Doña Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos, otorga poder a sus hermanos el Capitán don Felipe Serrano y Perea, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, y a don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Manda se den de sus bienes 50 pesos al convento de San Antonio de esta villa y otros 50 pesos a la cofradía de San José. Ordena se saque de sus bienes la cantidad que importe un manto corto para la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de la parroquia de dicha villa, de raso de España. Declara haber estado casada con el Pagador don Juan de Buendía, difunto, con quien procreó a don Bernardo, de [ilegible] años de edad; a don Lucas, de catorce años; doña Narcisa, de doce años; doña Francisca Josefa, de diez años; y a doña Francisca Javiera de Buendía, de ocho años. Declara que de los bienes de su marido y de ella se formaron autos para la división y partición entre sus herederos, y la parte que le tocó a cada uno por la parte paterna la tiene en depósito el Capitán Juan de los Santos Cubillos, con 4 000 pesos que a la otorgante le tocaron. Declara que hace nueve meses doña Narcisa de Buendía y Perea, su hija, contrajo matrimonio con don Lorenzo Antonio Blanco, a quien otorgó libranza de la cantidad que le tocó en su hijuela de partición sobre dicho Capitán Juan de los Santos Cubillos. Nombra como albaceas testamentarios a dichos sus hermanos, y por tenedor de bienes a su hermano Felipe. Nombra como herederos a sus hijos. Asimismo, nombra como madretutriz, tutor y curador ad bona de sus hijos y bienes a dicho Felipe.
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Don Ignacio de Tembra y Simanes, vecino de esta villa de Córdoba, electo Alcalde Mayor por Su Majestad de la provincia de Chalco, marido y conjunta persona de doña Juana Rodríguez Romano, viuda que fue de Benito Rendón, difunto, otorga poder general a don José de Tembra y Simanes, su hermano, vecino de esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que le deban al otorgante y a dicha su mujer. Asimismo, para que rija, gobierne y administre todos los bienes que el otorgante y su mujer poseen en esta villa.
Sem títuloCapitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba por Su Majestad, Teniente de Capitán General de ella, en nombre y como apoderado del Alférez don José de Ahedo, vecino la Nueva ciudad de la Veracruz, vende a don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Juan Cayetano, criollo del puerto de Campeche, de veinticuatro años de edad, el mismo que hubo y compró de Francisco Fernández de Ávila, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, por escritura que otorgó en ella el 8 de abril pasado, ante Juan Dionisio de Luna, Escribano Real. Lo vende en 350 pesos de oro común.
Sem títuloEl Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella, natural de la isla de Tenerife y puerto de la Octava [Orotava], una de la Gran Canaria, hijo legítimo del Capitán don Pedro Simón de Acosta y de doña Juana Bautista, difuntos, vecinos que fueron de dicha isla; y doña María Josefa de Celis, natural de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, hija legítima de Mateo Celis y de doña Francisca Muñoz, vecinos que fueron de dicha ciudad, difuntos; se otorgan poder mutuo para testar el uno al otro. Declaran que hace ocho años contrajeron matrimonio, durante el cual procrearon a don Jerónimo de Acosta, fallecido en edad pupilar, y no han tenido otro hijo. Se nombran el uno otro albacea testamentario y herederos universales.
Sem títuloEl gobernador, alcaldes, regidores y demás oficiales de República del pueblo y barrio del Dulcísimo Nombre de Jesús de Amayuca y de Amatlán de los Reyes de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en nombre del demás común y naturales, y con expresa licencia del Capitán don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; otorgan poder a don Gabriel López de Sigüenza, Agente de Negocios de la Real Audiencia de la ciudad de México y vecino de ella, para que en sus nombres siga, prosiga, fenezca y acabe por todos grados e instancias cualquier pleito, causas y negocios civiles y criminales que tengan con cualquier persona, así demandando como defendiendo.
Sem títuloAntonio del Río y Priego, residente en esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de los Ángeles y vecino de la ciudad de México, hijo legítimo de Pedro del Río y de María de Priego, difuntos, otorga poder a Cayetano Pedro del Río, su hermano, residente en esta villa, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Nombra como albaceas a su hermano Cayetano y a don Miguel Lozano, su cuñado. Ordena se saquen 300 pesos de sus bienes para Micaela Pacheco, a quien le hace donación de ellos en renunciación de los beneficios que le debe. Nombra como heredero universal a Cayetano Pedro del Río y a [roto], su tía. Asimismo, declara que tiene dos hijos naturales con dicha Micaela Pacheco, a quienes deja lo que por derecho debieren de haber. Manda se den 12 pesos para la obra material de Señor San Antonio de esta villa.
Sem títuloEl Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, otorga que ha recibido de don Juan de Lubián y Vieira, residente en esta villa y vecino de la provincia de Guichiapa [Huichapan], a saber 3 500 pesos en reales que paga por don Manuel Rojo del Río y la Fuente y don Julián de Rojas, [roto] de una escritura de 5 000 pesos que los susodichos otorgaron a favor de don Pedro Ignacio de Estrada, por cuenta de quien los recibe y en virtud de poder que le dio y otorgó en la ciudad de la Veracruz el 10 de enero de 1711 ante Francisco Javier de Luna, Escribano Real; y los 1 500 pesos restantes quedan en poder de los dichos señores para que ejecuten con ellos la orden que les tiene dada por carta de 4 de julio de 1711 en dicha ciudad de la Veracruz.
Sem títuloDon Juan de Lubián y Vieira, residente en esta villa y vecino de la provincia de [Huichapan], apoderado de don Julián de Rojas y del Capitán don Manuel Rojo del Río y la Fuente, otorga haber recibido del Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, a saber 5 580 pesos en el valor de 447 mulas que le tiene entregadas en los ejidos de esta villa y son las mismas que tenía contratadas don Antonio de Guevara, vecino de la Puebla de los Ángeles, con dicho don Julián; de cuya cantidad 3 500 pesos son de la paga por cuenta de una escritura de 5 000 pesos de que tiene dado recibo, 300 pesos de crédito de dicho don Julián y la restante cantidad que son 1 780 pesos 4 reales en reales de contado que uno y otro confiesan paran en su poder, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
Sem títuloDiego Rodríguez, vecino de esta villa, dijo que el día tres de este presente mes y año otorgó su testamento, por el cual hizo protestación de nuestra santa fe católica nombrando albacea y herederos, y ahora por vía de codicilo dice lo siguiente: Declara que cuando murió Antonia Ramírez, su madrastra, le dejó nombrado por su albacea y por herederos a Juan y a Manuela Rodríguez, sus hijos legítimos, cuyo cargo uso solamente en lo que tocó a su entierro y que en los bienes muebles que dejó declarados la difunta entró el mencionado Juan Rodríguez, su hijo, quien los administró por estar el otorgante ocupado en el ejercicio de sus mulas, viviendo todos juntos en el rancho. Y al tiempo en que Manuela Rodríguez contrajo matrimonio con Francisco Daza, presenció como Juan Rodríguez le entregó al susodicho la mitad de todas las vacas, becerros, yeguas, potrancas y un solar que le tocaban a Manuela Rodríguez, su mujer, por bienes de dicha Antonia Ramírez. Y que el dicho Francisco Daza presentó petición ante el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, para que se le entregara su legítima, por lo cual dicho alcalde mandó a declarar a Juan Rodríguez y al otorgante, declarado ambos que ya se le habían entregado dichos bienes, por lo cual no fue admitido juicio alguno.
Sem títuloMiguel de Salcedo, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el día de hoy el Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en ella, por petición que presentó ante el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad, hizo relación diciendo que entre los bienes de Diego de la Cruz, alias Diego Joaquín, difunto, vecino que fue del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], estaban dos bueyes herrados con el fierro de su hacienda, que con otros le había dado a amansar el Capitán Domingo Mucio, su causante en dicha hacienda, y pidió se le entregasen debajo de fianza que ofrecía. Por lo cual, otorga se constituye como fiador de dicho Capitán don Pedro Ignacio Rodríguez, en tal manera que si al susodicho se le mandara devolver dichos dos bueyes o su valor, lo hará luego de que se le mande o por su defecto el otorgante.
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