente con el camino que va a la hacienda que llaman El Potrero [Nuestra Señora de la Candelaria]; por la cabezada del oriente linda con tierras del dicho Contadero; por el norte con la barranca de río Seco; y por el sur con tierras del Capitán don Pedro López del Castrillo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Miguel García de Monzaval, maestro del arte de boticario y vecino de esta villa, dijo que por cuanto Juan José de Brito Lomelín le otorgó poder general para parecer ante el Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor que fue de esta villa y juez del conocimiento de los autos del testamento e inventarios de los bienes que quedaron por muerte del Capitán Francisco de Brito Lomelín y doña María de León, y usando de la facultad que tiene del citado poder, por la presente otorga que lo sustituye en todo y por todo en Salvador de Brito Lomelín, su hermano, para que use de su tenor y forma.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALJosé de Amaro, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo de Diego Amaro González, difunto, y de Josefa de Aguilar, vecinos de esta villa, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden es hermano y sepultado junto a la pila de agua bendita de la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con Josefa Martínez Romano, vecina de esta villa, con quien no ha procreado hijos. Declara por bienes la casa de su morada y el menaje de ella, la cual está hecha de horcones, embarrada y cubierta de zacate, ubicada en la calle que llaman de San Sebastián, que sale para el río Grande. Tiene deudas con el Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, y con otras personas a las que manda se les pague lo que alcanzare de sus bienes y en caso contrario pide “por amor a dios” le perdonen. Algunas personas le deben distintas cantidades de las que su mujer sabe quiénes y cuanto le deben. Nombra albacea testamentario y tenedora de bienes a Josefa, su esposa, y por su heredera a Josefa de Aguilar, su madre.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon José Juan, Gobernador electo del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco]; don Juan Baltazar, Gobernador actual; don Diego de Morales, don Nicolás Pacheco, don Martín de Mendoza, don Martín López, don Pascual de Mendoza, don Esteban Marcos, don Domingo [roto], don Mateo de la Cruz, don Cristóbal de Vega, don Marcos [roto] y don Juan Martín, indios principales de dicho pueblo, con licencia expresa que tienen del Señor Capitán de Artillería Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor; se obligan de pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de la villa de Córdoba, y a quien en su poder y causa hubiere, [490] pesos de oro común, cantidad que les prestó para acabar el colateral de la capilla mayor de dicho pueblo, advocación del Señor San Antonio, misma que pagarán de la fecha de esta escritura, la mitad que son 245 pesos y 4 reales para fin de marzo del año de 1716 y los otros 245 pesos y 4 reales para fin de agosto del mismo año.
ANTONIO DE ACOSTA PADRÓN, JUEZ RECEPTORDon Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor y Capitán por Su Majestad de esta villa de Córdoba [roto], debe y [se obliga] a pagar al Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa, 3 679 pesos de oro común, por otros tantos que resta debiendo de mayor cantidad que le prestó, mismos que pagará de hoy día de la fecha en un año cumplido.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel Valero de Grageda [Grajeda], Alférez Mayor y vecino de esta villa de Córdoba, dueño de una cuadrilla de doce carros herrados, dijo que el Capitán Jospeh [José] Blanco, su hermano, hizo postura ante el Capitán y Sargento Mayor don Francisco Sánchez Asañero [Aceñero], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], para la conducción de los sillares de cantería utilizados para el recalce de la Real Fuerza de San Juan de Ulúa, conducidos desde la cantera del cerro de la Peñuela, en esta jurisdicción, donde se sacan y labran por cuenta de Su Majestad y se envían a la Nueva ciudad de la Veracruz. Acordando el precio de 5 pesos y medio reales por cada sillar de la medida que se contiene en dicha postura, lo cual fue aceptado y aprobado por el Excelentísimo Señor Conde de Paredes, Virrey de esta Nueva España, con calidad de que para poder empezar a conducirlos se les había de entregar 8 000 pesos de oro común en la Real Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz. Por lo cual, otorga poder al Capitán Joseph [José] Blanco, para que en su nombre cobre de los señores jueces oficiales reales de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz, los 8 000 pesos que al susodicho y al otorgante les pertenecen por dicha razón.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL