El Capitán Juan Antonio Benítez, residente en el pueblo de Jalapa, vecino de la Ciudad de México, arrendatario de las reales alcabalas, juez recaudador y administrador en esta provincia, la de Jalacingo, San Juan de los Llanos, Papantla, Teziutlán, Atempa y Tetela, comprendidas en el remate que se le celebró en la Real Almoneda en la Ciudad de México, por tiempo de 5 años, por una parte; y por la otra los Capitanes Bartolomé de Castro y don José Robledano de Cardeña, de mancomún; el primero dijo que en atención a no poder atender personalmente la recaudación de dichas alcabalas y ser necesario poner personas de confianza que lo hagan, ha convenido con los mencionados capitanes en traspasar la recaudación de la provincia de Jalapa con las calidades con que se le hizo el remate, bajo las condiciones que se suscriben.
ALCABALAS
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Don Fernando Montero, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que en la Real Almoneda de México se le remataron las alcabalas de la provincia de San Juan de los Llanos, Jalapa y Jalacingo, Teziutlán y Atempa, Tetela y Jonotla, y del partido de Papantla, y para la buena administración de ellas por no poder acudir a todas a un tiempo y haber acudido a él la vecindad de Tetela y Xonotla para que les dé en arrendamiento lo que comprende dicha jurisdicción, otorga en arrendamiento las alcabalas de dicha vecindad y lo que ellas produzcan por tiempo de 7 años a contarse desde el 29 de enero de 1724 en 200 pesos de oro común cada año, bajo las condiciones que se mencionan.
Laureano Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, con poder y consentimiento de don José Robledano de Cardeña, don Manuel de Olmedo, don Gregorio Fernández Mantilla, don Juan Antonio de Zavalza, don Blas Fernández Álvarez, don José Antonio de Acosta y don Domingo Díaz Mier, para realizar postura por las alcabalas de esta provincia, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Atempa, Papantla, Tetela y Jonotla, por el periodo de 9 años, durante los cuales administrará y realizará el cobro de las citadas alcabalas, acordó con don Manuel de Olmedo y don Gregorio Fernández Mantilla comprometerse a administrar y realizar los cobros de estas alcabalas de manera mancomunada.